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OFICIO 901428 DE 2020

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C. 06/05/2020

100208221 – 528

TemaFactura
Impuesto sobre las ventas
DescriptoresFactura Electrónica
Fuentes formales Artículos 420 ,615 y 616-1 del Estatuto Tributario
Decreto 1625 de 2016.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.}

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta acerca de la obligación de expedir factura electrónica de venta, solicitando se emita concepto acerca de la aplicación de esa obligación en la venta de activos fijos semovientes.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

1. Consideraciones preliminares

En primer lugar, se informa que la obligación de facturar recae sobre todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 615 del Estatuto Tributario, así como en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores, prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales (Artículo 616-1 ibídem).

De otro lado, se precisa que la obligación de facturar es independiente a la causación del impuesto sobre las ventas, puesto que este impuesto se causa en razón al acaecimiento de hechos generadores dispuestos en el artículo 420 del Estatuto Tributario, los cuales se refieren, entre otros, a la venta y a la prestación de servicios en el territorio nacional. Además se advierte que ser objeto de exclusión o exención del IVA no genera como consecuencia el estatus de no obligado a facturar.

2. Obligación de expedir factura electrónica de venta

La obligación de facturar recae sobre todos los sujetos que efectúen operaciones de venta o prestación de servicios, estando excluidos de la misma únicamente los sujetos dispuestos en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016.

Así las cosas, las instituciones educativas tanto públicas como privadas se encuentran obligadas a expedir factura de venta o documento equivalente en los términos de los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016 sobre todas las operaciones de venta o prestación de servicios que efectúen, tales como la venta de activos fijos semovientes.

En este sentido, debe informarse que los sistemas de facturación vigentes son: i) factura de venta y ii) documentos equivalentes, así lo dispone el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, precisando que se considera factura de venta para todos los efectos, la factura de talonario o de papel y la factura electrónica. Igualmente, se precisa que el Gobierno nacional reglamentó los sistemas de facturación en el Decreto 358 de 2020, el cual sustituyó el Título IV del Decreto 1625 de 2016, en cuyo artículo 1.6.1.4.6. se listan los documentos equivalentes vigentes. De igual manera, la DIAN expidió la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, por medio de la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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