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DECRETO 4603 DE 2005

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 46.130 de 22 de diciembre de 2005

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

<NOTA DEVIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1521 de 2006>

Por el cual se modifica el Decreto 2676 de 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 1o de la Ley 16 de 1990 y 1o de la Ley 101 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1521 de 2006> El artículo 1o del Decreto 2676 de 2005 quedará así:

“En desarrollo del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria -PRAN, destínanse los recursos no utilizados en la compra de cartera, a la implementación de una línea especial de crédito que se otorgará, a través del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro, a los productores agropecuarios que exporten su producción, directa o indirectamente, cuando respecto del proyecto objeto de financiación no se hubieran beneficiado de otro programa, y a los productores agropecuarios que hubiesen sido afectados por la existencia de una situación de desastre de conformidad con el Decreto 4106 del 15 de noviembre de 2005”;

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1521 de 2006> El artículo 2 del Decreto 2676 de 2005 quedará así:

“Las condiciones financieras de los créditos que se concedan con cargo a lo establecido en el artículo anterior, serán las establecidas en el artículo 4 de la Resolución número 12 del 20 de septiembre de 2005 proferida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario”.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1521 de 2006> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1o y 2o del Decreto 2676 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

 ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

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