DIRECTIVA 4 DE 2021
(enero 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | Procurador General de la Nación |
| Para: | Entidades Territoriales, Agencia para la Reincorporación y la Normalización, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia, Consejería Presidencial para la Seguridad, Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, Ministerio de Transporte, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Cultura, Departamento Nacional de Planeación, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Agencia de Desarrollo Rural, Agencia de Renovación del Territorio, Agencia Nacional de Tierras, Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, Unidad Administrativa Especial de Servicio Público de Empleo, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Instituto Nacional de Vías (INVIAS), Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). funcionarios del Ministerio Público y entidades territoriales. |
| Asunto: | Lineamientos para el acceso a la oferta social del estado y el respeto a los derechos sociales y económicos de la población en proceso de reincorporación y sus familias, en cumplimiento del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (ACUERDO DE PAZ). |
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política, corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos, intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, le corresponde al Procurador General de la Nación “(...) Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley (...)”
Que el numeral 36 del artículo antes referenciado faculta al Procurador General de la Nación para “(...) Expedir, como supremo director del Ministerio Público, las directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias de los servidores públicos (...)”
Que el 24 de noviembre de 2016 se suscribió el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, entre el Gobierno Nacional y las FARC – EP (Acuerdo de Paz). Así, el punto 3 del Acuerdo: Fin del Conflicto, establece la creación de instancias y programas para contribuir, entre otros, a garantizar la reincorporación económica, social y política a las FARC - EP.
Que el Acto legislativo 01 de 2016 le asignó a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo, la responsabilidad de presentar al Congreso un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones.
Que el Acto Legislativo 02 de 2017 establece que “las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
Que el Decreto 1511 de 2018 modificó la estructura de la Procuraduría General de la Nación y creó cuatro procuradurías Delegadas con funciones de intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz y una Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, encargada de hacer seguimiento a la implementación de los planes, programas y proyectos, así como al diseño normativo, ejecución de los recursos de las diferentes fuentes de financiación y en general a la implementación del Acuerdo de Paz.
Que mediante Resolución 260 de 1o de febrero de 2019, el Procurador General de la Nación modificó la Resolución 017 de 2000, mediante la cual se delegan, distribuyen y asignan funciones, a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz.
Que el punto 3.2 del Acuerdo de Paz contempla la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil - en lo económico, lo social y lo político - como un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio de acuerdo con sus intereses y específicamente el punto 3.2.2. se refiere a la Reincorporación Económica y Social.
Que además el Acuerdo Final establece que dicho proceso de reincorporación contará con “un enfoque diferencial, con énfasis en los derechos de las mujeres” en todos los componentes que lo integran.
Que el punto 6.2.3 del Acuerdo Final establece sobre la reincorporación para miembros de Pueblos étnicos que: “Se concertará con las organizaciones representativas de los pueblos étnicos un programa especial de armonización para la reincorporación de los desvinculados pertenecientes a dichos Pueblos, que opten por regresar a sus comunidades, para garantizar el restablecimiento de la armonía territorial. Se concertará una estrategia pedagógica y comunicativa de difusión de los principios de no discriminación racial y étnica de las mujeres, jóvenes y niñas desvinculadas del conflicto”.
Que, como resultado del proceso de dejación de armas contemplado en el Acuerdo de Paz, se han acreditado más de 13.000 personas [1] que se encuentran en su proceso de reincorporación, de las cuales más del 24% son mujeres y 16,2% se autoreconocen como parte de un grupo étnico y 9,2% reportan una condición de discapacidad.
Que de acuerdo con el Registro Nacional de Reincorporación esta población se ubica en un 39% en centros poblados (suelo rural), 20,3% áreas rurales dispersas y 34,8 en cabeceras urbanas, y los proyectos colectivos de mayor interés se encuentran enfocados en actividades agropecuarias.
