OFICIO 908584 DE 2022
(noviembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 19 de diciembre de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208192-1435
Bogotá, D.C.
| Tema: | Procedimiento Tributario |
| Descriptores: | Factura o documento equivalente |
| Fuentes formales: | Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se indique si el artículo 3 del Decreto 522 de 2003 se encuentra vigente a la fecha y, en caso negativo, indicar qué norma reemplazó dicha disposición.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 3 del Decreto 522 de 2003 (documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado) fue compilado en el artículo 1.6.1.4.40. del Decreto 1625 de 2016.
Dicha disposición permitía al adquirente, responsable del régimen común del IVA y que adquiriera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado del IVA, expedir a su proveedor un documento equivalente a la factura.
No obstante, dicho artículo fue eliminado mediante el Decreto 358 de 2020, el cual sustituyó el Capítulo 4 (facturación) del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del citado Decreto 1625, estableciéndose, entre otras cosas, el “Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente” en el artículo 1.6.1.4.12., el cual permite elaborar el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, cuando ésta se lleva a cabo con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente.
No sobra agregar que el referido artículo 1.6.1.4.12. se debe aplicar e interpretar de manera armónica con el artículo 615 del Estatuto Tributario (obligación de expedir factura) y los artículos 1.6.1.4.2. (sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente) y 1.6.1.4.3. (sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente) del Decreto 1625 de 2016, entre otras normas.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales