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LEY 6 DE 1981

(enero 13)

Diario Oficial No 35.687 de 26 de enero de 1981

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Ver Notas del Editor sobre las modificicaciones al artículo 161 del Código Sustantivo del trabajo> El artículo 161 del Código Sustantivo del trabajo quedará así:

"La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y de cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:

a). En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;

b). En los trabajos autorizados para menores de diez y seis (16) años, las labores no pueden exceder de seis (6) horas diarias.

ARTICULO 2o. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a.. de.. de mil novecientos ochenta.

JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS

El Presidente del H.

Senado de la República

HERNANDO TURBAY TURBAY

El Presidente de la H.

Cámara de Representantes

AMAURY GUERRERO

El Secretario General del H.

Senado de la República

JAIRO MORERA LIZCANO

El Secretario General de la H.

Cámara de Representantes,

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

Bogotá, D.E., 13 de enero de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

FELIO ANDRADE MANRIQUE

El Ministro de Justicia

LAURA OCHOA DE ARDILA

El Ministro de Trabajo y

Seguridad social, encargado

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