Que la Corte Constitucional mediante la sentencia T-719 de 2003 reconoció que aquellas personas que se reincorporaron a la vida civil, contribuyendo a la construcción de paz, deben “ser objeto de especial atención por parte de todas las autoridades estatales”, de manera que se garanticen sus derechos fundamentales, “especialmente su derecho a la seguridad personal y su derecho al mínimo vital”.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley 899 de 2017 se definieron y establecieron los criterios, medidas e instrumentos del Programa de Reincorporación Económica y Social, colectiva e individual, a la vida civil de los integrantes de las FARC- EP, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016.
Que el Conpes 3931 de 2018 estableció la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica (PNRSE) de exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) y crea una batería de indicadores para su seguimiento, dentro de las que se incluyen 18 acciones específicas para la incorporación e implementación del enfoque de género. Así mismo, este contempla el enfoque étnico que consiste en el conjunto de medidas y acciones que permiten dar un trato diferenciado a las personas que se auto reconocen como pertenecientes a un grupo étnico, en aras de garantizar el acceso a las oportunidades ofrecidas por el proceso de reincorporación en condiciones de equidad, al igual que el restablecimiento de los derechos de sus familias y el grupo étnico al que pertenecen.
Que el documento Conpes 3932 de junio de 2018 que incorpora el Plan Marco de Implementación acordado en marzo de 2018, contienen los compromisos generales a través de los cuales se llevaría a cabo el proceso de reincorporación, incluyendo el acceso a la ruta de reincorporación con todas las medidas de la reincorporación económica y social sostenible (C.M.T1).
Que a través del documento de política pública de Paz con Legalidad el Gobierno Nacional establece algunos compromisos para cumplirle a quienes están en proceso de reincorporación y que en su mayoría se han mantenido en el camino de la legalidad y garantizar que se acojan a los programas provistos para su reincorporación a la vida civil y productiva.
Que la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, incluyó compromisos para la reincorporación social y económica, direccionados a garantizar la sostenibilidad económica de los excombatientes, así como el acceso a tierras con fines productivos.
Que a través de la Resolución 4309 de 2019 de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, se establecieron las características y condiciones necesarias para el acceso a los beneficios sociales y económicos comprendidos en la Ruta de Reincorporación Social y económica, establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017.
Que la ruta de reincorporación en el largo plazo tiene siete componentes: salud, educación, sostenibilidad económica, familia, comunitario, bienestar psicosocial, habitabilidad y vivienda.
Que dicha Resolución establece en su artículo 6 que se debe garantizar la transversalización del enfoque diferencial, étnico y de género en toda la Ruta, asegurando una atención diferenciada en razón de la etnia, sexo, orientación sexual, identidad de género, curso de vida y discapacidad.
Que la Procuraduría expidió la Directiva 001 de 2020 con el objetivo de emitir lineamientos para la adopción de medidas de seguridad dirigidas a proteger la vida e integridad de los excombatientes de las FARC-EP, teniendo en cuenta que el proceso de reincorporación se ha visto obstaculizada por las afectaciones a su vida e integridad, y la de sus familias.
Que la Procuraduría como órgano de control, en cumplimiento de su función de seguimiento encuentra que a pesar de los importantes avances en materia de reincorporación existen dificultades relacionadas con la implementación de los distintos componentes de la ruta, así como, al acceso efectivo y oportuno a la oferta social del estado por parte de las personas en proceso de reincorporación y sus familias.
Con base en todo lo anterior, el Procurador General de la Nación, como supremo director del Ministerio Público, garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales, y defensor de los intereses de la sociedad:
DISPONE:
PRIMERO. Reafirmar el compromiso de la Procuraduría General de la Nación con la garantía de los derechos sociales y económicos de los acreditados de las FARC - EP y de sus familias, que están en proceso de reincorporación social y económica.
PARÁGRAFO I. La población objeto de la presente Directiva son las personas acreditadas de las FARC - EP, que están en proceso de reincorporación social y económica, y sus familias.
