OFICIO 6320 DE 2019
(marzo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Factura
Factura Electronica Registro Unico Tributario Rut
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 177-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 555-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 615
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 616-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 617
LEY 1943 DE 2018 ART 16
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.4.1.1 a 1.6.1.4.1.21
DECRETO 1074 DE 2015 ARTS 2.2.2.53 a 2.2.2.53.6
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia formula las siguientes inquietudes (i) ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las facturas emitidas mediante el sistema de facturación electrónica, para que sean consideradas como título valor y presten mérito ejecutivo?; (ii) ¿Qué denominación debe llevar la factura física que se debe entregar a clientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Comercio?; (iii) si existe la posibilidad de remitir un documento equivalente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.1.7. del Decreto 1625 de 2016 relacionado con la factura electrónica; (iv) si es viable realizar operaciones con personas no inscritas en el RUT, que no lo suministren y cuáles son las sanciones previstas en estos casos.
Sobre el particular se considera:
Con el fin de resolver la primera inquietud planteada, es necesario acudir a lo dispuesto en el capítulo 53 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único 1074 de 2015 Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, adicionado por el Decreto 1349 de 2016, que reglamenta los aspectos relacionados con la circulación de la factura electrónica como título valor, donde se destacan los artículos 2.2.2.53.4. donde se señala que los requisitos para la expedición de la factura electrónica como título valor corresponden a los señalados por Decreto 2242 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan y los artículos 2.2.2.53.5. y 2.2.2.53.6. que se refieren a la entrega y aceptación de la factura electrónica y su inscripción como título valor.
No sobra precisar que el contenido del Decreto 2242 de 2015 en la actualidad se encuentra compilado en los artículos 1.6.1.4.1.1. a 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
También se trae a colación lo interpretado en los oficios 011545 del 12 de mayo de 2017 y 020507 del 2 de agosto de 2017:
“De otra parte, el Decreto 1349 de 2016 reglamenta lo concerniente a la circulación de la factura electrónica como título valor. Este decreto en lo relativo a la expedición de la factura electrónica se remite a lo establecido en el Decreto 2242 de 2015. De tal modo que estas regulaciones se complementan, toda vez que es la factura electrónica expedida en las condiciones, con los requisitos y procedimientos señalados en el Decreto 2242, el documento que luego puede ser objeto de circulación.”
“La factura electrónica así regulada aplica, en general, para toda clase de ventas, sea de contado o a crédito. Si se trata de una factura electrónica título valor, igual debe reunir los requisitos del artículo 617 ibídem más los propios del Decreto 2242 de 2015, reglamentario de la factura electrónica y, lo pertinente del Decreto 1349 de 2016 que reglamenta la circulación de la factura electrónica, decreto que se desarrolló en armonía con el Decreto 2242 de 2015.”
Tenga en cuenta que a través del artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, se realizaron modificaciones al artículo 616-1 del Estatuto Tributario, de las que se destaca lo contenido en el parágrafo 2:
“Parágrafo 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá reglamentar la factura de venta y los documentos equivalentes, indicando los requisitos del artículo 617 de este Estatuto que deban aplicarse para cada sistema de facturación, o adicionando los que considere pertinentes, así como señalar el sistema de facturación que deban adoptar los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá establecer las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, numeración, validación, expedición, entrega al adquiriente y la transmisión de la factura o documento equivalente, así como la información a suministrar relacionada con las especificaciones técnicas y el acceso al software que se implemente, la información que el mismo contenga y genere y la interacción de los sistemas de facturación con los inventarios, los sistemas de pago, el impuesto sobre las ventas -IVA, el impuesto nacional al consumo, la retención en la fuente que se haya practicado y en general con la contabilidad y la información tributaria que legalmente sea exigida.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN deberá adecuar su estructura, para garantizar la administración y control de la factura electrónica, así como para definir las competencias y funciones en el nivel central y seccional, para el funcionamiento de la misma.”
En cuanto a la segunda pregunta, el oficio 006090 del 17 de marzo de 2016 sobre el particular luego de citar los artículos 615 del Estatuto Tributario y 772 del Código de Comercio, concluyó:
“(...)
