OFICIO 903546 DE 2020
(julio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 903546
100208221-940
Bogotá. D.C. 29/07/2020
| Tema | Factura electrónica |
| Descriptor | Documento soporte en adquisiciones con no obligados |
| Fuentes formales | Artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 Resolución 42 de 2020 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre los documentos soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, en lo que atañe a la denominación del documento soporte, se precisa que el mismo no corresponde a un documento equivalente, los cuales están determinados en el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016. De otro lado, es importante señalar que el artículo 1.6.1.4.12 del mismo Decreto dispone todo lo relacionado con el “Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”, precisando explícitamente como requisito, que el mismo debe: “1. Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuados a no obligados a facturar”.
En lo que atañe al segundo interrogante planteado, sugerimos la lectura de los artículos 38 y 55 de la Resolución 000042 de 2020.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica