DECRETO 4911 DE 2007
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 46.849 de 21 de Diciembre de 2007
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos de la Defensa Civil Colombiana y se dictan otras disposiciones.
NOTAS DE VIGENCIA: MODIFICACIONES NO INCLUIDAS EN LA PRESENTE NORMA: - Modificado por el Decreto 4068 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.239 de 31 de octubre de 2011, 'Por el cual se aprueba la modificación a la planta de personal de empleados públicos de la Defensa Civil Colombiana' |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 13 del Decreto 770 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación;
Que el artículo 21 del Decreto 092 de 2007, dispone que las entidades que integran el Sector Defensa deberán ajustar sus plantas de personal al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización “TO” expedida para cada entidad o dependencia;
Que mediante Resolución número 139 del 23 de marzo de 2007, fue expedida la Tabla de Organización “TO” de la Planta de Personal de la Defensa Civil Colombiana a que se refiere el artículo 20 del Decreto 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto;
Que la Defensa Civil Colombiana, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que tratan las disposiciones vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal de conformidad con el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos contemplada en el Decreto-ley 092 de 2007;
Que el Consejo Directivo de la Defensa Civil Colombiana, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional el ajuste y modificación de la planta de personal como consta en el Acta número 002 del 29 de marzo de 2007,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Ajústase la planta de personal de empleados públicos de la Defensa Civil Colombiana, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto-ley 092 de 2007, así:
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
| No DE CARGOS | DENOMINACION DEL CARGO | CODIGO | GRADO |
| (1) Uno | Director General de Entidad Descentralizada adscrita del Sector Defensa | 1-2 | 16 |
| (1) Uno | Profesional de Defensa | 3-1 | 11 |
| (1) Uno | Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa | 5-1 | 30 |
| (1) Uno | Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 18 |
PLANTA GLOBAL
| No DE CARGOS | DENOMINACION DEL CARGO | CODIGO | GRADO |
| (2) Dos | Subdirector del Sector Defensa | 1-2-1 | 14 |
| (1) Uno | Jefe de Oficina del Sector Defensa | 1-4 | 09 |
| (2) Dos | Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa | 2-1 | 24 |
| (1) Uno | Profesional de Defensa | 3-1 | 14 |
| (6) Seis | Profesional de Defensa | 3-1 | 12 |
| (1) Uno | Profesional de Defensa | 3-1 | 10 |
| (2) Dos | Profesional de Defensa | 3-1 | 08 |
| (1) Uno | Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa | 5-1 | 31 |
| (8) Ocho | Técnico de Servicios | 5-1 | 30 |
| (9) Nueve | Técnico de Servicios | 5-1 | 27 |
| (1) Uno | Técnico de Servicios | 5-1 | 26 |
| (1) Uno | Técnico de Servicios | 5-1 | 25 |
| (26) Veintiséis | Técnico de Servicios | 5-1 | 24 |
| (1) Uno | Técnico de Servicios | 5-1 | 23 |
| (7) Siete | Técnico de Servicios | 5-1 | 20 |
| (3) Tres | Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa | 5-1 | 27 |
| (1) Uno | Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa | 5-1 | 26 |
| (1) Uno | Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa | 5-1 | 25 |
| (6) Seis | Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa | 5-1 | 24 |
| (1) Uno | Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa | 5-1 | 20 |
| (2) Dos | Auxiliar de Servicios | 6-1 | 26 |
| (8) Ocho | Auxiliar de Servicios | 6-1 | 25 |
| (3) Tres | Auxiliar de Servicios | 6-1 | 23 |
| (16) Dieciséis | Auxiliar de Servicios | 6-1 | 21 |
| (8) Ocho | Auxiliar de Servicios | 6-1 | 18 |
| (5) Cinco | Auxiliar de Servicios | 6-1 | 17 |
PLANTA GLOBAL
| No DE CARGOS | DENOMINACION DEL CARGO | CODIGO | GRADO |
| (4) Cuatro | Auxiliar de Servicios | 6-1 | 15 |
| (1) Uno | Auxiliar de Servicios | 6-1 | 13 |
| (1) Uno | Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 34 |
| (1) Uno | Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 25 |
| (5) Cinco | Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 21 |
| (1) Uno | Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 18 |
| (3) Tres | Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 17 |
| (1) Uno | Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 15 |
| (1) Uno | Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 13 |
| (1) Uno | Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 02 |
ARTÍCULO 2o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Apruébase la supresión de los siguientes empleos de la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, así:
PLANTA GLOBAL
| No DE CARGOS | DENOMINACION DEL CARGO | CODIGO | GRADO |
| (1) Uno | Director de Centro | 2105 | 12 |
| (4) Cuatro | Jefe de División | 2040 | 14 |
| (7) Siete | Director Seccional | 2095 | 09 |
| (18) Dieciocho | Director Seccional | 2095 | 07 |
ARTÍCULO 3o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Apruébase la creación en la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, los siguientes empleos:
PLANTA GLOBAL
| No DE CARGOS | DENOMINACION DEL CARGO | CODIGO | GRADO |
| (1) Uno | Subdirector del Sector Defensa | 1-2-1 | 04 |
| (4) Cuatro | Profesional de Defensa | 3-1 | 17 |
| (25) Veinticinco | Director Seccional del Sector Defensa | 1-3 | 02 |
ARTÍCULO 4o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los empleados públicos de la Defensa Civil Colombiana, serán incorporados directamente a los empleos equivalentes establecidos en el presente decreto y continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal.
ARTÍCULO 5o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El Director General de la Defensa Civil Colombiana, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 6o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1132 del 13 de abril de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN MANUEL SANTOS C.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
