INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA 6 DE 1992
(febrero 12)
<Archivo Interno Superintendencia de Notariado y Registro>
Superintendencia de Notariado y Registro
PARA: NOTARIOS REGISTRADORES DEL PAIS
TEMA: NOTIFICACIONES Y PRESENTACION DE RECURSOS
FECHA: FEBRERO 12 DE 1.992.
En cumplimiento de las funciones que corresponden a esta Superintendencia, he considerado necesario recordarles el procedimiento que se utiliza para notificar los actos de la administración y la presentación personal de los recursos que se interpongan contra estos:
1. Notificaciones
1.1. Por regla general los actos administrativos que ponen fin a actuación administrativa se notifican personalmente y en su defecto por edicto (Acts. 44 y 45 del Decreto Ley 01 de 1.984).
Las notificaciones se surtirán a través de la Secretaria General.
2. Notificaciones especiales
2.1. El artículo 5o del Decreto 231 de 1985, que modificó el artículo 135 del Decreto 2148 de 1.983, prevé que el pliego de cargos se notifique en la forma señalada en el Capítulo X del Decreto 01 de 1.984; esto es, principalmente de manera personal y subsidiariamente por edicto (Arts. 44 y 45).
2.1.2. En las ciudades sede del círculo registral, diferentes de Santafé de Bogotá, D.C. la notificación a los notarios se surtirá por medio del registrador principal o su delegado.
A los registradores principales o cualquier otro funcionario de la oficina, se hará por el funcionario que se comisione para tal fin.
2.1.3. En los municipios que sean sede de la oficina de registro, la notificación al notario la hará el registrador seccional.
A los registradores seccionales la efectuará el funcionario que se comisione para tal fin.
2.1.4. En los municipios que no sean sede de oficina de registro, la notificación a los notarios la hará el funcionario público que se comisione para tal fin.
2.1.5. Cuando no exista un medio más eficaz para informar al interesado sobre la notificación personal, se le enviará por correo certificado un citatorio, y, si no se presenta dentro del término que se señale, se notificará por edicto, en los términos del artículo 45 del Decreto Ley 01 de 1.984.
2.2. Notificación de resoluciones sancionatorias.
De conformidad con lo previsto por los artículos 214 del Decreto Ley 960 de 1.970 y 140 del Decreto Reglamentario 2148 de 1.983, la notificación de estos actos se surte por edicto y envío al notario o registrador por correo certificado de una copia de la resolución.
El término de fijación del edicto es de cinco (5) días hábiles y el de ejecutoria de la providencia será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su notificación o desfijación.
3. Notificación de los actos administrativos expedidos por los registradores.
Los actos administrativos por el registrador principal o seccional, en ejercicio de las funciones, serán notificados por el mismo registrador o por el funcionario que este designe.
La notificación se surtirá en los términos previstos en los artículos 44 y 45 del Decreto Ley 01 de 1.984.
4. Forma de notificación.
De la diligencia se levanta: un acta donde consto tal actuación constancia de entrega de una copia del acto administrativo y de los recursos que proceden contra él. El original del acta de notificación se archivar junto con el original del acto notificado (resolución o pliego de cargos); copia o fotocopie del acta de notificación se archivará en el correspondiente expediente.
5. Recursos
5.1. Por regla general contra los actos administrativos proceden los recursos de reposición, el de apelación y el de queja cuando se niega el de apelación.
5.2. Contra los actos administrativos que profiera el Superintendente de Notariado y Registro solo procede el recurso de reposición (2o. inciso del numeral 2o del artículo 50 del Decreto Ley 01 de 1,984).
6. Requisitos
6.1. Debe interponerse dentro del término de ejecutoria de la providencia.
6.2. El interesado, su representante o apoderado debidamente constituido por escrito presentará personalmente el recurso.
6.3. Debe sustentarse con clara y concreta expresión de los motivos de inconformidad y relación de las pruebas que se pretende hacer valer.
6.4. Acreditar el pago o el cumplimiento de lo que el recurrente reconoce deber.
6.5. Indicar el nombre y la dirección del recurrente.
7. Presentación de los recursos
1.1. Por regla general lo recursos de reposición y de apelación se interponen personalmente ante funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja.
1.2. El recurso de queja procede cuando se rechaza el de apelación y podrá interponerse directamente ante el Superintendente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que rechaza la apelación, mediante escrito al que debe acompañar copia de la providencia que haya rechazado el recurso.
1.3. Con el propósito de facilitar la presentación personal de los recursos que se interpongan contra los actos administrativos proferidos por el Superintendente de Notariado y Registro y el Director de Vigilancia, la constancia la expedirá el Secretario General de la Superintendencia, en su Despacho ubicado en la calle 26 No. 13-49 Int. 201 piso 3.
1.4. Cuando el recurrente tenga domicilio en una ciudad o municipio diferente al Distrito Capital, la presentación personal la puede hacer ante un juez o notario de la República en el lugar de su residencia, pero el memorial contentivo de los recursos con sus respectivos anexos, deberá presentarse ante el Secretario General a través de un tercero dentro del término de ejecutoria del acto recurrido.
2. Rechazo de los recursos
Cuando no se llenen los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Decreto Ley 01 de 1.984 y lo dispuesto en este instructivo y para el caso de los recursos contra la resolución sancionatoria expedida por el Director de Vigilancia lo señalado en los artículos 214 del Decreto Ley 960 de 1.970 y 140 del Decreto Reglamentario 2148 de 1.983, los recursos se rechazarán en los términos del artículo 53 del Decreto 01 de 1.984.
Queda entendido que la presentación de recursos ante funcionarios o dependencias que no corresponden o sin el cumplimiento de los requisitos legales, serán rechazados.
Espero haber contribuido con los notarios y registradores al recordarles el procedimiento de notificaciones y presentación de recursos para facilitar el ejercicio del derecho de defensa.
MARTHA BAHAMÓN DE RESTREPO
Superintendente de Notariado y Registro