Así las cosas, acorde con la disposición de orden tributario, el vendedor del bien o servicio debe entregar el original de la factura al adquirente y conservar la copia respectiva, disposición que se encuentra vigente. De otra parte, con la modificación introducida por la Ley 1231 de 2008 al artículo 772 del Código de Comercio, el vendedor podrá librar factura título valor, caso en el cual debe conservar el original y una de las copias debe entregarla al obligado (comprador).
Así mismo, la Ley 1231 de 2008 modificó, a través del artículo 3, el artículo 774 del Código de Comercio al establecer los requisitos necesarios para que la factura adquiera el carácter de título valor, disponiendo que además de los requisitos señalados en el artículo 621 del mismo Código de Comercio, las facturas deben cumplir los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario. Igualmente, indica la mencionada disposición que no tendrán el carácter de título valor las facturas que no cumplan con la totalidad de requisitos señalados por la norma y que sin embargo la omisión de cualquiera de los requisitos no afecta la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.
En suma, la Ley 1231 de 2008 deja expresa la obligación de cumplir para efectos tributarios todos y cada uno de los requisitos del artículo 617 ibídem, aun cuando se trate de la expedición de la factura con características de título valor.”
Así las cosas, la factura debe cumplir con todos los requisitos contenidos en el artículo 617, entre ellos su denominación como factura de venta.
Respecto de la tercera inquietud, el artículo 1.6.1.4.1.7. del Decreto 1625 de 2016 es claro en señalar lo siguiente:
Artículo 1.6.1.4.1.7. Ejemplar de la factura electrónica para la DIAN. El obligado a facturar electrónicamente deberá suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN un ejemplar de todas las facturas electrónicas generadas, independientemente de la forma de entrega al adquirente, en las condiciones que disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:
El ejemplar de la factura en formato electrónico de generación deberá ser entregado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN dentro del término que establezca la misma, máximo cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su generación. Dentro del mismo término se deben entregar las correspondientes notas crédito o débito generadas, cuando sea el caso.
Sobre el ejemplar entregado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, la Entidad verificará el cumplimiento de las siguientes condiciones:
(...)
En consecuencia, bajo la reglamentación actual sobre facturación electrónica, no es posible remitir un documento equivalente, sino que es obligatorio entregar un ejemplar de la factura en formato electrónico de generación a la DIAN dentro del término que establezca la misma, máximo 48 horas siguientes a su generación.
Por último, sobre la posibilidad de realizar operaciones con personas no inscritas en el RUT, que no lo suministren y cuáles son las sanciones previstas en estos casos, es preciso recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, el RUT es el mecanismo único dirigido a la ubicación, identificación y clasificación de los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, razón por la cual se debe proceder a su inscripción.
Por esta razón no es posible emitir pronunciamiento, en el sentido de avalar la posibilidad de realizar operaciones con personas que no den cumplimiento a esta obligación, sino reiterar la importancia de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 555-2 y traer a colación algunas de las consecuencias, como por ejemplo lo dispuesto en el artículo 177-2 y el adecuado soporte para efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos 631 y siguientes del Estatuto Tributario.
El artículo 177-2 del Estatuto Tributario establece como mecanismo de control la obligación a los adquirentes de bienes y servicios de exigir y conservar la constancia de inscripción en el RUT, respecto de personas responsables y no responsables de IVA, como requisito para la procedencia de los costos y deducciones.
Por último, es necesario señalar que escapa del ámbito de competencia la tercera inquietud planteada en los antecedentes de la consulta y que versa sobre los requisitos que se deben cumplir en una demanda ejecutiva que se promueve con ocasión del incumplimiento de una obligación que consta en una factura electrónica. Para este despacho, la verificación de requisitos procesales corresponde a lo dispuesto en el Código General del Proceso y en materia tributaria se reitera el cumplimiento de lo dispuesto en la ley y el reglamento, en especial lo señalado en el artículo 1.6.1.4.1.3. del Decreto 1625 de 2016.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.