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DECRETO 4911 DE 2007

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 46.849 de 21 de Diciembre de 2007

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos de la Defensa Civil Colombiana y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

MODIFICACIONES NO INCLUIDAS EN LA PRESENTE NORMA:

- Modificado por el Decreto 4068 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.239 de 31 de octubre de 2011, 'Por el cual se aprueba la modificación a la planta de personal de empleados públicos de la Defensa Civil Colombiana'

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 13 del Decreto 770 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación;

Que el artículo 21 del Decreto 092 de 2007, dispone que las entidades que integran el Sector Defensa deberán ajustar sus plantas de personal al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización “TO” expedida para cada entidad o dependencia;

Que mediante Resolución número 139 del 23 de marzo de 2007, fue expedida la Tabla de Organización “TO” de la Planta de Personal de la Defensa Civil Colombiana a que se refiere el artículo 20 del Decreto 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto;

Que la Defensa Civil Colombiana, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que tratan las disposiciones vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal de conformidad con el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos contemplada en el Decreto-ley 092 de 2007;

Que el Consejo Directivo de la Defensa Civil Colombiana, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional el ajuste y modificación de la planta de personal como consta en el Acta número 002 del 29 de marzo de 2007,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Ajústase la planta de personal de empleados públicos de la Defensa Civil Colombiana, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto-ley 092 de 2007, así:

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

No DE CARGOSDENOMINACION DEL CARGOCODIGOGRADO
(1) UnoDirector General de Entidad Descentralizada adscrita del Sector Defensa1-216
(1) UnoProfesional de Defensa3-111
(1) UnoTécnico para apoyo de Seguridad y Defensa5-130
(1) UnoAuxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa6-118

PLANTA GLOBAL

No DE CARGOSDENOMINACION DEL CARGOCODIGOGRADO
(2) DosSubdirector del Sector Defensa1-2-114
(1) UnoJefe de Oficina del Sector Defensa1-409
(2) DosJefe de Oficina Asesora del Sector Defensa2-124
(1) UnoProfesional de Defensa3-114
(6) SeisProfesional de Defensa3-112
(1) UnoProfesional de Defensa3-110
(2) DosProfesional de Defensa3-108
(1) UnoTécnico para apoyo de Seguridad y Defensa5-131
(8) OchoTécnico de Servicios5-130
(9) NueveTécnico de Servicios5-127
(1) UnoTécnico de Servicios5-126
(1) UnoTécnico de Servicios5-125
(26) VeintiséisTécnico de Servicios5-124
(1) UnoTécnico de Servicios5-123
(7) SieteTécnico de Servicios5-120
(3) TresTécnico para apoyo de Seguridad y Defensa5-127
(1) UnoTécnico para apoyo de Seguridad y Defensa5-126
(1) UnoTécnico para apoyo de Seguridad y Defensa5-125
(6) SeisTécnico para apoyo de Seguridad y Defensa5-124
(1) UnoTécnico para apoyo de Seguridad y Defensa5-120
(2) DosAuxiliar de Servicios6-126
(8) OchoAuxiliar de Servicios6-125
(3) TresAuxiliar de Servicios6-123
(16) DieciséisAuxiliar de Servicios6-121
(8) OchoAuxiliar de Servicios6-118
(5) CincoAuxiliar de Servicios6-117

PLANTA GLOBAL

No DE CARGOSDENOMINACION DEL CARGOCODIGOGRADO
(4) CuatroAuxiliar de Servicios6-115
(1) UnoAuxiliar de Servicios6-113
(1) UnoAuxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa6-134
(1) UnoAuxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa6-125
(5) CincoAuxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa6-121
(1) UnoAuxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa6-118
(3) TresAuxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa6-117
(1) UnoAuxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa6-115
(1) UnoAuxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa6-113
(1) UnoAuxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa6-102

ARTÍCULO 2o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Apruébase la supresión de los siguientes empleos de la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, así:

PLANTA GLOBAL

No DE CARGOSDENOMINACION DEL CARGOCODIGOGRADO
(1) UnoDirector de Centro210512
(4) CuatroJefe de División204014
(7) SieteDirector Seccional209509
(18) DieciochoDirector Seccional209507

ARTÍCULO 3o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Apruébase la creación en la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, los siguientes empleos:

PLANTA GLOBAL

No DE CARGOSDENOMINACION DEL CARGOCODIGOGRADO
(1) UnoSubdirector del Sector Defensa1-2-104
(4) CuatroProfesional de Defensa3-117
(25) VeinticincoDirector Seccional del Sector Defensa1-302

ARTÍCULO 4o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los empleados públicos de la Defensa Civil Colombiana, serán incorporados directamente a los empleos equivalentes establecidos en el presente decreto y continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal.

ARTÍCULO 5o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El Director General de la Defensa Civil Colombiana, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 6o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1132 del 13 de abril de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN MANUEL SANTOS C.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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