PARÁGRAFO II. Exhortar a las entidades vinculadas en el cumplimiento de la Directiva 001 de 2020 a implementar los lineamientos para la protección y el respeto de los derechos a la vida, la integridad y la seguridad de los Excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación política, social, y/o económica en cumplimiento del Acuerdo de Paz.
SEGUNDO. Exhortar a los servidores públicos para que, en cumplimiento de sus funciones y deberes legales, y en el marco de sus actuaciones, respeten y garanticen las actividades que deba desarrollar la población objeto de la presente Directiva en el marco de su proceso de reincorporación social y económica.
TERCERO. Instar a los servidores públicos para que coadyuven en la reincorporación a la vida civil de las personas acreditadas de las FARC - EP y sus familias y que dicho proceso se dé garantizando la incorporación del enfoque diferencial, étnico y de género.
CUARTO. Hacer un llamado a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y a la Consejería para la Estabilización para que continúe con la gestión ante las entidades competentes de la implementación de los programas y proyectos que hasta la fecha han dado buenos resultados en materia de reincorporación social y económica y que se adaptan a las necesidades específicas de la población en proceso de reincorporación, como son los modelos de educación flexible para adultos, esquemas de atención en salud en zonas rurales donde se encuentran los Antiguos Espacios para la Reincorporación y Capacitación (AETCR), entre otros.
PARÁGRAFO. Se hace un llamado para que se continúe avanzando en el impulso de la implementación de acciones para la incorporación e implementación del enfoque diferencial, étnico y de género en dichos planes, programas o proyectos.
QUINTO. Instar a todas las entidades con competencias en la reincorporación, a promover iniciativas que contribuyan al cumplimento de lo contemplado en los demás puntos del Acuerdo de Paz, en particular aquellas encaminadas a la satisfacción de los derechos de las víctimas, incluyendo, la reparación integral.
SEXTO. Hacer un llamado a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y a la Consejería para la Estabilización para que realicen una caracterización geográfica y socio-demográfica de las iniciativas colectivas de la población en proceso de reincorporación que se encuentra por fuera de los AETCR, con el fin de emitir lineamientos y orientaciones en el marco del Consejo Nacional de Reincorporación que permitan direccionar las gestiones de la oferta social del estado a las necesidades identificadas y fortalecer los componentes colectivos de la reincorporación más allá de lo productivo; todo esto incorporando un enfoque diferencial y de género.
PARÁGRAFO I. Garantizar la participación de las personas en proceso de reincorporación, brindando herramientas específicas para garantizar la participación efectiva de mujeres, en el proceso de caracterización de los colectivos por fuera de los AETCR.
PARÁGRAFO II. Coordinar con las entidades territoriales la participación en este proceso de caracterización y de atención de la población en proceso de reincorporación.
SÉPTIMO. Exhortar a los funcionarios del Ministerio Público para que en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011 se garantice el acceso al procedimiento de toma de declaración a todas las personas en proceso de reincorporación que lo soliciten, teniendo en cuenta que pueden ser víctimas a la luz de lo establecido en el art. 3 de la citada Ley.
INSTITUCIONALIDAD, RECURSOS Y POLÍTICAS PARA LA REINCORPORACIÓN.
OCTAVO. Instar al Gobierno Nacional a través de la ARN y Consejería para la Estabilización y Normalización para que de acuerdo con el documento Conpes 3931 de 2018, expida o gestione la expedición de la normatividad necesaria para la creación y funcionamiento del Sistema Nacional de Reincorporación como instancia de articulación y coordinación a nivel nacional y territorial (departamental y municipal) para promover el acceso, oportunidad, pertinencia y sostenibilidad de los planes y programas para el proceso de reincorporación, así como, asignar competencias y garantizar la asignación de recursos para la reincorporación por parte de las entidades que lo conformen.
PARÁGRAFO. Se recomienda que el diseño del Sistema Nacional de Reincorporación incluya instrumentos de seguimiento y monitoreo que cuenten con variables de enfoque diferencial étnico y de género.
