OFICIO 21339 DE 2019
(agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado 100052783 del 22/07/2019
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: FACTURA ELECTRONICA – EXPEDICIÓN
Fuentes formales: Resolución 030 de 29 de abril de 2019, artículo 9o
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Afirma usted, que al enviar una nota crédito en la nueva tecnología de factura electrónica resulta superfluo detallar nuevamente los productos, pues ello genera puntos de fallo adicional y para la DIAN es irrelevante saber si se devolvió tal o cual producto, sino saber el motivo general del crédito.
Por lo anterior, se pregunta, si al enviar nota crédito en la tecnología electrónica es indispensable detallar los productos.
La Resolución 030 de 29 abril de 2019 "Por la cual se señalan los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como, las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación”, señala en el numeral 9, lo siguiente:
"Artículo 9o. Notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta. Cuando se elaboren notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta, estos deben contener como mínimo los siguientes requisitos:
1. Corresponder a un sistema de numeración consecutiva propio de quien las expide.
2. La fecha de expedición, el prefijo y el número y la fecha y Código Único de Factura Electrónica -CUPE de la factura electrónica de venta a la cual se hace referencia.
3. El nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria - NIT de facturador electrónico, del proveedor tecnológico si es del caso y del adquiriente.
4. Código Único de Documentación Electrónico -CUDE.
5. Cantidad y descripción especifica de los bienes y/o servicios, utilizando códigos que permitan la identificación objeto de ajuste de estos, cuando sea del caso.
6. Descripción y valor de los impuestos.
7. Valor unitario y valor total.
8. la información adicional referente a la factura electrónica de venta, cuando fuere del caso,
Validadas las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta, deben ser entregadas al adquiriente atendido el procedimiento y los medios conforme se haya expedido la factura electrónica de venta. Estos documentos deberán cumplir con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión, validación, expedición y recepción, en concordancia con el "Anexo técnico de factura electrónica de venta”.
Cuando la factura electrónica de venta haya sido generada y haya lugar a devoluciones, anulaciones, rescisiones o resoluciones deberá emitirse la correspondiente nota crédito, dejando clara su justificación. En caso de anulaciones, los números de las facturas anuladas no podrán ser utilizados nuevamente”. (Subrayado fuera del texto)
Como se observa, la cantidad y descripción específica de los bienes y/o servicios, es un requerimiento mínimo establecido en la norma citada para la validación de los demás documentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta, para luego ser estos documentos entregados al adquirente con el cumplimiento de las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión, validación, expedición y recepción, en concordancia con el Anexo técnico de factura electrónica de venta, de que trata el artículo 14 de la aludida resolución.
Así las cosas, no basta una mención genérica del bien o servicio en la nota crédito, se exige, que la devolución, anulación, rescisión o resolución de la operación que haya dado lugar a dicha nota crédito, contenga la descripción especifica de tales bienes y servicios, pues de lo contrario, no se habrá cumplido el procedimiento y los medios conforme deba expedirse la factura electrónica de venta.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica