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OFICIO 908584 DE 2022

(noviembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 19 de diciembre de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-1435

Bogotá, D.C.

Tema:Procedimiento Tributario
Descriptores:Factura o documento equivalente
Fuentes formales: Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se indique si el artículo 3 del Decreto 522 de 2003 se encuentra vigente a la fecha y, en caso negativo, indicar qué norma reemplazó dicha disposición.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 3 del Decreto 522 de 2003 (documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado) fue compilado en el artículo 1.6.1.4.40. del Decreto 1625 de 2016.

Dicha disposición permitía al adquirente, responsable del régimen común del IVA y que adquiriera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado del IVA, expedir a su proveedor un documento equivalente a la factura.

No obstante, dicho artículo fue eliminado mediante el Decreto 358 de 2020, el cual sustituyó el Capítulo 4 (facturación) del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del citado Decreto 1625, estableciéndose, entre otras cosas, el “Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente” en el artículo 1.6.1.4.12., el cual permite elaborar el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, cuando ésta se lleva a cabo con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente.

No sobra agregar que el referido artículo 1.6.1.4.12. se debe aplicar e interpretar de manera armónica con el artículo 615 del Estatuto Tributario (obligación de expedir factura) y los artículos 1.6.1.4.2. (sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente) y 1.6.1.4.3. (sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente) del Decreto 1625 de 2016, entre otras normas.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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