DIRECTIVA 24 DE 2021
(noviembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| DE: | PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN |
| PARA: | GOBERNADORES, ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES |
| ASUNTO: | LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR EL CUIDADO, PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DE CEMENTERIOS Y LUGARES EN EL TERRITORIO NACIONAL, EN DONDE PODRÍAN ENCONTRARSE CUERPOS DE POSIBLES VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN FORZADA EN EL MARCO Y CON OCASIÓN DEL CONFLICTO ARMADO |
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en la Constitución Política y los numerales 7 y 36 del Decreto Ley 262 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 118 de la Carta Política establece que corresponde al Ministerio Público, ejercicio por la Procuradora General de la Nación, por el Defensor del Prubelo,<sic> por los Procuradores Delegados, los agentes del ministerio público y las y los personeros municipales, la guarda y promoción de los derechos humanos.
Que el artículo 277 de la Constitución Política establece que la Procuradora General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y delegadas, tiene la función de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes y los actos administrativos, asegurar la efectividad de los derechos humanos, defender los intereses de la sociedad y velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
Que la Procuraduría General de la Nación, mediante Resolución 490 de 2008, creó el Sistema Integral de Prevención y estableció los principios y criterios correspondientes al ejercicio de la función preventiva, entre los que se resalta, su carácter de integralidad y que aplica no solamente en casos individuales sino también en forma de vigilancia focalizada sobre instituciones públicas con el fin de promover e impulsar el cumplimiento de la Constitución y la ley.
Que la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada en Colombia mediante Ley 1408 de 2010, señala que es obligación de los Estados la cooperación y prestación del auxilio posible para las víctimas de desapariciones forzadas en la búsqueda y localización de personas desaparecidas.
Que el Decreto 303 de 2015 que reglamenta la Ley 1408 de 2010, establece una serie de deberes a cargo de las entidades territoriales y los administradores de cementerios con el fin de que contribuyan a la "localización, identificación, inhumación y homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada, así como brindar apoyo económico y asistencia psicosocial a sus familiares durante el proceso de entrega del cuerpo o restos humanos de la víctima, bajo los principios de dignidad, intimidad personal, igualdad y no discriminación, sin perjuicio de las demás obligaciones de atención y asistencia psicosocial que se le deben brindar a los familiares por su condición de víctimas, acorde con lo establecido en la normatividad vigente".
Que el Decreto 589 de 2017 establece las funciones principales de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), entidad que surge mediante el Acto Legislativo 01 de 2017, promulgado como consecuencia de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Que el numeral 1 del artículo 5 del mencionado Decreto, señala que la UBPD tiene la función de: "establecer, en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), un capítulo especial del Registro Nacional de Desaparecidos administrado por el INMLCF, exclusivamente para el universo de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado". Asimismo, el numeral 10 le otorga la función a la UBPD de "Elaborar e implementar un registro nacional de fosas, cementerios ilegales y sepulturas, en el marco de su competencia y en coordinación con las autoridades competentes".
Que los artículos 11 al 14 del Decreto 589 de 2017, establecen que las entidades públicas deben suministrar la información requerida por la UBPD, de forma oportuna, veraz y completa, en cumplimiento de sus funciones, con el fin de contribuir a la búsqueda, localización, recuperación e identificación de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
Que el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014 sobre transparencia y el derecho al acceso de la información pública, establece que las excepciones para suministrar cierto tipo de información, no son aplicables a casos de violación de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
Que la sentencia C-067 de 2018, examinó la constitucionalidad del Decreto 589 de 2017 -"Por el cual se organiza la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado"- y reiteró la inadmisibilidad de imponer restricciones al acceso a la información pública relacionada con violaciones a los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad. Asimismo, dispuso que los órganos judiciales y extrajudiciales de investigación de la verdad y reconstrucción de la memoria histórica deben tener pleno acceso a la información pública que requieran para el cumplimiento de sus objetivos; siempre que se protejan los derechos de las propias víctimas.
Que el título sexto de la Ley 1922 de 2018, regula las medidas cautelares en los procesos que adelanta la Jurisdicción Especial para la Paz en situaciones de gravedad y urgencia para evitar daños irreparables, y el artículo 25 de dicha norma, establece que tendrá lugar el incidente de desacato como sanción en caso de incumplimiento de una medida cautelar.
Que teniendo en cuenta las dificultades presentadas en materia de exhumación de cuerpos no identificados, consecuencia de la situación de pandemia generada por la propagación del virus COVID-19, se requiere exhortar a las autoridades del orden territorial para que adopten acciones de cuidado, protección y preservación de cementerios y lugares en el territorio nacional en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas de desaparición forzada en el marco y con ocasión del conflicto armado.
Que con el fin de dar cumplimiento a las normas antes mencionadas, y de garantizar los derechos de las víctimas de la desaparición forzada, y de la sociedad en general de conocer la verdad sobre lo sucedido en el marco del conflicto armado.
Que en virtud de lo expuesto,
DISPONE:
PRIMERO. INSTAR a las entidades del orden territorial con competencias y responsabilidades en el cuidado, protección y preservación de cementerios y lugares en el territorio nacional, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas de desaparición forzada en el marco y con ocasión del conflicto armado, para que atiendan de manera completa y oportuna, y de acuerdo con los tiempos establecidos, las solicitudes de información realizadas por las entidades competentes.
SEGUNDO. EXHORTAR a las entidades del orden territorial a acatar las medidas destinadas al cuidado, protección y preservación de cementerios y lugares en el territorio nacional, en donde puedan encontrarse cuerpos de posibles víctimas de desaparición forzada en el marco y con ocasión del conflicto armado y en relación con el sistema de justicia transicional colombiano, particularmente:
i) Encerramiento perimetral de cementerios y lugares en donde se presuma y/o exista disposición de cuerpos de posibles víctimas de desaparición forzada en el marco y con ocasión del conflicto armado.
(ii) Prohibir la intervención de personas o actividades en cementerios y lugares en donde se presuma y/o exista disposición de cuerpos de posibles víctimas de desaparición forzada en el marco y con ocasión del conflicto armado.
iii) Garantizar la conservación de cementerios y lugares en donde se presuma y/o exista disposición de cuerpos de posibles víctimas de desaparición forzada en el marco y con ocasión del conflicto armado.
iv) Desarrollar acciones de protección y preservación de cuerpos de posibles víctimas de desaparición forzada en el marco y con ocasión del conflicto armado.
v) Adoptar medidas de preservación y custodia de los cuerpos inhumados.
vi) Implementar acciones para la prohibición de exhumaciones e inhumaciones y traslados de cuerpos. Realizar acciones de sensibilización en la comunidad frente a la necesidad de ubicación, conservación, recuperación, identificación y entrega de los CNI y CINR de las víctimas del conflicto armado a sus familiares.
viii) Ejecutar acciones para garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada.
TERCERO. RECORDAR a los destinatarios de la presente directiva que, de conformidad con la Ley 734 de 2002, incumplir los deberes propios de su cargo constituye una falta disciplinaria.
CUARTO. La Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz coordinará, en conjunto con la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, las Procuradurías Regionales y Provinciales, las acciones encaminadas a garantizar los derechos a la verdad y la reparación de las víctimas de la desaparición forzada en el marco y en razón del conflicto armado.
QUINTO. La Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz verificará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Directiva.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
