DECRETO 3595 DE 2010
(septiembre 29)
Diario Oficial No. 47.848 de 30 de septiembre de 2010
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se otorga una autorización a la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter.
NOTAS DE VIGENCIA: - Artículos compilados en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015. |
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política, y el literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva de Findeter dentro de la política de redescuento, asegurar que las tasas de interés reflejen el costo de los recursos recibidos de terceros, así como el costo del patrimonio.
Que la fluctuación de la DTF puede generar que las tasas de redescuento adquieran un valor negativo.
Que se hace necesaria una atención ágil de la anterior situación,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S. A. FINDETER. <Artículo compilado en el artículo 2.6.7.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, señalará la tasa de redescuento mínima en las líneas de redescuento con tasa compensada en los casos que esta adquiera un valor negativo.
- Artículo compilado en el artículo 2.6.7.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015. |
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
