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DIRECTIVA 21 DE 2020

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Para:

JEFES DE DEPENDENCIA, SERVIDORES, PRACTICANTES, AUXILIARES JURÍDICOS AD HONOREM Y CONTRATISTAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Asunto:

ADICIÓN A LA DIRECTIVA No. 020 DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPARTEN MEDIDAS INSTITUCIONALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA, PARA MITIGAR, CONTROLAR Y EFECTUAR EL ADECUADO MANEJO DE LA PANDEMIA EN LA PGN.

Fecha:

25 DE MAYO DE 2020

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la establecida en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que el 24 de mayo de 2020 este Despacho expidió la Directiva No. 020, a través de la cual se impartieron instrucciones relacionadas con el cumplimiento de las medidas señaladas por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 666 de 24 de abril de 2020, "[p]or medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19".

Que el artículo 2 de la citada Directiva establece, como regla general, que: "(...) los funcionarios, contratistas, practicantes, pasantes y auxiliares jurídicos ad honórem de la Procuraduría General de la Nación, continuarán prestando el servicio o cumpliendo sus actividades mediante la modalidad de trabajo en casa (...); sin perjuicio de aquellas actividades o funciones que deban prestarse, sine qua non, de manera física en el lugar de trabajo para garantizar la continuidad de la prestación del servicio (...)".

Que, de igual forma, el inciso segundo del referido artículo consagra una serie de excepciones para aquellos servidores que se encuentren en condiciones particulares, y cuya presencia física sea requerida en la entidad para el desarrollo de sus funciones, determinando que, para tales casos, dichas personas seguirán bajo la modalidad de trabajo en casa.

Que por error de transcripción se dejaron por fuera de estas excepciones a los mayores de 60 años, incluidos en el Protocolo General de Bioseguridad de la Resolución 666 de 2020, del Ministerio de salud y Protección Social.

Que existen otras condiciones particulares, que se pueden presentar por el lugar de vivienda de los funcionarios, contratistas, practicantes, pasantes y auxiliares jurídicos ad honórem que les exigen que se continúe con la modalidad de trabajo en casa.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO ÚNICO. - Adicionar el inciso segundo del artículo 2 de la Directiva 020 de 2020, en el sentido de incorporar los siguientes literales:

"i. Las personas mayores de 60 años.

j. Las personas que residan en zonas o lugares de cuidado especial, determinados por los Alcaldes competentes, que les impidan salir de sus viviendas.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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