OFICIO 26853 DE 2019
(octubre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores FACTURA TÍTULO VALOR
Fuentes formales Constitución Política. Art. 338.
Ley 1943 de 2018. Art. 122.
Ley 1753 de 2015. Art. 9o.
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la UAE-DIAN.
Por lo tanto, es necesario previo a contestar, explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.
Razón por la cual, no corresponde en ejercicio de dichas funciones, prestar asesoría específica, juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias.
Ahora bien, mediante el radicado de la referencia, la consultante pregunta: “Al estar derogado el artículo 9o de la Ley 1753 de 2015, por la Ley 1943 de 2018 en el artículo 122. ¿Los facturadores electrónicos no estarían en la obligación de hacer el registro de las facturas electrónicas REFEL que trata en la resolución 2215 de 2017?”.
Sobre el particular, este despacho considera como marco jurídico aplicable lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, el cual expresa:
“Artículo 122. Vigencia y derogatorias. El artículo 70 de la presente ley regirá a partir del 1 de julio de 2019 y los demás artículos de la presente ley rigen a partir de su promulgación y deroga el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, el artículo 9o de la Ley 1753 de 2015, los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, el inciso tercero del artículo 48, el parágrafo 3 del artículo 49, 56-2, 81, 81-1, 115-2, 116, 118, el parágrafo 3 del artículo 127-1, el numeral 7 del artículo 206, 223, el parágrafo 6 del artículo 240, la referencia al numeral 7 del artículo 207-2 del parágrafo 1 del artículo 240, 258-2, 292, 292-1, 293, 293-1, 293-2, 294, 294-1, 295, 295-1, 296, 296-1, 297, 297-1, 298-3, 298-4, 298-5, el literal d) del numeral 5 del artículo 319-4, el literal d) del numeral 4 del artículo 319-6, 338, 339, 340, 341, 410, 411, 430, 446, el parágrafo primero del artículo 468, el numeral 1 del artículo 468-1, el numeral 2 del artículo 477, 485-1, el parágrafo 1 del artículo 485-2, 491, 499, 505, 506, 507, 508, la expresión; "así como los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering)", del parágrafo del artículo 512-8, el inciso 5 del artículo 714, el numeral 3 del artículo 730 del Estatuto Tributario. A partir del 1 de julio de 2019, deróguese el artículo 312 de la Ley 1819 de 2016.'' (Negrilla fuera del texto).
Esta norma, tiene efectos para el año gravable 2019 en virtud a lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política, que manifiesta:
"(...) Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.”
De este modo, la obligación dispuesta en el artículo 9o de la Ley 1753 de 2015, que consistía en la creación del Registro de Facturas Electrónicas, administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo -REFEL, no está vigente para el año gravable 2019, por lo cual, en la actualidad el deber de efectuar precitado procedimiento ha desaparecido del ordenamiento jurídico y con este, todos los actos administrativos que reglamentaban la norma han sufrido un decaimiento tácito.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica