DIRECTIVA 30 DE 2016
(junio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
| PARA: | GOBERNADORES, ALCALDES Y SECRETARIOS DE EDUCACIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS |
| DE: | MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL |
| ASUNTO: | INVITACIÓN A LA REALIZACIÓN DE CONVENIOS ENTRÉ INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR -IES- Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN -ETC- PARA QUE LOS ESTUDIANTES DE LOS PROGRAMAS DE LICENCIATURA PUEDAN DESARROLLAR SU PRÁCTICA PEDAGÓGICA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES. |
El Plan Nacional de Desarrollo adoptado mediante la Ley 1753 de 2015, fijó como meta aumentar los índices de calidad del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, y para alcanzar ese objetivo, una de las estrategias contempladas es la de mejorar la formación académica de quienes en el futuro aspiran a desempeñarse como docentes en instituciones educativas.
Por esa razón, el artículo 222 de la citada normativa ordenó al Gobierno nacional nivelar los criterios del registro calificado de los programas de licenciaturas y aquellos enfocados a la educación a los de alta calidad establecidos para estos programa?. En cumplimiento de lo anterior, fue expedido el Decreto 2450 de 2015 que adicionó la Sección 11 al Capítulo 2, Título 3, Parte 5 Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el propósito de establecer los requisitos que deben cumplir las instituciones de educación superior (IES) para obtener o renovar el registro calificado de los mencionados programas académicos.
Aunado a lo anterior, y con fundamento en el artículo 2.5.3.2.2.3 del Decreto 1075 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 2041 de 2016, mediante la cual se fija como una de las características específicas de calidad que deben reunir los programas de licenciaturas para la obtención, renovación o modificación de su registro calificado, la celebración de convenios entre IES y las entidades territoriales certificadas en educación (ETC) «para el desarrollo de las prácticas pedagógicas, como espacios formativos pertinentes y relacionados con el futuro desempeño profesional y laboral de los licenciados».
Ahora bien, tanto el Decreto 1075 de 2015, como la Resolución 2041 de 2016, hacen un especial énfasis en las prácticas pedagógicas que deben estar contempladas en los planes de estudio de los programas de licenciatura, dado que se constituyen en espacios formativos en contextos reales, que le permiten a los futuros maestros desarrollar las competencias para aprehender y apropiar el contenido disciplinar desde la perspectiva de enseñarlo y como objeto de enseñanza; saber cómo utilizar estrategias y prácticas que permitan resolver dificultades; y conocer cómo evaluar los aprendizajes desarrollados.
Por esa razón, el Ministerio de Educación Nacional, considera necesario invitar a las ETC a celebrar convenios con IES públicas o privadas para que los estudiantes de licenciatura del país puedan realizar sus prácticas pedagógicas en escenarios pertinentes del sector educativo (Establecimientos Educativos -EE-), de tal forma que se logren articular las relaciones entre ETC, IES, EE, estudiantes de práctica, docentes y estudiantes de los EE, y las mismas deriven en un beneficio directo a la calidad educativa del país a través de la formación de docentes con un conocimiento real de su actividad profesional.
Estos convenios buscan garantizar y asegurar escenarios de práctica pedagógica en el sector educativo oficial, pertinentes para los procesos de formación y retroalimentación de los futuros licenciados, considerando que los EE son los espacios idóneos de enseñanza y aprendizaje en los cuales los estudiantes de programas de licenciatura experimentan y reflexionan, entre otros, sobre: i) las dinámicas de aula y de la institución según contextos; ii) las modalidades de formación presencial y a distancia; iii) la relación dialógica entre la formación pedagógica y las disciplinas; iv) los componentes de los contenidos cuticulares y las competencias en las que se está formando como profesional de la educación; y v) sus propias prácticas pedagógicas.
Finalmente, resaltamos que para poder consolidar los convenios aquí indicados es necesario que las IES y las ETC aporten en su orden: i) los modelos de práctica pedagógica y ii) las orientaciones para establecer un acuerdo de voluntades.
1. SOBRE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA DE CADA IES
Las IES, con base en los principios, metodologías y estructuras definidas para la práctica pedagógica, y según los aprendizajes a alcanzar con los estudiantes de licenciatura, deberán definir las modalidades de la misma para asegurar el desarrollo de las competencias profesionales de los futuros docentes del país, en coherencia con lo que estipulan las secciones 11 y 12 del Capítulo 2, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 y la Resolución 2041 de 2016.
Dado que la incorporación de la práctica pedagógica aumenta a medida. que los estudiantes avanzan en su carrera hasta llegar a los periodos finales de la misma, el tipo de modalidad que se establezca para dicha práctica deberá guardar concomitancia con esta progresividad.
Los modelos de práctica pedagógica definidas por las IES deben ser presentadas a las ETC y a los EE, de tal manera que sean objeto de negociación, ajuste y aprobación para su implementación. Es importante que cada modelo contenga los siguientes aspectos:
a) Justificación e importancia de la práctica pedagógica
b) Líneas de trabajo
c) Enfoque pedagógico
d) Tipos de modalidad de práctica
e) Formas de monitoreo y sistematización
f) Formas y enfoque de evaluación
2. SOBRE EL CONVENIO ENTRE CADA IES Y LAS ETC
Los convenios, como acuerdo de voluntades entre las partes, establecerán compromisos e intenciones generales o específicas de cooperación mutua para desarrollar de forma planificada actividades de interés y beneficio común que dinamicen en el EE, las prácticas pedagógicas de los estudiantes de programas de licenciatura, conforme a lo dispuesto en la Sección 11, Capítulo 2, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 y la Resolución 2041 de 2016. Para ello, las ETC podrán realizar una ruta de trabajo que garantice la convocatoria pública y la formalización de convenios entre estas con las IES.
Las ETC, según el reglamento operativo establecido para el funcionamiento del Comité Territorial de Capacitación (CTC) del que trata la Subsección 5, Sección 3, Capítulo 1, Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, podrán definir la conveniencia o no de convocar a todas las IES que ofertan programas de licenciatura en su región a este espacio. Si no es posible en el marco del CTC, se podrá invitar a las IES que ofertan programas de licenciatura a un espacio diferente a este.
En cualquiera de estos espacios, las IES podrán presentar sus modelos de práctica pedagógica, así como el número de estudiantes que por semestre la desarrollarán, y a su vez, las ETC presentarán las orientaciones para establecer los acuerdos de voluntades y la propuesta de distribución de EE por IES. Esta distribución podrá ser discutida y definida entre ambas partes.
Como resultado de este espacio de trabajo, lo ideal es poder obtener:
a) Manifestación de intención por parte de las IES para establecer convenios con la ETC. Es recomendable que estos convenios tengan un plazo de celebración dentro de los 15 días calendario, siguientes a la negociación que se haga entre la IES y la ETC.
b) Distribución de EE por IES.
c) Distribución de número de estudiantes de licenciatura por EE y por semestre.
d) Cronogramas de perfeccionamiento del convenio y de desarrollo de la práctica pedagógica.
e) Acuerdos y definición de responsabilidades de las partes para perfeccionar el convenio.
Para la formalización de este tipo de convenios con IES, las secretarías de educación de cada ETC deben tener en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:
Justificación de pertinencia
Para celebrar los convenios, las IES y las ETC podrán contemplar el procedimiento, el alcance, la operación, los tiempos (según el calendario académico que hayan aprobado cada ETC), así como los roles y las responsabilidades de cada parte de cara al cumplimiento del propósito pedagógico de las prácticas de los programas de licenciatura.
Los convenios se deben desarrollar con el propósito de cumplir la misión y los objetivos de la IES y de las ETC (contemplando el contexto de los EE); entre personas jurídicas de derecho público o privado, en los que se adquirirán compromisos recíprocos de cooperación con intenciones generales o específicas para dinamizar las prácticas pedagógicas de los programas de licenciatura. Estos convenios no deberían incluir la inversión de recursos financieros por parte de las ETC.
Es importante tener presente que los citados convenios se deben suscribir y ejecutar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, determinados en el artículo 209 de la Constitución Política. Igualmente, deberán respetarse las reglas propias de la planeación, si fuere el caso.
Normatividad
Para la elaboración y ejecución de los convenios, es fundamental que se tenga como premisa el concepto mismo de convenio; su naturaleza jurídica; la tipología de los convenios, el marco normativo en el cual se desarrollan y sentar las bases para un procedimiento estandarizado de legalización, de tal forma que en sus diferentes etapas se ajusten a las necesidades que tienen las ETC, las IES y los despectivos
Los convenios podrán materializarse mediante acuerdos de voluntades establecidos en el marco regulatorio de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Para ello, recomendamos que la IES y la ETC estipulen claramente la normativídad que fundamente la estructura de los convenios y precisen por lo menos los siguientes aspectos:
a) Especificación del tipo del convenio (marco o específico).
b) Partes involucradas (IES y ETC)
c) La competencia de quienes suscriban el respectivo convenio
d) Objeto del convenio, el cual debe estar referido a la dinamización de las prácticas pedagógicas de los programas de licenciatura conforme a las secciones 11 y 12 del Capítulo 2, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 y la Resolución 2041 de 2016.
e) Compromisos, roles y responsabilidades de las partes (IES y ETC)
f) Condiciones para el desarrollo de las prácticas pedagógicas de los programas de licenciatura.
g) Compromisos entre cada IES y EE que garanticen que los estudiantes de licenciatura implementarán su práctica pedagógica. Esto con el fin de formalizar los espacios de práctica pedagógica en los EE.
h) Plazo: duración del convenio (en coherencia con los calendarios de las IES y de los EEJ
i) Desarrollo del convenio: operación y procedimiento de las IES en los EE.
j) Coordinación: responsables en las IES, en las ETC y en los EE.
k) Procedimiento para las posibles modificaciones del convenio.
l) Responsabilidad y cubrimiento de los practicantes al Sistema de Riesgos Laborales conforme a lo establecido en la Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
GINA PARODY D"ECHEONA
Ministra de Educación Nacional