NOVENO. Hacer un llamado a las entidades del estado con competencia en el proceso de reincorporación social y económica a incorporar dentro de su programación anual acciones direccionadas al cumplimiento del marco normativo y documentos de política pública relacionados con la reincorporación (Decreto Ley 899 de 2017, Conpes 3931 de 2018, Política de Paz con Legalidad, Resolución 4309 de 2019 etc.)
DÉCIMO. Exhortar a los ministerios; directores de departamento administrativo; directores, gerentes y presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas del orden nacional al cumplimiento de lo contemplado en la Directiva Presidencial 003 de 2017, en especial lo relacionado con la priorización, en la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones, de los gastos que permitan atender los compromisos del Gobierno Nacional orientados a la financiación y ejecución de las diferentes acciones que demanda el proceso de reincorporación de los integrantes de las FARC-EP.
DÉCIMO PRIMERO. Recordar que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1757 de 2015, las entidades del nivel nacional y territorial, deben garantizar la participación de las personas en proceso de reincorporación en las decisiones que los afectan. Por ello, se insta a las entidades del orden nacional y territorial a incluir en los planes de gestión de las instituciones públicas la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en proceso de reincorporación en los asuntos de su competencia, garantizando la participación de mujeres.
DÉCIMO SEGUNDO. Invitar a las entidades del orden territorial a fortalecer el proceso de reincorporación a través de la conformación de mesas municipales y/o departamentales de reincorporación, con la participación de población en proceso de reincorporación incluyendo la participación de mujeres, la institucionalidad, actores del sector privado y la sociedad civil en el nivel local, así como, a destinar y/o gestionar recursos técnicos y financieros para el cumplimiento de los compromisos en estas mesas.
DÉCIMO TERCERO. Hacer un llamado a las dos entidades del Gobierno Nacional con participación en el Consejo Nacional de Reincorporación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2027 de 2017, a evaluar la creación de nuevos Consejos Territoriales de Reincorporación, teniendo en cuenta la distribución geográfica de la población en proceso de reincorporación social y económica dentro y fuera de los antiguos AETCR.
DÉCIMO CUARTO. Hacer un llamado a ARN y al Consejo Nacional de Reincorporación a continuar con los ejercicios de caracterización y seguimiento a la población en proceso de reincorporación y a fortalecer las herramientas que permitan establecer mediciones de los avances en la calidad de vida de los excombatientes y sus familias.
COMPONENTE DE SALUD.
DÉCIMO QUINTO. Hacer un llamado al Ministerio de Salud a adoptar el Plan Nacional de Salud Rural, que debió ser adoptado en 2018, para que incluya acciones específicas para garantizar la atención de población en proceso de reincorporación social y económica.
DÉCIMO SEXTO. Hacer un llamado al Ministerio de Salud a que continué fortaleciendo la afiliación de la población en proceso de reincorporación mediante el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social, así como, a garantizar el derecho a la portabilidad de la población en proceso de reincorporación y sus familias.
DÉCIMO SÉPTIMO. Hacer un llamado a los prestadores del servicio de salud para asegurar el trato respetuoso en condiciones de igualdad y no discriminación a las personas en proceso de reincorporación.
DÉCIMO OCTAVO. Hacer un llamado a las secretarías de salud municipales y departamentales para que se cumplan las acciones relacionadas con gestionar el acercamiento de la oferta de servicios de salud a la población en proceso de reincorporación, a través de estrategias pedagógicas adaptadas para facilitar la comprensión de la operación del SGSSS, sus deberes y derechos, la red integral de servicios, la participación social en salud. Lo anterior de acuerdo con la regla del servicio público de salud, protección integral, contemplado en el artículo 153 del capítulo I, título I, libro II de la Ley 100 de 1993, en especial en lo relativo a la fase de educación del sistema.
PARÁGRAFO. Solicitar a la Supersalud, la Agencia para la Reincorporación y Normalización y al Consejo Nacional de Reincorporación, que continúen prestando su colaboración en las acciones descritas en este artículo.
DÉCIMO NOVENO. Instar al Ministerio de Salud, a las entidades promotoras de salud y administradoras de los regímenes especial y de excepción, a acelerar el proceso para la certificación de discapacidad de las personas en proceso de reincorporación y promover la dotación de ayudas técnicas o dispositivos de apoyo en los casos que sean necesarios, y uso de estas, así como la rehabilitación integral que requiere el proceso de adaptación para la población en proceso de reincorporación y sus familias.
PARÁGRAFO I. Exhortar a la Agencia Nacional de Reincorporación y demás entidades competentes a que aceleren la puesta en marcha del Programa de Rehabilitación de Enfermedades Graves de Alto Costo y Lesiones Derivadas del Conflicto Armado de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Final.
PARÁGRAFO II. Exhortar a las entidades con competencias en el SGSSS a incluir a la población en proceso de reincorporación en los planes, programas y proyectos sobre salud sexual y reproductiva, específicamente a mujeres.
COMPONENTE DE EDUCACIÓN.
VIGÉSIMO. Exhortar a las entidades del Gobierno Nacional y a las entidades territoriales, en especial al Ministerio de Educación y a las secretarias de Educación, a fomentar la educación para las personas en proceso de reincorporación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la circular 15 de 2008 del Ministerio de Educación. Esto a través de la destinación de recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), recursos propios y aquello que gestionen ante otras entidades nacionales y de cooperación internacional.
PARAGRAFO I. La atención contemplada en este artículo es poblacional y no contempla una ubicación geográfica específica para la prestación de servicios.
PARAGRAFO II. Hacer un llamado a las entidades del Gobierno Nacional y a las entidades territoriales para que en cumplimiento de este artículo se tenga en cuenta los enfoques diferenciales, étnicos y de género, tal como lo establece el Decreto 1075 de 2015, con el fin de garantizar la implementación de estrategias que permitan superar las barreras de acceso a las que se enfrentan estos grupos poblacionales en materia de acceso y permanencia al sistema educativo.
VIGÉSIMO PRIMERO. Instar a entidades del Gobierno Nacional y a las entidades territoriales a avanzar en la implementación de programas de formación para el trabajo certificado que facilite el acceso a oportunidades laborales.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Instar al Ministerio de Educación a desarrollar una estrategia, programa o proyecto para la promoción de la vinculación de personas en proceso de reincorporación y sus familias dentro de entidades de Educación Superior.
VIGÉSIMO TERCERO. Instar al Ministerio de Cultura a continuar y fortalecer la presencia de bibliotecas para la atención de población rural (Bibliotecas públicas móviles, etc), incluyendo a las personas en proceso de reincorporación y sus familias.
SOSTENIBILIDAD SOCIOECONÓMICA.
VIGÉSIMO CUARTO. Exhortar a las entidades públicas del orden nacional (ADR, ANT, UAEOS, DPS) y regional (Alcaldías y gobernaciones, PNN, Cámaras de comercio, CAR) y a las entidades de formación (SENA, Universidades) a incluir los proyectos productivos de la población en proceso de reincorporación dentro de los programas desarrollados para su estructuración y asistencia técnica.
VIGÉSIMO QUINTO. Acelerar el proceso de aprobación de proyectos productivos colectivos de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal fin a cargo del Consejo Nacional de Reincorporación según lo contempla el Decreto Ley 899 de 2017, continuando y fortaleciendo el análisis desde el enfoque de género para la aprobación de cada uno.
PARAGRAFO. Exhortar a las entidades e instancias con competencia en la aprobación de proyectos productivos a tener en cuenta las condiciones de seguridad para su aprobación con el fin de contribuir a garantizar su sostenibilidad.
VIGÉSIMO SEXTO. Hacer un llamado a la a Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (UAEOS), para continuar con acciones direccionadas al fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias de personas en proceso de reincorporación.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Acelerar la puesta en marcha de lo establecido en el decreto 1543 de 2020, cuyo objeto es: “establecer los plazos y condiciones para la transferencia de predios rurales para fines productivos a la que se refiere el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, adicionado por el artículo 283 de la Ley 1955 de 2019, consagrando el ámbito de aplicación, definiciones y el desarrollo del procedimiento de transferencia”.
VIGÉSIMO OCTAVO: Exhortar a las entidades competentes a asignar los recursos necesarios y acelerar la puesta en marcha de la ruta de acceso a tierras mediante la adjudicación directa de tierras a asociaciones u organizaciones cooperativas en el marco del programa especial de adquisición y adjudicación de tierras establecido por el Gobierno nacional,[2] en favor de personas reincorporadas a la vida civil establecida en el Decreto 756 de 2018.
PARÁGRAFO. A las entidades de autoridad catastral, acelerar los procesos de la identificación predial y catastral de predios baldíos para la reincorporación con fines productivos.
VIGÉSIMO NOVENO. Instar a la ANT para avanzar en el proceso de valoración e inscripción de la población en proceso de reincorporación en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO).
PARÁGRAFO. Gestionar recursos para que, en caso de ser necesario, se amplíe la figura de compra directa para adjudicaciones especiales, de acceso a tierras para fines de reincorporación contemplada en el Decreto-Ley 902 de 2017, artículo 24, parágrafo 1, liderada por la Agencia Nacional de Reincorporación y Normalización y la Agencia Nacional de Tierras, sin limitarse a la consolidación de los AETCR.
TRIGÉSIMO. Hacer un llamado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que se incluyan a las personas en proceso de reincorporación como usuarios del servicio público de extensión agropecuaria establecido en la Ley 1876 de 2017 por medio de la cual se crea el sistema nacional de innovación agropecuaria y se dictan otras disposiciones. Lo anterior en la calidad de productores agropecuarios y de beneficiarios del Fondo de Tierras en los términos del Decreto-ley 902 de 2017.
TRIGÉSIMO PRIMERO. Hacer un llamado a las entidades territoriales a coadyuvar las acciones desarrolladas por la ARN, la ANT y la SAE dirigidas a materializar el acceso a la tierra por parte de la población en proceso de reincorporación y llevar a cabo los ajustes pertinentes en los planes de ordenamiento territorial correspondientes.
TRIGÉSIMO SEGUNDO. Exhortar a todas las entidades del Gobierno Nacional, en especial a la Agencia Nacional de Reincorporación a continuar y acelerar los esfuerzos en la consolidación de los AETCR.
TRIGÉSIMO TERCERO. Hacer un llamado a las entidades del Gobierno Nacional y a las entidades territoriales para que en cumplimiento de lo contemplado en este título se tenga en cuenta los enfoques diferenciales, étnicos y de género para desarrollar acciones direccionadas al fortalecimiento de las capacidades de estos grupos poblacionales con el fin de hacer frente a los retos específicos que enfrentan para la estructuración, puesta en marcha y sostenibilidad de proyectos productivos, en aras de garantizar la sostenibilidad económica de dichos grupos poblacionales en condiciones de equidad.
COMPONENTE DE VIVIENDA.
TRIGÉSIMO CUARTO. Acelerar la Formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, dirigida a personas en proceso de reincorporación, a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como definir los aspectos referentes al proceso de operación, criterios para el acceso a subsidio familiar de vivienda rural a la población objeto, los municipios y grupos poblacionales en los cuales se podrán aplicar los recursos de acuerdo con lo contemplado en el Decreto 1341 de 2020.
TRIGÉSIMO QUINTO. Al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, acelerar el cumplimiento de las resoluciones 933 y 934 del 31 de diciembre de 2019 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en las que se establece la entrega condicionada del subsidio familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural en especie a un total de 501 hogares conformados por población rural reincorporada a la vida civil.
