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LEY ESTATUTARIA 1781 DE 2016

(mayo 20)

Diario Oficial No. 49.879 de 20 de mayo de 2016

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Mediante Sentencia C-154-16 de 31 de marzo de 2016, Magistrada Ponente Dra.Gloria Stella Ortiz Delgado, la Corte Constitucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 153 y  241, numeral 8 de la Constitución, efectuó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 187/14 Cámara, 78/14 Senado y declaró EXEQUIBLE el proyecto de ley, por carecer de vicios de procedimiento en su formación.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese un parágrafo al artículo 15 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tendrá Magistrados de descongestión en forma transitoria y por un período que no podrá superar el término de ocho (8) años, contados a partir de la fecha de posesión.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Mediante Sentencia C-154-16 de 31 de marzo de 2016, Magistrada Ponente Dra.Gloria Stella Ortiz Delgado, la Corte Constitucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 153 y  241, numeral 8 de la Constitución, efectuó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 187/14 Cámara, 78/14 Senado y declaró EXEQUIBLE este artículo.

ARTÍCULO 2o. Adiciónese un parágrafo al artículo 16 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia contará con cuatro salas de descongestión, cada una integrada por tres Magistrados de descongestión, que actuarán de forma transitoria y tendrán como único fin tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala de Casación Laboral de esta Corte. Los Magistrados de Descongestión no harán parte de la Sala Plena, no tramitarán tutelas, ni recursos de revisión, no conocerán de las apelaciones en procesos especiales de calificación de suspensión o paro colectivo del trabajo, ni de los conflictos de competencia, que en el ámbito de su especialidad se susciten, y no tendrán funciones administrativas. El reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinará las condiciones del reparto de los procesos.

Las salas de descongestión actuarán independientemente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero cuando la mayoría de los integrantes de aquellas consideren procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, devolverán el expediente a la Sala de Casación Laboral para que esta decida.

La elección y los requisitos para acceder al cargo de Magistrado de las Salas de Descongestión Laboral serán los previstos en la Constitución y la ley para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, determinará la estructura y planta de personal de dichas salas.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Mediante Sentencia C-154-16 de 31 de marzo de 2016, Magistrada Ponente Dra.Gloria Stella Ortiz Delgado, la Corte Constitucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 153 y  241, numeral 8 de la Constitución, efectuó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 187/14 Cámara, 78/14 Senado y declaró EXEQUIBLE este artículo, salvo lo dispuesto en el inciso 3o. original que declaró INEXEQUIBLE.

Concordancias

Ley 1815 de 2016; Art. 127

Texto del Proyecto de Ley Anterior

Texto original del Proyecto de Ley 187/14 Cámara,  78/14 Senado:

Artículo 2°. (...)

El periodo de los Magistrados de descongestión será de ocho años así: dos (2) años iniciales prorrogables de forma consecutiva por dos (2) años más y así sucesivamente, sin superar un período individual máximo de ocho (8) años. Las prórrogas se harán de acuerdo al rendimiento satisfactorio y efectividad que demuestren los Magistrados de descongestión en el trámite y decisión de los procesos a su cargo. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, conforme a su reglamento, determinará las metas bianuales y llevará el control del rendimiento y gestión de los Magistrados de las Salas de Descongestión frente a los procesos que deben tramitarse y decidirse por estas Salas. Solo en el evento en que los Magistrados de las Salas de Descongestión Laboral tengan un rendimiento satisfactorio a través del cumplimiento de esta meta bianual de descongestión, su competencia será prorrogada cada dos (2) años, por dos (2) años más, sin superar el periodo individual máximo de ocho (8) años, contados a partir de la fecha de posesión.

(...).

ARTÍCULO 3o. Los recursos necesarios para la creación de las Salas de Descongestión Laboral de que trata la presente ley, provendrán de los ahorros que se generen por la supresión o modificación de otras dependencias de la Rama Judicial que autorice la Constitución o la ley, manteniendo los cupos vigentes de gasto de dicha entidad.

Para la designación de los Magistrados de descongestión, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia deberá contar con la disposición de los recursos, acreditada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o por quien haga sus veces.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Mediante Sentencia C-154-16 de 31 de marzo de 2016, Magistrada Ponente Dra.Gloria Stella Ortiz Delgado, la Corte Constitucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 153 y  241, numeral 8 de la Constitución, efectuó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 187/14 Cámara, 78/14 Senado y declaró EXEQUIBLE este artículo.

ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Mediante Sentencia C-154-16 de 31 de marzo de 2016, Magistrada Ponente Dra.Gloria Stella Ortiz Delgado, la Corte Constitucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 153 y  241, numeral 8 de la Constitución, efectuó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 187/14 Cámara, 78/14 Senado y declaró EXEQUIBLE este artículo.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese, ejecútese y cúmplase.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-154 del treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016) - Sala Plena - Radicación: PE-044, proferido por la honorable Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de ley, la cual ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite de rigor y posterior envío al Presidente de la República.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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