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OFICIO 906997 DE 2022

(septiembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de octubre de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Sistema de facturación electrónica

Obligación de expedir factura o documento equivalente

Procedencia de las notas crédito

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 615

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 616-1.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 617

DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.4.1.

RESOLUCIÓN 000042 DE 2020

Extracto

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se le informe la procedencia de las notas débito y crédito asociadas y no asociadas a la factura electrónica de venta, enfocando sus inquietudes en el servicio de transporte terrestre automotor en la modalidad de carga.

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso puntual, las obligaciones sustanciales y formales a las que haya lugar.

En primer lugar, se informa que este Despacho precisó mediante Oficio No. 906385 de 2021 -que se anexa- sobre los campos de requisitos adicionales incluidos con fundamento en el artículo 72 de la Resolución DIAN No. 00042 de 2020 para el sector transporte, lo siguiente:

“(…) tratándose de la prestación del servicio de transporte de carga se precisa que es el prestador del servicio quien debe facturar la operación especificando la descripción del servicio que se presta en los términos de la normatividad previamente mencionada, sin que en modo alguno esté limitada para éste la posibilidad de subcontratar dicho servicio.

Respecto al detalle de información suplementaria en la factura electrónica de venta, se precisa que esta no es un campo obligatorio a efectos tributarios, ya que así lo dispone el artículo 72 de la Resolución No. 000042 de 2020, al indicar, entre otros, que:

“Artículo 72. Información y requisitos adicionales en la factura electrónica de venta e instrumentos electrónicos que se derivan de esta. En el «Anexo técnico de factura electrónica de venta», se encuentran campos o grupos de campos de información opcionales que podrán ser utilizadas por los facturadores electrónicos.

(…)

Las modificaciones del «Anexo técnico de factura electrónica de venta», en todo caso deben incorporase al sistema de factura electrónica de venta mediante resolución de carácter general suscrita por parte del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN; las citadas modificaciones que incorporan la formación y requisitos, no harán parte de lo establecido en el artículo 11 de esta resolución, a menos que el citado artículo se modifique o adicione.

Parágrafo: En todo caso la información y los requisitos que trata el presente artículo, no serán objeto de validación por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. (…)”.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, a efectos de la operación propia de transporte de carga, existe como suplemento requerido por el Ministerio de Transporte -para la implementación de su sector- información adicional en la elaboración del documento electrónico, la cual está dispuesta en el numeral 18.2. del Anexo Técnico de la factura electrónica de venta - versión 1.8”. (Subrayado por fuera de texto)

Así mismo, con el fin proporcionar una respuesta íntegra acerca de la información complementaria del sector transporte, se remite para su conocimiento el Oficio No. 100 202 209 – 01765 F.E. del 14 de mayo de 2021 del antes grupo de factura electrónica de esta entidad (hoy Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas).

Además, se sugiere revisar el manual denominado “Factura electrónica de transporte sistema de información registro nacional de despachos de carga- RNDC ” expedido por el Grupo de Logística del Ministerio de Transporte en septiembre de 2021, documento que también se adjunta para su conocimiento. En todo caso, téngase en cuenta que cualquier duda sobre el último insumo escapa a la competencia de este Despacho y deberá ser consultada directamente con el ente competente, a saber, el Ministerio de Transporte.

En segundo lugar, acerca de la procedencia de las notas crédito asociadas y no asociadas a la factura electrónica de venta, este Despacho se pronunció recientemente mediante Oficio No. 906781 de 2022, el cual se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes.

Finalmente, para efectos de que la peticionaria determine las obligaciones tributarias a las que haya lugar según sea su situación particular, también se remite el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – “Obligación de facturar y sistema de factura electrónica”.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud, se remite el oficio citado para su conocimiento y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

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