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INSTRUCCIÓN 3 DE 2020

(febrero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

PARA: Curadores urbanos
DE: Superintendente delegado para la protección, restitución y formalización de tierras, con asignación de funciones para la delegada de curadores urbanos
ASUNTO:Ley 2013 de 2019

Respetados señores:

En atención al asunto de la referencia, me permito informar que el 30 de diciembre de 2019, el Presidente de la República, Iván Duque, sancionó la Ley 2013 “por medio de la cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés, a través de su publicación y divulgación”.

Es así, como el Secretario General de esta entidad, expidió la Circular No. 77 del 29 de enero de 2020 en virtud de la cual requirió a esta Delegada asegurar la divulgación y cumplimiento de la citada ley por parte de los vigilados, atendiendo la naturaleza jurídica de la función pública que ejercen.

De conformidad con lo ordenado por el literal F del artículo 2o de la ley en mención, están obligados a cumplir con la obligación de subir la información las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que presten función pública. Considerando que según el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, la función para el estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas que ejercen en su calidad de curadores urbanos constituye una función pública, se les solicita de manera inmediata proceder al registro y publicación de la información citada.

Para dar cumplimiento a esta ley, el Departamento Administrativo de la Función Pública dió a conocer el Instructivo para la publicación y divulgación proactiva en la página www.sigep.gov.co, con el fin de orientar a los sujetos obligados en el diligenciamíento y reporte de la información, del cual se adjunta copia para su conocimiento y fines pertinentes.

Es de subrayar el deber que les asiste como curadores de no desatender las instrucciones, directrices y recomendaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, en lo relacionado con el desempeño de la función, su inobservancia constituye falta disciplinaria al tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 55 de la Ley 734 de 2002.

Una vez realicen la publicación de la información referenciada, deberán informarlo al correo: diana.torres@supernotariado.gov.co

Cordialmente,

JHON FREDY GONZALEZ DUEÑAS

Superintendente Delegado para la Protección, Restitucción y Formalización de Tierras con asignación de funciones para la Delegada de Curadores Urbanos

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