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OFICIO 904280 DE 2020

(agosto 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 904280

100208221-1018

Bogotá, D.C. 21/08/2020

TemaFactura Electrónica
Descriptor Obligación de Expedir factura
Fuentes formalesArtículos 615, 616-1 y 616-2 del Estatuto Tributario

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente: “Teniendo en cuenta la nueva normatividad sobre facturación electrónica de venta y en el marco de un contrato de Aporte entre el Instituto de Bienestar Familiar- ICBF y la Obra Social Mornés ¿Puede la obra Social Mornés recibir los dineros girados por el ICBF y a cambio expedir documento distinto al de la factura de venta, aunque dentro de las responsabilidades en el RUT de la entidad sin ánimo de lucro figure la obligación de facturar?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Este Despacho mediante Oficio No. 001837 del 17 de octubre de 2018, el cual anexamos para su conocimiento, se refirió sobre la causación del IVA y la obligación de facturar en los siguientes términos:

“En este sentido, si la ejecución de cualquier actividad derivada de las obligaciones del contrato de aporte causa la venta de bienes gravados o prestación de servicios -ya sea entre las partes del contrato o con terceros- se entenderá causado el impuesto sobre las ventas, a menos de que ellos se encuentren expresamente excluidos en la Ley.

De otro lado, acerca de la obligación de facturar (Art. 615 ET), debe precisarse que, si bien la misma es independiente a la causación del IVA, la exigencia de su existencia depende de que se trate de operaciones de venta o prestación de servicios.

(...)

Por lo tanto, la facturación exigida por el artículo 615 y siguientes del Estatuto Tributario se aplicará para las operaciones venta o prestación de servicios, por lo que si las actividades derivadas del contrato de aporte celebrado con el ICBF, no tienen la calidad de venta o prestación de servicios de acuerdo a lo previamente explicado, no serán objeto de la obligación de facturar así los sujetos figuren como obligados a ello”. (Subraya fuera de texto)

Finalmente, respecto de la obligación de facturar electrónicamente, este Despacho se pronunció a través del Oficio No. 902604 del 24 de junio de 2020, señalando:

“(...) se informa que de conformidad con los artículo 615 y 616-1 del Estatuto Tributario, y los artículos 11 y 12 de la Resolución 000042 de 2020 están obligadas a expedir factura o documento equivalente todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, al igual que los importadores, los prestadores de servicios y en las ventas a consumidores finales.

Ahora, los sujetos no obligados a facturar, están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución 000042 de 2020. Por ende, todas las personas que vendan bienes o presten servicios que no se encuentren exceptuadas por las normas mencionadas, tendrán la obligación de expedir factura o documento equivalente”. (Resaltado fuera de texto).

En consecuencia, el contribuyente deberá analizar, en cada caso en particular, el alcance de sus obligaciones y actividades establecidas en el contrato de aporte celebrado con el ICBF, esto con el fin de determinar si las mismas corresponden a actividades de venta u prestaciones de servicios respecto de las cuales se encuentra obligado a facturar de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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