OFICIO 910953 DE 2020
(diciembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1602
Bogotá, D.C. 18/12/2020
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza una serie de preguntas relacionadas con la aplicación del porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica, para la procedencia de impuestos descontables, de costos o gastos deducibles para el año 2020.
Sobre el particular, este Despacho se pronunció recientemente mediante los Oficios Nos. 1002082211566 del 10 de diciembre, 100208221-1004 del 21 de agosto de 2020 y 100208221-907 del 24 de julio de 2020, los cuales se remiten para su conocimiento.
En relación con su última pregunta (¿los costos/gastos no deducibles o impuestos no descontables se reportarán en algún renglón de la conciliación contable fiscal o en la información exógena del año gravable 2020?), la misma fue remitida a través del sistema de Quejas, Reclamos, Sugerencias, Peticiones y Felitaciones <sic> de la Entidad a la Dirección de Gestión Organizacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por ser un tema de su competencia.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica