DIRECTIVA 10 DE 2021
(mayo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | Procuradora General de la Nación |
| Para: | Gobernaciones y Alcaldías Entidades del Orden Nacional; Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio del Interior, Departamento Nacional de Planeación, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, Agencia para la Reincorporación y la normalización y consejería presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. |
| Asunto: | Prevención del Reclutamiento, el uso, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados organizados -GAO- al margen de la ley y grupos delictivos organizados -GDO-, |
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales conferidas por el artículo 277 de la Constitución Política y el artículo 7, numerales 7o y 36 del Decreto Ley 262 de 2000, solicita a las entidades del orden nacional y a las gobernaciones y alcaldías destinatarias de la presente directiva, priorizar la inclusión de acciones necesarias para prevenir la violencia sexual, el reclutamiento, uso y utilización de niños, las niñas y adolescentes del país, con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Que la violencia sexual, el reclutamiento, el uso y la utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos Delincuenciales Organizados (GDO), se constituye en una violación a los derechos de una población que demanda protección integral por parte de la familia, la sociedad y el Estado. Estos actos son inhumanos y afectan su integridad física y mental, generando un impacto negativo en el desarrollo natural de esta población.
Los niños, niñas y adolescentes se encuentran en etapa de crecimiento y deben vivir aprendizajes (cognitivos y psicosociales) acordes a su edad, definir su personalidad e iniciar su proyecto de vida. Toda conducta intencionalmente adversa a este desarrollo causa grandes sufrimientos y debe ser reprochada.
Que los instrumentos internacionales referentes a los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, configuran el corpus iuris sobre la prohibición del reclutamiento, la vinculación o utilización en las hostilidades de menores de 18 años, por los grupos armados irregulares. Dicho marco normativo, a su vez obliga a los Estados a: 1.) adoptar las medidas necesarias para prevenir y contrarrestar cualquier forma o práctica de reclutamiento ilegal de niños, niñas y adolescentes para vincularlos al conflicto armado, y 2.) atender integralmente a las niñas, los niños y adolescentes reclutados, así como a promover su recuperación física, psicológica, moral y social.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño -CDN-, su Protocolo Facultativo relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados y el Convenio 182 de la OIT, que en el literal b de su artículo 3o señala que el reclutamiento y utilización de niños es una expresión de las peores formas de trabajo infantil, son las normas fundamentales del derecho internacional a contemplar para la protección integral de esta población frente al fenómeno de reclutamiento.
Que la Constitución Política consagra en su artículo 44, la prevalencia de los derechos de los niños, el deber de protegerlos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos; así como la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos.
Que la Ley 599 de 2000, en el artículo 162 establece las sanciones penales para quienes, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, recluten menores de 18 años o los obliguen a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas.
Que la Ley 1098 de 2006, determina en su artículo 20, el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser protegidos contra las guerras y los conflictos armados internos; contra el reclutamiento y utilización por parte de grupos armados organizados al margen de la ley y contra las peores formas de trabajo infantil, entre otros actos que vulneren o amenacen sus derechos.
Que la Ley 1448 de 2011 dispone en el Título VIl, mecanismos y medidas para la Protección Integral a las Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas y el reconocimiento de sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral; al restablecimiento de sus derechos y a la protección contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, malos tratos o explotación, incluidos el reclutamiento ilícito, el desplazamiento forzado, las minas antipersonal y las municiones sin explotar y todo tipo de violencia sexual.
Que los Decretos - Leyes 4633 [1] y 4635 [2] de 2011, reconocen que los delitos de reclutamiento forzado, uso y utilización de niñas, niños y adolescentes de comunidades indígenas y afrocolombianas, causan afectaciones colectivas sobre los pueblos étnicos, y que por tanto se requiere adelantar todos los mecanismos para su atención, protección y reparación integral.
Que los artículos 3, 48, 49 y 51 del Decreto 4633 de 2011 reconocen los derechos prevalentes y la necesidad de considerar el enfoque diferencial dentro de las comunidades indígenas, y por su parte, el artículo 66 establece Medidas de protección contra el reclutamiento de jóvenes indígenas.
Que la Ley 1257 de 2008, artículo 9o, numeral 8o -refiriéndose a los derechos de las niñas-, establece como una de las medidas de sensibilización y prevención la de adoptar medidas para investigar o sancionar a los miembros de la policía, las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad y otras fuerzas que realicen actos de violencia contra las niñas y las mujeres, que se encuentren en situaciones de conflicto, por la presencia de actores armados.
Que la Ley 1719 de 2014 tiene por objeto la adopción de medidas para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial de aquella asociada al conflicto armado interno, y que estas medidas buscan atender de manera prioritaria las necesidades de las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de estos delitos. Adicionalmente, por un lado, incorpora diferentes tipos penales para reprimir comportamientos que han afectado a niñas, niños y mujeres jóvenes como la prostitución forzada, la esclavitud sexual, la trata de personas con fines de explotación sexual, la esterilización forzada, el embarazo forzado, la desnudez y el aborto forzados. Así mismo, define los mecanismos para la investigación y el juzgamiento de esas conductas, así como las medidas de protección, atención y reparación para las víctimas, por lo cual es necesario que estos se incorporen y sean tenidos en cuenta en el desarrollo de acciones para la prevención y protección de niñas, niños y mujeres.
Que en atención al marco jurídico internacional ratificado por Colombia y a las normas nacionales sobre la materia, se crea mediante el Decreto 4690 de 2007, la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas, y Adolescentes por Grupos Organizados al margen de la ley -CIPRUNNA-,[3] cuya composición y funciones fue actualizada por el Decreto 2081 de 2019.
Que la Ley 1908 de 2018, por medio de la cual se establecen medidas para el fortalecimiento de la investigación y la judicialización de los GDO y los GAO, define a un Grupo Armado Organizado -GAO- como aquel que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerce sobre una parte del territorio un control que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas; y a un Grupo Delictivo Organizado -GDO- como el grupo estructurado de tres o más personas que existe durante cierto tiempo y que actúa concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, a fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otra prerrogativa de orden material.
Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera derivado de los diálogos de La Habana entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, en el punto 5 crea un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de NO Repetición, para salvaguardar los derechos de las víctimas en el conflicto. El Sistema está conformado por una Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Unidad para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, las medidas de reparación integral y la Jurisdicción Especial para la Paz en el componente de justicia.
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-007 de 2018 al revisar la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016 Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales y Otras Disposiciones” recordó que "las víctimas menores de edad tienen derecho a conocer la verdad, acceder a la justicia y obtener una reparación adecuada por este hecho. Pero además por su condición de vulnerabilidad al momento del reclutamiento, los órganos de la JEP deberán asumir como una obligación reforzada, la garantía de las personas menores de 18 años que se vieron obligadas a participaren el conflicto como una garantía de no repetición de una conducta que debe ser erradicada de cualquier conflicto armado.
Que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz que hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y NO Repetición -creado por el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera-, al recibir informes de diferentes entidades del Estado y de la sociedad civil, habiendo hecho un estudio de gravedad y representatividad de tales conductas -por sus afectaciones a sujetos de especial protección constitucional-, y por tratarse de una conducta ampliamente rechazada por la comunidad internacional, mediante Auto No. 29 de 1 de marzo de 2019 priorizó el Caso 007 denominado Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado.
Que este andamiaje institucional creado en el marco del Acuerdo de Paz y las acciones que se adelanten en el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de NO Repetición, tiene como uno de sus ejes el que estos hechos victimizantes no vuelvan a ocurrir, previniendo nuevas victimizaciones y revictimizaciones.
Que es preocupación tanto de la Procuraduría General de la Nación, como de las entidades y organizaciones que trabajan por combatir este flagelo, la persistencia de los diferentes Grupos Armados Organizados -GAO- y Grupos Delincuenciales Organizados -GDO- que operan en diferentes regiones del país, en seguir reclutando ¡lícitamente, usando y utilizando menores de edad en sus actividades delincuenciales y cuyas acciones están causando afectaciones a sujetos de especial protección constitucional, como son los niños, niñas y adolescentes, los miembros de los pueblos étnicos y las mujeres.
Que en los últimos meses, el Ministerio Público ha venido documentando que las acciones ilegales de Grupos Armados Organizados -GAO- y Grupos Delincuenciales Organizados -GDO- están causando situaciones de crisis humanitaria recurrente y escenarios de riesgo donde se presentan afectaciones a niños, niñas y adolescentes por situaciones de confinamiento, desplazamiento, amenazas generalizadas y hechos recurrentes de reclutamiento ilícito, uso, utilización y violencia sexual. Lo anterior aunado a las precarias condiciones de vida, la falta de oportunidades que se presenta en los territorios, las dificultades en el acceso a la oferta estatal (salud, educación), la pobreza extrema, la influencia de prácticas culturales que pueden idealizar la guerra o la cultura del dinero fácil, entre otras. En particular preocupa el incremento de estos hechos tanto en contextos rurales como urbanos.
Que en el año 2019, en el marco del proceso de rendición de cuentas territorial, la Procuraduría General de la Nación realizó Vigilancia Superior a la Gestión Pública territorial frente a la garantía de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud. En este proceso se evidenció que algunas entidades territoriales no realizaron entre 2016 y 2019 un abordaje integral frente a la prevención del reclutamiento ilícito y la atención de la población desvinculada.
Que algunas de las cifras incluidas en el Informe sobre Reclutamiento Forzado de la Procuraduría General de la Nación, presentado en diciembre de 2019 y que sustentan esta conclusión, son las siguientes:
--A nivel nacional las acciones para la prevención del reclutamiento ¡lícito en el área urbana fueron registradas en promedio, entre el 1,3% y el 18,3% de los municipios y entre el 6,3% y el 75% de los departamentos; para el área rural las acciones fueron menos visibles, pues las registraron en promedio, entre el 0,7% y 17,6% de los municipios y entre el 6,3% y el 68,8% de los departamentos. No obstante, en Colombia la población rural perteneciente a pueblos y comunidades campesinas, indígenas y afrocolombianas, es la más vulnerable, ya que también es afectada por múltiples formas de victimización tales como el desplazamiento forzado y la violencia sexual, entre otras.
--En cuanto al derecho a la educación de la población desplazada a causa del conflicto armado en Colombia, solo algo más de la mitad de los departamentos y el 37% de los municipios, consideró realizar programas en este sentido, con un alcance mínimo para el área rural.
--Las acciones estratégicas relacionadas con la atención a niños, niñas, adolescentes y jóvenes desvinculados, como el acceso diferencial a la educación, apoyo a procesos productivos, atención integral y proyectos específicos de reincorporación, fueron realizadas en promedio por el 36,5% de los departamentos y el 7,5% de los municipios.
--En promedio, solo la tercera parte de los departamentos y municipios consideró acciones para el acompañamiento a las familias de las víctimas de reclutamiento ilícito.
Que, con el reclutamiento ilícito, uso y utilización de estos sujetos de especial protección constitucional se vulneran diversos derechos entre estos, el de la libertad personal, el libre desarrollo de la personalidad, la vida, el derecho a tener una familia, la educación, la recreación, la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, y los derechos sexuales y reproductivos.
Que las niñas, los niños y los adolescentes pertenecientes a pueblos étnicos, con el reclutamiento ilícito sufren las afectaciones de pérdida de identidad étnica y cultural, pues con el desarraigo a que son sometidos, desaparecen o se modifican los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de los pueblos, afectando la trasmisión generacional y ocasionando un daño individual con efectos colectivos a la continuidad del patrimonio cultural.
Que existe un subregistro de la dimensión del flagelo de reclutamiento ilícito de las niñas, los niños y los adolescentes en el caso de los pueblos indígenas y afrocolombianos, que hace necesario que se diseñe una estrategia que permita conocer la verdadera dimensión del problema y adoptar de manera urgente las medidas necesarias para prevenirlo de manera integral, oportuna y completa, respetando los criterios de especificidad cultural aplicables.
Que se requiere adelantar acciones contundentes de manera intersectorial, principalmente por las entidades encargadas de las políticas de inclusión social, educación, seguridad y defensa, así como de las entidades responsables de llevar a cabo actividades preventivas en cuanto a 1.) la protección integral de esta población, 2.) el mejoramiento de las condiciones sociales de los entornos que facilitan la vinculación a GAO y GDO y 3.) el desmantelamiento de estos grupos.
Que es una necesidad advertida por el Ministerio Público, que las entidades y las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales fortalezcan las políticas públicas, no solo en materia de prevención sino también en materia de atención, protección integral, restablecimiento de derechos y reintegración social de las niñas, los niños, las y los adolescentes víctimas del conflicto armado interno, en especial del reclutamiento ilícito, uso y utilización por parte de Grupos Armados Organizados y Grupos Delincuenciales Organizados.
En virtud de lo anterior, y en aras de articular acciones en torno a la prevención y disminución de esta problemática nacional, la Procuradora General de la Nación
DISPONE:
PRIMERO. INSTAR a las entidades que conforman la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, Utilización y Violencia Sexual contra Niños por Grupos Organizados al Margen de la Ley y Grupos Delictivos Organizados -CIPRUNNA-a:
--Fortalecer y acelerar la gestión institucional para poner en marcha el Plan de Acción para la prevención del reclutamiento ilícito, uso y utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, acordado entre las entidades de la CIPRUNNA, con el fin de viabilizar lo dispuesto en esta Directiva.
--Diseñar una estrategia que le permita conocer la verdadera dimensión actual del flagelo de reclutamiento ilícito de las niñas, los niños, y los adolescentes en el caso de los pueblos indígenas y afrocolombianos y adoptar con urgencia las medidas necesarias para prevenirlo de manera integral, oportuna y completa, respetando los criterios de especificidad cultural aplicables.
--Definir mecanismos claros de articulación de las políticas públicas, los planes de acción, los programas y los proyectos en favor de los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado interno, con los gobiernos de las entidades territoriales y el nivel nacional, que aseguren un impacto en la atención, prevención, restablecimiento de derechos y la protección de sus garantías fundamentales.
--Presentar y disponer la oferta institucional por parte de todas las entidades integrantes de la CIPRUNNA y focalizarla en aquellos municipios con mayor riesgo, fortaleciendo su implementación en zonas urbanas, rurales y rurales dispersas, en articulación con las entidades territoriales
--Impartir orientaciones a los territorios para que puedan desarrollar un diagnóstico de la situación de reclutamiento ilícito, uso, utilización y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, lo cual constituye un elemento fundamental para la formulación y articulación de las políticas públicas y de sus instrumentos.
--Diseñar los mecanismos para el seguimiento, monitoreo y evaluación del impacto de políticas, acciones y estrategias que se realicen, no solo a nivel territorial sino a nivel nacional, en el marco de la CIPRUNNA.
--Revisar y diseñar estrategias para la articulación de las acciones desarrolladas por la CIPRUNNA con la estrategia del Sistema Nacional de Bienestar Familiar denominada: Estrategia para el abordaje integral de la violencia sexual y de género contra Niños, Niñas, Adolescentes, Mujeres y Comunidades Indígenas, mediante la cual se han definido mecanismos de atención integral y diferencial a los casos de violencia sexual y, acciones de prevención y fortalecimiento de las capacidades de las comunidades indígenas.
SEGUNDO. EXHORTAR a las autoridades departamentales, distritales y municipales a promover todos los mecanismos que tengan a su alcance para prevenir el reclutamiento ilícito, el uso, la utilización y la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes por parte de grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, así:
--Fortalecer el enfoque étnico en las diferentes líneas de políticas públicas integrales en materia de prevención y atención, protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
--Robustecer las políticas públicas integrales en materia de prevención y atención, y de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en las poblaciones afectadas por el conflicto armado o por actividades de Grupos Armados Organizados y Grupos Delincuenciales Organizados.
--Tener como eje central en el diseño de las políticas territoriales, la inclusión social de niños, niñas y adolescentes, que permita el fortalecimiento de su acceso a la educación y la reintegración social y económica de quienes se encuentran en riesgo, fueron víctimas de reclutamiento ilícito, uso y utilización y/o que ya están vinculados en rutas de restablecimiento de derechos y procesos de desvinculación.
--Desarrollar componentes para la atención de niños, niñas y adolescentes de los pueblos étnicos, que por su situación de vulnerabilidad se encuentran en riesgo de reclutamiento ilícito, uso y utilización por parte de grupos armados ilegales. Incorporar dentro de estos componentes acciones en materia de acceso a la educación, fortalecimiento de estrategias de etnoeducación, prevención de la violencia sexual y el diseño de rutas para la atención en casos de emergencia por situaciones de riesgo de reclutamiento ilícito, uso y utilización -esto teniendo en cuenta lo dispuesto en los principios del enfoque diferencial-.
--Ajustar los programas y planes de acción existentes en el nivel territorial, teniendo en cuenta los criterios, lineamientos y orientaciones de la Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados.
--Incorporar dentro de la formulación de los Planes de Acción Territorial (PAT), Planes Integrales de Prevención y Protección, Planes de Contingencia y los Planes de Desarrollo Territorial, la identificación de riesgos de reclutamiento ilícito, uso, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes; la priorización de acciones en territorios donde se registren estos riesgos, la identificación de las capacidades institucionales para la atención, prevención y protección, y desarrollar procesos periódicos de actualización de estos diagnósticos.
--Garantizar el acceso a los derechos a la salud, la educación y la vivienda digna, a la población desplazada y víctima del conflicto armado en contextos urbanos y rurales, para fortalecer las capacidades de protección para niños, niñas y adolescentes.
--Dar respuesta oportuna a las autoridades competentes, sobre las acciones que se desarrollen en respuesta a las Alertas Tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo en las cuales se identifiquen situaciones de riesgo.
--En concurrencia, coordinación y articulación con el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Educación Nacional y el apoyo del sector privado, desarrollar acciones que permitan garantizar el acceso a medios y tecnologías digitales de la información y la conectividad en áreas rurales, elementos que permiten el desarrollo de capacidades para el acceso a oferta en educación, uso del tiempo libre y actividades culturales que fomentan la conformación de entornos protectores.
--Diseñar mecanismos de seguimiento y monitoreo de las acciones dispuestas para la atención, prevención y protección de niños, niñas y adolescentes, en las políticas, planes y programas implementados por las entidades territoriales con la concurrencia de otras instituciones.
--En los municipios donde se ha identificado mayores índices de riesgo de reclutamiento ilícito, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes -de acuerdo con el resultado del trabajo adelantado por parte del Observatorio de la Secretaria Técnica de la CIPRUNNA-, se recomienda la inclusión de rutas y protocolos para la atención; la actualización de las rutas de Prevención Temprana, Prevención Urgente y Prevención en Protección; la creación, fomento y formalización de Equipos de Acción Inmediata y la socialización con comunidades e instituciones, de la política de prevención de reclutamiento ilícito.
--Coordinar acciones con la orientación de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, Uso, Utilización y Violencia Sexual contra Niños por Grupos Organizados al Margen de la Ley y Grupos Delictivos Organizados -CIPRUNNA-, y con el acompañamiento de los Consejos de Política Social departamentales (CODPOS), distritales o municipales (COMPOS), según corresponda, la Mesa de Infancia y el Comité Territorial de Justicia Transicional, la Mesa Departamental para la prevención del reclutamiento uso, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, la Alta Consejería para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, la Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia - COALICO-, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o el Ejército Nacional, según la atención requerida.
TERCERO. Recordar a los destinatarios de la presente directiva, las disposiciones contenidas en la Ley 734 de 2002 con respecto a los deberes, obligaciones y a los comportamientos que constituyen falta disciplinaria para servidores públicos.
CUARTO. Disponer de los mecanismos y servidores responsables de hacer seguimiento al cumplimiento de esta directiva por parte de sus destinatarios, conforme a las competencias constitucionales y legales que tienen asignadas sobre los asuntos aquí contenidos.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
2. Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas. raizales y palenqueras.
3. Decreto 4690 de 2007. Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley -CIPRUNNA-, cuyo objetivo es: “Orientar, coordinar, articular y hacer seguimiento a las acciones que adelanten las entidades estatales, tanto en el nivel nacional como en el territorial, en un marco de respeto por la descentralización administrativa, las agencias de cooperación internacional y las organizaciones sociales nacionales e internacionales con sujeción a los acuerdos marcos de cooperación, para prevenir la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes y fundamentalmente, el de ser protegidos contra el reclutamiento, utilización y violencia sexual por los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados".
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
