OFICIO 9673 DE 2015
(marzo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 26 MAR. 2015
100208221 – 000441
Ref.: Radicado 100005055 del 20/02/2015
Cordial saludo,
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Solicita que de acuerdo con las razones que expone en su escrito se acepte la firma de gerentes que aparecen registrados en el Certificado de la Cámara de Comercio de las sucursales en calidad de representantes legales de Liberty Seguros S.A. en las pólizas de disposición legal en las que figura como beneficiaria la DIAN.
Es necesario explicar que de acuerdo con nuestras funciones no es procedente conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones particulares por adelantar con ocasión de actos administrativos al parecer dictados por funcionarios de otras dependencias; tampoco corresponde definir, desatar, investigar o juzgar las actuaciones administrativas de los mismos, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No obstante lo anterior, se puede manifestar lo siguiente:
El artículo 74 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone cual es la prueba de la representación de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria (hoy financiera).
Allí se menciona que la certificación corresponde expedirla a la Superintendencia Bancaria (hoy financiera) y extiende dicha facultad para el caso de la persona que ejerza la gerencia de una sucursal de dichas entidades.
Prosigue manifestando, que en cuanto a las atribuciones de dichos gerentes, estas se pueden certificar mediante la aplicación de lo previsto en los artículos 196 y 263 del Código de Comercio; es decir, para las atribuciones de los gerentes de sucursales se puede consultar la certificación conforme con el régimen general de sociedades.
De la lectura integral del texto se encuentra que la primera parte dispone sin lugar a dudas cual es la prueba de la representación legal de una entidad vigilada, y de la gerencia de una sucursal. En segundo lugar, se refiere a la certificación para efectos de las atribuciones de los gerentes de sucursales, para la cual se requiere cumplir lo dispuesto en el régimen de sociedades.
Así las cosas, hay dos aspectos que regula la disposición, la prueba de la representación y la certificación de las facultades en gerentes de sucursales. Por tanto, no se deben confundir las dos figuras y dar un alcance interpretativo diferente.
Es decir, la única prueba de representación legal corresponde expedirla a la Superintendencia Bancaria, tanto para la entidad, como para las personas que ejerzan gerencia de sucursales, mientras que para efectos de atribuciones de los gerentes, éstas se pueden determinar con la certificación de la Cámara de Comercio del respectivo domicilio de la misma.
En consecuencia, para efectos de corroborar la documentación de una entidad vigilada con sucursales es válida la exigencia del certificado de la Superintendencia Financiera como soporte y prueba legal de la representación, habida cuenta que primero se debe examinar la prueba de la representación legal de la entidad y de los gerentes de las sucursales, y seguidamente la capacidad de las personas que ejercen la representación; es decir, para esta segunda parte se consulta la certificación de la cámara de comercio, si trata de verificar o examinar la capacidad otorgada mediante las facultades concedidas a los gerentes de sucursales y sus límites; por ejemplo: el lugar en donde pueden ejercer.
Lo anterior se encuentra explicado en el concepto de la Superintendencia Financiera de Colombia No. 2013024596-003 del 9 de mayo de 2013, cuyos párrafos pertinentes se transcriben a continuación:
“Síntesis: Como se infiere del texto del numeral 2 inciso primero del artículo 74 del EOSF, en concordancia con las previsiones contenidas en la letra a), numeral 6 del artículo 326 del mismo estatuto orgánico y en el artículo 11.2.1.4.57 del Decreto Único 2555 de 201-0, la certificación sobre la representación legal de sus entidades vigiladas debe expedirla la Superintendencia Financiera de Colombia. Asimismo la norma citada define el alcance de las facultades de estos representantes y señala que quien la gerencia sea como gerente o subgerente “tendrá la personería para todos los efectos legales y se presume, en el ejercicio de su cargo, que tiene autorización de la respectiva junta directiva para llevar la representación legal y obligar a la entidad frente a terceros, aunque no exhiba la constancia de tal autorización”.
(…)
Como se infiere del texto del numeral 2 inciso primero transcrito, en concordancia con las previsiones contenidas en la letra a), numeral 6 del artículo 326 del mismo estatuto orgánico y en el artículo 11.2.1.4.57 del Decreto Único 2555 de 2010, la certificación sobre la representación legal de sus entidades vigiladas debe expedirla la Superintendencia Financiera de Colombia.
Del mismo modo la norma citada define el alcance de las facultades de estos representantes y señala que quien la gerencia sea como gerente o subgerente “tendrá la personería para todos los efectos legales y se presume, en el ejercicio de su cargo, que tiene autorización de la respectiva junta directiva para llevarla representación legal y obligar a la entidad frente a terceros, aunque no exhiba la constancia de tal autorización”.
Estos aspectos fueron igualmente definidos en el mismo orden para los gerentes de las sucursales de las entidades vigiladas, al establecer la misma norma que la certificación sobre su representación se sujetará a lo dispuesto en el régimen general de sociedades y en relación con las atribuciones se aplicará lo previsto en los artículos 196 y 263 del Código de Comercio.
Con referencia en las anteriores directrices legales se debe examinar la prueba y la capacidad de las personas que actúen en representación de una entidad vigilada, según la certificación aportada”.
(…)
Finalmente, se destaca que las actuaciones que se realicen y las decisiones que se tomen con ocasión de determinadas situaciones corresponden a la esfera de funciones y competencias de los respectivos funcionarios.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina