LEY 2036 DE 2020
(julio 27)
Diario Oficial No. 51.388 de 27 de julio de 2020
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se promueve la participación de las entidades territoriales en los proyectos de generación de energías alternativas renovables y se dictan otras disposiciones.
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Ley 2099 de 2021, 'por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.731 de 10 de julio de 2021. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 2099 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Autorízase al Gobierno nacional para financiar con aportes del Presupuesto General de la Nación y el Sistema General de Regalías la participación de las entidades territoriales en los proyectos de generación, distribución, comercialización y autogeneración a pequeña escala y generación distribuida con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) que se enumeran a continuación: la biomasa, los aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar, hidrógeno verde, los mares y el aprovechamiento energético de residuos. Además de otras fuentes que podrán ser consideradas según lo determina la UPME.
PARÁGRAFO 1o. Los proyectos de inversión que tengan por objeto la generación, distribución, comercialización y autogeneración a pequeña escala y generación distribuida con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) a los que se refiere el presente artículo de esta Ley podrán ser financiados con cargo al Sistema General de Regalías y deberán ser tramitados en cumplimiento con el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020, de acuerdo a la normativa vigente. El Gobierno nacional podrá realizar acompañamiento especial para la formulación de los proyectos a través del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Energía.
PARÁGRAFO 2o. Los proyectos de generación, distribución y comercialización de energías alternativas renovables, tendrán como prioridad el sector rural y deberán contemplar los lineamientos de política energética establecidos en el literal a); numeral 1; del artículo 6o, de la Ley 1715 de 2014 y el apoyo institucional contemplado en el literal a) numeral 7 de la misma ley.
PARÁGRAFO 3o. Los proyectos de generación, distribución y comercialización de energías alternativas tendrán como prioridad para contrata ción laboral, el recurso humano calificado y no calificado residente y/o competencias exigidas para la ejecución del mismo.
- Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 2099 de 2021, 'por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.731 de 10 de julio de 2021. |
Corte Constitucional - Texto modificado por la Ley 2099 de 2021 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-109-23 de 19 de abril de 2023, Magistrada Ponente Dra. Paola Andrea Meneses Mosquera. |
Ley 1530 de 2012 |
Texto original de la Ley 2036 de 2020: ARTÍCULO 1. Autorízase al Gobierno nacional para financiar con aportes del Presupuesto General de la Nación y el Sistema General de Regalías la participación de las entidades territoriales en los proyectos de generación, distribución, comercialización y autogeneración a pequeña escala y generación distribuida con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) que se enumeran a continuación: la biomasa, los aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar, los mares y el aprovechamiento energético de residuos. Además de otras fuentes que podrán ser consideradas según lo determina la UPME. PARÁGRAFO 1o. Los proyectos objeto de esta Ley que podrán ser financiados con cargo al Sistema General de Regalías deberán ser tramitados de acuerdo a la normatividad vigente, el Gobierno nacional podrá realizar acompañamiento especial para la formulación de los proyectos a través del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Energía. PARÁGRAFO 2o. Los proyectos de generación, distribución y comercialización de energías alternativas renovables, tendrán como prioridad el sector rural y deben contemplar los lineamientos de política energética establecidos en el literal a); numeral 1; del artículo 6o; de la Ley 1715 de 2014 y el apoyo institucional contemplado en el literal a) numeral 7 de la misma Ley. PARÁGRAFO 3o. Los proyectos de generación, distribución y comercialización de energías alternativas tendrán como prioridad para contratación laboral, el recurso humano calificado y no calificado residente y/o oriundo de la región donde se asiente el proyecto, siempre y cuando cumplan con la idoneidad y/o competencias exigidas para la ejecución del mismo. |
ARTÍCULO 2o. APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS. Para los efectos de esta ley entiéndase por aprovechamiento energético de residuos la familia de tecnologías de tratamiento de residuos para generar energía, en la forma de calor, electricidad o combustibles, de conformidad con los parámetros establecidos por la Ley 1715 de 2014.
PARÁGRAFO. Para los demás conceptos se tendrá en cuenta la definición contenida en la Ley 1715 de 2014.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Cuenca Chaux.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía,
Diego Mesa Puyo.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Ricardo José Lozano Picón.
El Director General del Departamento Nacional de Planeación,
Luis Alberto Rodríguez Ospino.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
