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OFICIO 27184 DE 2018

(septiembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100048547 del 14/08/2018

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Factura Electrónica

Fuentes formales: Artículo 616-1 Del Estatuto Tributario. Decreto 1625 de 2016 DUR Tributario.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En este contexto se atenderán las solicitudes en sentido tal como se presentan a continuación:

1.-¿Se solicita a su despacho se pronuncie a efectos de establecer si las personas jurídicas señaladas como grandes contribuyentes que actualmente solo están obligadas a expedir documentos, equivalente deben migrar al nuevo proceso de expedición de factura electrónica, dada su mera condición de gran contribuyente?

De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 000010 de 6 de febrero de 2018, no es posible que se utilicen dos sistemas de facturación una vez se ha establecido la obligación de expedir facturación electrónica en los términos del Decreto 2242 de 2015.

Lo anterior en concordancia con el parágrafo del numeral 1 del artículo 14 de la Resolución 019 de 24 de febrero de 2016. El cual establece:

“(...) Parágrafo: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2242 de 2015, las resoluciones de la DIAN que fije los seleccionados obligados a facturar electrónicamente entrarán en vigencia en un plazo no inferior a tres (3) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de la DIAN que fije los seleccionados, lo anterior, sin perjuicio del plazo adicional de tres (3) meses que otorga el artículo 684 - 2 del Estatuto Tributario para que la DIAN pueda hacer exigible la facturación electrónica.

En todo caso, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de vigencia de la resolución de la DIAN que fije los seleccionados obligados a facturar electrónicamente, límite dentro del cual deben comenzar a facturar de esta forma, no podrán volver a utilizar los sistemas de facturación por computador, talonario, ni el sistema de facturación regulado por el Decreto 1929 de 2007.”

Así las cosas, corresponde al contribuyente revisar si realiza operaciones respecto de las cuales está obligado a facturar electrónicamente. No obstante, en relación con los documentos equivalentes debe observarse que, mientras no se modifiquen las disposiciones reglamentarias vigentes, se pueden seguir expidiendo documentos equivalentes para las operaciones que previamente se encuentran autorizadas y cumplan con la reglamentación respectiva.

2. ¿Se solicita pronunciamiento expreso para aclarar si el gran contribuyente que no es responsable del impuesto a las ventas y tampoco es responsable del impuesto al consumo debe expedir factura electrónica, de conformidad con los dispuesto en la resolución 010 de 2018 y el artículo 16 del Decreto 2242 de 2015?

Aplica la respuesta dada a la primera pregunta, en tanto, los grandes contribuyentes que hayan sido seleccionados de acuerdo con las normas legales y reglamentarias en forma general están obligados a facturar electrónicamente y a cumplir con las demás actividades inherentes para el cumplimiento de dicha obligación.

Sin embargo, si se trata de operaciones en las que se haya autorizado la expedición de documentos equivalente con fundamento en reglamentación vigente, procede la expedición de dichos documentos mientras se encuentra vigente la correspondiente normativa.

Sobre los anteriores aspectos y otros similares, este despacho emitió el Oficio 024218 de 2018 del cual se remite copia para su conocimiento.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica1 y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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