OFICIO 903948 DE 2020
(agosto 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Factura Electronica Obligación de Expedir Facturas |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 615 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 616-1. DECRETO 1625 DE 2016 ARTS 1.6.1.4.2 y 1.6.1.4.12. RESOLUCIÓN 000042 DE 2020 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea una serie de interrogantes relacionados con la obligación de facturar por parte de la Contraloría Municipal de Envigado- Antioquia, los cuales se contestarán en el orden en que fueron propuestos, así:
1. “La Contraloría Municipal de Envigado, no percibe ingresos por venta de servicios, sus ingresos son percibidos en su totalidad por concepto de transferencia Municipal, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 617 de 2000, el artículo 8 del Decreto 19 de 2000 y la Ley 1416 de 2010.
¿Esta transferencia debe ser cobrada al ente territorial Municipio de Envigado, mediante el mecanismo de facturación electrónica de venta?”
Respecto de la obligación de facturar electrónicamente, este Despacho se pronunció a través del Oficio No. 902604 del 24 de junio de 2020, explicando:
“(...) se informa que de conformidad con los artículo 615 y 616-1 del Estatuto Tributario, y los artículos 11 y 12 de la Resolución 000042 de 2020 están obligadas a expedir factura o documento equivalente todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, al igual que los importadores, los prestadores de servicios y en las ventas a consumidores finales.
Ahora, los sujetos no obligados a facturar, están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución 000042 de 2020. Por ende, todas las personas que vendan bienes o presten servicios que no se encuentren exceptuadas por las normas mencionadas, tendrán la obligación de expedir factura o documento equivalente”. (Resaltado fuera de texto).
En consecuencia, el contribuyente debe determinar de acuerdo al alcance de sus operaciones, en cuales de ellas se genera la obligación de expedir factura de venta.
2. “La Contraloría Municipal de Envigado, celebró con personas naturales no responsables del IVA, contratos de prestación de servicios profesionales, para apoyo a la gestión.
El contratista emite mensualmente la cuenta de cobro y la Contraloría elabora el documento de factura equivalente.
¿Estos servicios deben ser facturados mediante el mecanismo de facturación electrónica de venta, a partir del 1 de octubre de 2020, o se debe esperar que la DIAN emita las directrices con respecto a este tema, tal como lo indica la Resolucón 42 de 5 de mayo de 2020, parágrafo 1 del artículo 90, o deberá implementarse antes del 30 de junio de 2021, como lo enuncia el artículo 13 de la misma Resolución?”
Acerca de la obligación de facturar, se precisa que la misma recae sobre cada una de las operaciones de venta o prestación de servicios efectuadas, tal como lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario.
Respecto a los sistemas de facturación, el inciso 2o del artículo 616-1 del Estatuto Tributario establece:
(...) Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta. (Resaltado fuera de texto).
En este orden de ideas, quien preste el servicio o realice la venta, será el reponsable de expedir la factura de venta o documento equivalente, siempre y cuando esté en la obligación de hacerlo conforme con la normatividad existente. Sobre esto último, se sugiere tener en cuenta la respuesta a la pregunta anterior.
Ahora bien, caso distinto es el del sujeto que presta el servicio a la entidad pública, es un sujeto no obligado a expedir factura electrónica de venta, por encontrarse dentro de los supuestos dispuestos en el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016. En tal caso, la Entidad deberá expedir el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar de que trata el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 del la Resolución 000042 de 2020.
3. “De acuerdo al comunicado de prensa de la DIAN Número 55 del 21 de julio de 2020, en el cual se enuncia que el servicio informático de numeración, queda a disposición de los contribuyentes a partir del 15 de agosto de 2020, para realizar la solicitud de los rangos de numeración del documento soporte en adquisiciones exceptuadas a sujeto no obligados a expedir factura de venta o ducumento equivalente. ¿Lo dispuesto en dicho comunicado de prensa le aplica a la contraloría Municipal de Envigado en los contratos de prestación de servicios que celebre con personas no responsables de IVA?”
Se informa que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, es el establecido en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 del la Resolución 000042 de 2020, el cual tiene como finalidad servir de documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.
En consecuencia, el obligado a facturar debe determinar de acuerdo al alcance de sus operaciones y responsabilidades en materia tributaria, la procedencia o no de la expedición del mencionado documento soporte en adquisiciones efectuadas con no obligados a facturar.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.