Buscar search
Índice developer_guide

OFICIO 005479 int 211 DE 2016

(marzo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 18 de noviembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Area del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto Sobre las Ventas - IVA
DescriptoresPago indemnizaciones por seguros de daño
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 420
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 429
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 476

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

Mediante el escrito de la referencia da traslado del expediente de queja identificado en esa Superintendencia con el No. 2015052709 por medio del cual, manifiesta, se tramitó una inconformidad presentada por la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte respecto de la actuación de una compañía aseguradora en el proceso de reclamación y atención de un siniestro por el daño sufrido por unos vehículos que se encontraban asegurados bajo una póliza - Todo Riesgo Daños Materiales.

Lo anterior, continúa informando, teniendo en cuenta que en la evaluación realizada por la Superintendencia Financiera de Colombia se estableció que la inconformidad que dio origen al trámite se concreta en la diferencia existente entre el valor reconocido por la entidad aseguradora por concepto de pago del siniestro, y el requerido por el Ministerio de Transporte, toda vez que en el reconocido y pagado no fue incluido el impuesto a las ventas generado por la prestación del servicio de reparación de los daños ocasionados en los vehículos afectados según cotización presentada por parte del proveedor.

De otra parte, en los antecedentes remitidos la compañía aseguradora afirma que suscribió con el Ministerio de Transporte una póliza que ampara vehículos del asegurado, y que ante el acaecimiento del siniestro en el que resultaron afectados algunos de los vehículos, se presentó la documentación que acredita la ocurrencia y cuantía de la pérdida, anexando una cotización por el valor de $13.669.800 de los cuales $1.876.800 corresponden al impuesto sobre las ventas, valor que una vez constatado contra los daños fue aceptado por la compañía aseguradora como valor de la pérdida; el pago se solicitó realizarlo a nombre del Tesoro Nacional.

La compañía aseguradora manifiesta adicionalmente que el perjuicio patrimonial es el costo necesario para reparar los bienes a su estado original, y que en su opinión el valor fue reconocido e indemnizado a satisfacción, teniendo en cuenta que el impuesto al valor agregado "...es un valor adicional que causa la entidad prestadora de un servicio o realiza una venta de algún producto..", valor que es recuperable por el Estado y no es una pérdida patrimonial, razón por la que no pagan el IVA al asegurado toda vez que los contratos de seguros de daños son contratos de indemnización y no pueden constituir fuente de enriquecimiento.

Para dirimir la diferencia a la que se ha hecho referencia, es necesario aclarar si procede o no el reconocimiento del impuesto al valor agregado - IVA dentro del pago de una indemnización.

Al respecto, es necesario precisar en primer término que no se encuentra dentro de la órbita de la competencia atribuida a este Despacho, calificar negocios jurídicos particulares, razón por la que en el asunto consultado corresponde a los interesados, verificar si en su caso específico se dio o no cumplimiento al pago de la indemnización en los términos estipulados en la póliza de seguro.

En segundo lugar, en el marco de la competencia asignada a esta Subdirección, se considera pertinente citar algunos de los apartes del pronunciamiento emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia en el trámite de la queja interpuesta por el Ministerio de Transporte respecto de un proceso de reclamación de un siniestro por daño, en ellos se manifestó:

".la entidad aseguradora debe entrar a reconocer el daño real y efectivo que haya sufrido el asegurado ante la ocurrencia de un siniestro, con el propósito de que el asegurado quede en las mismas condiciones en las cuales se encontraba antes de la ocurrencia del siniestro".

La suma asegurada, es el límite máximo del monto de la obligación a cargo de la compañía de seguros y es uno de los requisitos que necesariamente figuran en la póliza, el valor asegurable a su vez ".se identifica con el valor real del bien, es decir, el valor en pesos que le garantice al asegurado una cobertura por el daño total o si se requiere la reparación del daño efectivamente sufrido.".

Ahora bien, en materia de impuesto a las ventas, es necesario recordar que este es un impuesto de carácter real y de régimen general, es decir que la regla general es la causación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley, razón por la cual los bienes y servicios que no se encuentren expresamente exceptuados se encuentran gravados.

Es así como, el literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario consagra como hecho generador del impuesto a las ventas, la prestación de servicios en el territorio nacional y el artículo 476 ibídem señala los servicios excluidos del impuesto, dentro de los cuales no se encuentra el servicio de reparación de vehículos, razón por la cual el impuesto se causará, como lo preceptúa el literal c) del artículo 429 del Estatuto Tributario "...en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior...".

De otra parte, es necesario precisar que dentro del precio de los bienes o de los servicios sujetos al impuesto a las ventas se entiende incluido el impuesto.

En este sentido se ha pronunciado en reiteradas oportunidades esta Subdirección, una de ellas a través del Oficio 005847 de 2015 en el que sostuvo:

"Sobre el particular se debe tener en cuenta que el impuesto sobre las ventas es de carácter instantáneo y se causa por cada operación sujeta a impuesto y dentro del precio del bien o del servicio sujeto al IVA se entiende incluido el impuesto.”.

De conformidad con lo expuesto, teniendo en cuenta que una entidad aseguradora, según lo manifestado por el consultante, debe reconocer el daño real y efectivo que haya sufrido el asegurado ante la ocurrencia del siniestro, para que este quede en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de la ocurrencia del mismo y que el valor asegurable corresponde al valor en pesos que garantice al asegurado una cobertura total de la reparación del daño sufrido, al comprender el precio del servicio de reparación de los daños ocasionados en vehículos el impuesto al valor agregado, se considera que una indemnización debe incluir este valor.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co_siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

×
Volver arriba