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OFICIO 907056 DE 2020

(noviembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresResposables del Impuesto sobre las ventas -IVA
Hecho Generador del Impuesto Sobre las Ventas
Obligación de expedir factura electrónica de venta
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 615
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 616-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 617
DECRETO 1625 DE 2016
RESOLUCIÓN 000042 DE 2020

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado en referencia el peticionario solicita concepto acerca de la causación del impuesto sobre las ventas -IVA y la obligación de expedir factura de venta por i) la venta de bienes de primera necesidad dentro de los establecimientos de reclusión del orden nacional -ERON y, ii) la comercialización de bienes resultado del trabajo penitenciario; lo anterior, en el marco de las leyes 65 de 1993, 599 de 2000, 633 de 2000 y 1709 de 2014.

Sobre el asunto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

i) Acerca de la obligación de facturar por la venta de bienes de primera necesidad dentro de los establecimientos de reclusión del orden nacional -ERON y por la comercialización de bienes resultado del trabajo penitenciario

Respecto a la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, este Despacho en el oficio No. 0004381 de 2020, explicó que: “La obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las operaciones de venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario”. Por lo cual, todo sujeto que venda bienes o preste servicios será obligado a facturar, obligación que es independiente a la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y responsable de IVA.

En el mismo sentido se informa, como lo explico el concepto No. 901634 de 2020, que:

“(...) los sistemas de facturación vigentes son: i) factura de venta y ii) documentos equivalentes, así lo dispone el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, precisando que se considera factura de venta para todos los efectos, la factura de talonario o de papel y la factura electrónica. Igualmente, se informa que el Gobierno nacional reglamentó los mencionados sistemas en el Decreto 358 de 2020, el cual sustituyó el Título IV del Decreto 1625 de 2016, en cuyo artículo 1.6.1.4.6. se listan los documentos equivalentes vigentes.

Se tiene entonces, que la factura electrónica de venta es el medio preferente de expedición de la factura de venta y todos los sujetos obligados a facturar que no tengan dentro de la legislación vigente un documento equivalente, deberán implementarla

(...)

Por lo cual, la DIAN profirió la Resolución 000042 de 2020 la cual regula la expedición de la factura electrónica de venta y establece el calendario de implementación de la misma”.

Ahora bien, sobre lo expuesto en el concepto citado debe informarse que, con la expedición de la Resolución 0000094 de 2020, se modificó el calendario de implementación de la factura electrónica de venta (artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020) y se dispuso que: “Las entidades del Estado del orden nacional y territorial tendrán como fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta el primero (1) de diciembre de 2020”.

Para finalizar este asunto, se precisa que los únicos sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución 000042 de 2020. Por lo tanto, quienes no se encuentren en los supuestos previstos en estas disposiciones normativas, deberán expedir factura de venta o documento equivalente por la venta de bienes y prestación de servicios, según corresponda.

ii) Acerca de la aplicación del impuesto sobre las ventas -IVA por la venta de bienes de primera necesidad dentro de los establecimientos de reclusión del orden nacional -ERON y por la comercialización de bienes resultado del trabajo penitenciario

Para empezar, debe tenerse presente que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150 y 338 de la Constitución Política, los tratamientos exceptivos en materia tributaria se sujetan al principio de reserva de Ley y, por ende, su interpretación es restrictiva, limitándose a lo expresamente dispuesto por las normas que los consagran.

En consecuencia, en materia del impuesto sobre las ventas -IVA las exclusiones, exenciones o tarifas diferenciales, así como la calidad de sujetos no responsables del impuesto están estrictamente dispuestas en la Ley, sin que sea viable al intérprete ampliar el alcance de las disposiciones legales.

Así las cosas, se informa que los hechos generadores del impuesto sobre las ventas -IVA están dispuestos en el artículo 420 del Estatuto Tributario, dentro de los cuales se encuentra: “a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos”.

Por lo cual, toda venta de bienes en el territorio nacional efectuada por sujetos responsables del impuesto sobre las ventas -IVA estará gravada con este tributo. Lo anterior, a menos que el bien vendido se encuentre dentro de aquellos considerados excluidos, los cuales están dispuestos en el artículo 424 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, acerca de la responsabilidad de las entidades públicas en cuanto al impuesto sobre las ventas, el concepto No. 00001 de 2003 “Concepto unificado del impuesto sobre las ventas” dispone:

“DESCRIPTORES: RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS-ENTIDADES PUBLICAS

2.4.6. RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES PUBLICAS Y OTRO TIPO DE ENTIDADES

De acuerdo con el artículo 437 del Estatuto Tributario son responsables del impuesto sobre las ventas, entre otros, los comerciantes o quienes sin ser comerciantes ejecuten habitualmente actos similares a los de los comerciantes, cualquiera sea la fase de comercialización, y quienes presten servicios gravados o importen bienes corporales muebles que no hayan sido en forma expresa excluidos, sin que para el efecto tenga importancia la naturaleza jurídica de quien realiza las operaciones generadoras del impuesto. Lo anterior, en armonía con el artículo 482 del Estatuto Tributario, según el cual las personas declaradas por la ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales no están exentas del impuesto sobre las ventas.

En conclusión, las disposiciones vigentes en materia del impuesto sobre las ventas se basan y aplican sobre la venta de bienes y prestación de servicios gravados, independientemente de la naturaleza jurídica de las partes intervinientes, salvo los casos expresamente exceptuados.

Si una entidad pública como es una Unidad Administrativa realiza cualquiera de los hechos generadores del impuesto sobre las ventas es responsable del impuesto y deberá dar cumplimiento con la obligación de cobrar y consignar el Impuesto sobre las Ventas. Igual ocurrirá con entidades tales como las Empresas Asociativas de Trabajo, las sociedades de hecho, las cooperativas, etc.”

De manera que, si la entidad publica vende bienes y estos se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA, será responsable de dicho impuesto en los términos del artículo 437 del Estatuto Tributario.

Lo anterior sin perjuicio de las ventas efectuadas por sujetos no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, que son aquellos que cumplen todas las condiciones dispuestas en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario.

Para finalizar, acerca de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA prevista en el artículo 130 de la Ley 633 de 2000 para el Instituto Penitenciario y Carcelario- INPEC, se remite el oficio No. 034095 de 2017 el cual versa sobre el alcance de su aplicación y constituye doctrina vigente para esta entidad.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”

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