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DECRETO 3575 DE 2007

(septiembre 19)

Diario Oficial No. 46.756 de 19 de septiembre de 2007

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 5o del decreto 280 de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el siguiente parágrafo como parágrafo 2o al artículo 5o del Decreto 280 de 2006:

“Parágrafo. Las entidades públicas que presten servicios de salud podrán ser beneficiarias de la financiación y compensación de las líneas de redescuento de que trata el presente artículo, para la adquisición, construcción, remodelación, ampliación, dotación, actualización tecnológica, vulnerabilidad sísmica y modernización administrativa, necesarias para la prestación de dichos servicios, siempre y cuando ello se requiera para garantizar su prestación, de acuerdo con el concepto conjunto de los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público”.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN LOZANO RAMÍREZ.

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