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DECRETO 4585 DE 2006

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MONTO A DEDUCIR POR INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS DE VIVIENDA Y CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL. Para efectos de la deducción sobre préstamos para adquisición de vivienda del trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir por estos conceptos para el año gravable 2006 es la suma de veinticinco millones setecientos veintiséis mil pesos ($25.726.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2007, previa su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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