TRIGÉSIMO SEXTO. Instar a las entidades del orden nacional y entidades territoriales al cumplimento del artículo 3ero de la Ley 1537 de 2012 en cuanto la coordinación y disposición de recursos para programas de vivienda de interés social o interés prioritario.
TIRGÉSIMO SEPTIMO. Instar a los entes territoriales municipales y distritales al cumplimiento del inciso j del artículo 3 de la Ley 1537 de 2012 con el fin de que adopten decisiones que promuevan la gestión, habilitación e incorporación de suelo urbano en sus territorios. Esto con el propósito de que permitan el desarrollo de planes de vivienda prioritaria y social, y garantizar el acceso de estos desarrollos a los servicios públicos, dentro de los cuales se incluyen los programas establecidos para la población en proceso de reincorporación.
COMPONENTE PSICOSOCIAL.
TRIGÉSIMO OCTAVO. Instar al Consejo Nacional de Reincorporación para que apruebe el Programa de Atención Psicosocial, de manera que responda a las expectativas, necesidades y fortalezas de los exintegrantes de las FARC-EP y sus familias; garantizando el enfoque diferencial, de género, territorial y étnico. Lo anterior, de manera que se pueda avanzar en su implementación, y en la gestión de los recursos para su puesta en marcha.
TRIGÉSIMO NOVENO. Recomendar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que trabaje de manera articulada con el Ministerio de Salud, en la implementación de las medidas previstas para el componente de acompañamiento psicosocial, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 4107 de 2011 sobre las competencias de esta entidad en materia de dirección y coordinación de programas y proyectos en materia de salud.
COMPONENTE DE FAMILIA.
CUADRAGÉSIMO: Exhortar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que establezca con claridad las responsabilidades de la institucionalidad en materia de reunificación familiar, en aras de proteger a la familia como núcleo esencial de la sociedad.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Hacer un llamado a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBDP) y a la Defensoría a continuar los apoyos en materia de reunificación familiar de personas en proceso de Reincorporación y sus familiares.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Instar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, al ICBF y a la Registraduría, para que faciliten e implementen procedimientos especiales, teniendo en cuenta el contexto particular y el carácter de sujetos de especial protección de los niños, niñas y adolescentes, que permitan facilitar y agilizar la reunificación familiar
CUADRAGÉSIMO TERCERO. Exhortar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para definir medidas para la orientación y el acompañamiento a las familias de las personas en proceso de reincorporación fallecidas, apalancando la oferta social.
CUADRAGÉSIMO CUARTO. Hacer un llamado a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que garanticen acompañamiento permanente y seguimiento a los casos de reunificación familiar que se presenten en el marco de la ruta de reincorporación.
CUADRAGÉSIMO QUINTO. Exhortar al ICBF a acelerar la puesta en marcha del Modelo Propio de atención a la primera infancia y generar una estrategia de atención para los Niños Niñas y Adolescentes mayores de 5 años hijas e hijos de población en proceso de reincorporación.
PARÁGRAFO. En aras de garantizar una cobertura total de este modelo se insta al ICBF a continuar el proceso de caracterización de los hijos e hijas de excombatientes por fuera de AETCR.
COMPONENTE COMUNITARIO.
CUADRAGÉSIMO SEXTO. Instar a la Agencia para la Reincorporación para que de acuerdo con lo contemplado en el Conpes 3931 de 2018, diseñe e implemente la Estrategia de Reincorporación Comunitaria, bajo los lineamientos definidos en el Consejo Nacional de Reincorporación y en articulación con el Ministerio del Interior.
CUADRAGÉSIMO SEPTIMO. Recomendar a las entidades territoriales para que incluyan dentro de sus instrumentos de planeación, con la participación de excombatientes, acciones relacionadas con procesos organizativos, participación ciudadana, convivencia y reconciliación dirigidas a la población excombatiente habitante de sus territorios, con especial atención a los procesos liderados por mujeres, jóvenes y población étnica. Lo anterior podrá realizarse en coordinación con los Consejos Municipales de Paz y/o demás instancias de coordinación existente en el territorio para la implementación de la política de reincorporación.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Instar al Ministerio del Interior para que articule las acciones previstas en el objetivo no. 2 del Conpes sobre reincorporación comunitaria, con la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.
CUADRAGÉSIMO NOVENO. Recomendar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización implementar la Estrategia de Reincorporación Comunitaria con la participación de organizaciones de la sociedad civil y las autoridades étnico-territoriales en donde se llevan a cabo procesos de reincorporación
QUINCUAGÉSIMO. Instar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para que cuente con un mecanismo de seguimiento con el fin de evaluar la efectividad de las estrategias que se den en el marco del componente comunitario.
OTRAS DISPOSICIONES.
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Instar a la Unidad de Victimas a evaluar la inclusión en el Registro Único de Víctimas a aquellas personas consideradas como menores de edad en el momento de la firma del comunicado conjunto No. 70 de 2016 y que se encuentran adelantado exclusivamente el proceso de reincorporación social y económica.
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. Instar a la Agencia para la Reincorporación y Normalización a fortalecer la atención psicosocial de los beneficiarios del Programa Camino Diferencial de Vida en coordinación con la Unidad de Víctimas, como garantía para la reparación integral de esta población.
QUINCUAGÉSIMO TERCERO. Instar a todas las entidades del estado del orden nacional y territorial a incluir los enfoques diferenciales en los distintos planes, programas o proyectos para reincorporación social y económica, de tal forma que se pueda dar cumplimiento a los compromisos de género y étnicos contemplados en el Conpes 3931 de 2018
PARÁGRAFO. Exhortar a las entidades con competencia en el cumplimiento de las 18 acciones de género incluidas en el Conpes 3931 de 2018, para que las incorporen dentro de sus planes de trabajo y avancen en su implementación.
QUINCUAGÉSIMO CUARTO. Instar a la ARN y al Ministerio del Interior a garantizar las condiciones necesarias para realizar la consulta previa, libre e informada con las instancias pertinentes, de acuerdo con lo que la normativa y jurisprudencia nacional e internacional vigente exigen con el fin de avanzar en el diseño y puesta en marcha del programa de armonización para comunidades étnicas.
QUINCUAGÉSIMO QUINTO. Instar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a facilitar la conectividad, el acceso y uso de tecnologías para la población en proceso de reincorporación, de manera que se garantice su acceso al sistema educativo, se adelanten procesos de asesoría y fortalecimiento para proyectos productivos entre otras.
QUINCUAGÉSIMO SEXTO. Exhortar a los representantes legales, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento de las entidades vigiladas por la superintendencia financiera de Colombia al cumplimiento de la circular 005 de 2018, en especial en lo relacionado con el tratamiento de la población excombatiente en igualdad de condiciones frente al resto de la población y no ser objeto de discriminación para acceder al sistema financiero.
QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO. Hacer un llamado a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización con el fin de que realice el acompañamiento a las personas mayores de 60 años en proceso de reincorporación en el fortalecimiento de sus capacidades para fomentar su participación en los componentes de salud, educación y generación de alternativas productivas para ellos y sus familias. Lo anterior en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio del Trabajo y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. Reiterar a las Procuradurías Regionales y Provinciales y a las personerías municipales, la obligación de realizar seguimiento a la Política Pública de Reincorporación de acuerdo con los lineamientos dispuestos en la presente directiva.
QUINCUAGÉSIMO NOVENO. La presente Directiva entrará a regir a partir de su fecha de expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Con corte al 1 de abril de 2020, según información reportada por la OACP, se habían acreditado 13.116 personas como miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP).
2. Mediante el Decreto 4488 de 2005, el cual luego fue compilado en el Decreto 1071 de 2015.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
