OFICIO 906814 DE 2020
(octubre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 906814
100208221-1439
Bogotá, D.C. 05/10/2020
| Tema | Documento equivalente |
| Descriptores | Requisitos del tiquete de máquina registradora POS |
| Fuentes formales | Artículo 617 del Estatuto Tributario, artículos 13 y 36 de la Resolución 000042 de 2020. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea varios interrogantes que versan sobre el tiquete de máquinas registradoras con sistemas POS, los cuales se atenderán en el orden en que fueron propuestos, así:
1. “a) El literal c) del numeral 1° del artículo 13 se entiende cumplido si por cada uno de los bienes vendidos o servicios prestados se especifica:
(i) ¿El tipo de impuesto utilizando convenciones que en el detalle de los impuestos se les especifica tipo de impuesto, tarifa, valor base y valor impuesto, agrupando los bienes o servicios que generan dicho impuesto?
(ii) ¿El tipo de impuesto, utilizando la convenciones antes descritas y su tarifa por cada uno de los bienes o servicios vendidos?
(iii) ¿El valor en pesos del impuesto por cada bien vendido o servicio prestado (cada ítem del documento sostema <sic> POS)?”
El literal c) del artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020 dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 13. DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA DE VENTA Y SUS REQUISITOS.
(...) El tiquete de máquinas registradoras con sistemas POS. El tiquete de máquina registradora con sistema POS, lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar; salvo que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se debe expedir factura electrónica de venta. El tiquete de máquina registradora con sistema POS, debe cumplir con los siguientes requisitos:
(...) c) La discriminación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), el Impuesto Nacional al Consumo y el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, según corresponda, por cada uno de los bienes vendidos y/o servicios prestados".
De acuerdo a la normatividad expuesta arriba, en el tiquete de máquinas registradoras con sistemas POS deberá constar la discriminación, según corresponda, (i) del impuesto sobre las ventas por cada uno de los bienes vendidos y/o servicios prestados (ii) del impuesto nacional al consumo por cada uno de los bienes vendidos y/o servicios prestados y (iii) del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas con ocasión de la entrega de bolsas plásticas en los términos del artículo 512-15 del Estatuto Tributario.
2. “1b) El mismo literal c) solicita la discriminación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, según corresponda, por cada uno de los bienes vendidos y/o servicios prestados. Lo anterior no es posible, pero sólo se podría incluir como un ítem, así el valor del mismo sea cero y con un impuesto de acuerdo a la tarifa”
El Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plástica se encuentra establecido en el artículo 512-15 del Estatuto Tributario. Este Despacho se pronunció sobre el tema mediante el Oficio No. 023254 del 28 de agosto de 2017, así:
“(...) Este impuesto únicamente se genera al entregar cualquier bolsa plástica, cuya finalidad sea cargar o llevar productos vendidos por el establecimiento comercial que la entregue, por lo tanto, no cualquier entrega de bolsas plásticas genera el impuesto, pero sí cualquier bolsa plástica sin importar su tamaño."
Por lo que, en cumplimiento del literal c) del artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020, en el tiquete de máquina registradora con sistemas POS deberá discriminarse el número de bolsas junto con el valor del impuesto causado en los términos del artículo 512-15 del Estatuto Tributario. Al respecto, se remite para su conocimiento el Oficio 023328 de 2017.
3. “2a. “Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 36 de la Resolución 000042 de 2020 “¿La intensión de la norma actual es que cada dispositivo genere en forma independiente el comprobante informe diario? o se contempla, acudiendo a la interpretación, que continúa la obligación a nivel servidor, agrupando los diferentes dispositivos; teniendo en cuenta el numeral 3 ibídem.”
El artículo 36 de la Resolución 000042 de 2020 establece:
“ARTÍCULO 36. CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES, MECANISMOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DEL TIQUETE DE MÁQUINAS REGISTRADORAS CON SISTEMAS P.O.S.
Los obligados a facturar que opten por utilizar el tiquete de máquinas registradoras con sistemas P.O.S., previsto en el numeral 1 del artículo 13 de esta resolución, y de conformidad con lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, deberán utilizar desarrollos tecnológicos que garanticen:
1. Que el hardware y software interactúe, permitiendo la programación, control y ejecución de las funciones inherentes al punto de venta, tales como emisión de tiquetes, comprobantes, notas crédito, notas débito, programación de departamentos, códigos (PLUS), grupos, familias o subfamilias.
2. Identificar los bienes o servicios, con indicación del departamento al cual corresponden y la tarifa del impuesto sobre las ventas e impuesto nacional al consumo asociadas a cada bien o servicio.
3. La agrupación de los bienes y/o servicios puede hacerse en forma diferente a la de departamentos, pero en todo caso, la forma de agrupación que haya escogido quien vende o presta el servicio, deberá identificarse en el servidor de puntos de venta o en la terminal de venta, según el caso.
4. El artículo exhibido al público deberá encontrarse identificado mediante código de barras u otro tipo de identificación interna.
5. Elaborar al final del día y conservar en un archivo electrónico el comprobante informe diario, por cada máquina registradora, computador o cualquier dispositivo usado para expedir el documento equivalente POS. El comprobante deberá contener la siguiente información: (...)'' (Resaltado fuera de texto).
Así las cosas, el numeral 5° del artículo transcrito arriba dispone expresamente que las personas que utilicen para el registro de sus ventas de bienes o prestación de servicios, sistemas POS., deberán elaborar al final del día “un comprobante de informe diario, por cada máquina registradora, computador o cualquier dispositivo usado para expedir el documento equivalente POS”.
Por su parte, los numerales 1 al 3 de la citada normatividad establecen las especificaciones técnicas que deberán cumplir los softwares de los dispositivos que se utilicen; así como las características y condiciones que deben cumplir los tiquetes de máquinas registradoras, computadores o cualquier otro dispositivo utilizado para expedir el documento equivalente POS.
2b) “¿A qué se refiere la expresión agregada en la normatividad actual, con respecto a la anterior, en el literal e) “...identificando por ítem...”?, ya que no tiene sentido relacionar en el comprobante diario todos los ítems de cada departamento que hayan tenido transacciones en el día, cuando el control se esta dando por cada departamento”.
El numeral 5° del artículo 36 de la Resolución 000042 de 2020 establece la obligación de elaborar al final del día y conservar en un archivo electrónico "el comprobante informe diario”, el cual, entre otras, deberá contener la siguiente información:
(...) “e) Discriminación de las ventas brutas de bienes o prestación de servicios por cada departamento, identificando por ítem las operaciones exentas, excluidas y gravadas, estableciendo respecto de estas últimas, el valor de las ventas por cada tarifa de Impuesto sobre las Ventas (IVA) y/o impuesto nacional al consumo. En caso de descuentos estos deberán aparecer discriminados por departamentos (...)” (Subrayado fuera de texto).
Así las cosas, para efectos del literal e) arriba, se deben identificar los bienes y/o servicios, en los términos del artículo 36 de la Resolución 000042 de 2020 y, especialmente, su numeral 2.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica