RESOLUCIÓN 0171480 DE 2026
(agosto 26)
Diario Oficial No. 53.607 de 28 de agosto de 2026
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por la cual se modifica la Resolución número 0150344 de 2025 y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA DE GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DE SALUD, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL (ADRES),
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015, los numerales 7 y 12 del artículo 9o del Decreto número 1429 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una Entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, asimilada a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.
Que mediante la Resolución número 0150344 del 13 de noviembre de 2025 la ADRES estableció los requisitos, términos y condiciones para el registro y/o modificación de las cuentas bancarias de los beneficiarios de los recursos que administra, y en el parágrafo de su artículo 2o, en el numeral 5 y en el parágrafo 1o de su artículo 9o, exceptuó de su aplicación a las uniones temporales y consorcios.
Que el artículo 7o de la Ley 80 de 1993 define los consorcios y las uniones temporales como formas de asociación mediante las cuales dos o más personas presentan conjuntamente una misma propuesta y responden solidariamente por las obligaciones derivadas de ella, sin que tal asociación dé lugar al surgimiento de una persona jurídica distinta de quienes la integran.
Que, no obstante carecer de personería jurídica, los consorcios y las uniones temporales están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario y cuentan con número de Identificación Tributaria propio, conforme al artículo 555-2 del Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias, y pueden actuar como aportantes, ya sea como empleadores o como encargados del giro de cotizaciones de pensionados, al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de los artículos 130, 204 y 210 de la Ley 100 de 1993.
Que, en su calidad de aportantes, los consorcios y uniones temporales pueden resultar beneficiarios del reconocimiento y pago de prestaciones económicas por afiliados a los regímenes especiales y de excepción con ingresos adicionales, excepto en el caso de aportes efectuados por cuenta de afiliados pensionados, así como de la devolución de aportes pagados de manera errónea al SGSSS, conceptos regulados en el Capítulo IV de la Resolución número 0150344 de 2025.
Que la habilitación que por esta resolución se dispone tiene carácter excepcional y restrictivo, y se circunscribe exclusivamente a los conceptos regulados en el Capítulo IV de la Resolución número 0150344 de 2025, manteniéndose incólume la prohibición de registro de cuentas bancarias de uniones temporales y consorcios para los demás procesos de reconocimiento.
Que, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del literal b del artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, del artículo 2.14.2 del Decreto número 1068 de 2015 y de la Circular Externa 20211700000005-5 de 2021 de la Superintendencia Nacional de Salud, y considerando que estas figuras asociativas carecen de personería jurídica propia, resulta necesario que la debida diligencia se surta respecto de cada una de las personas jurídicas y/o naturales que las integran, de manera que la ADRES pueda identificar plenamente a los beneficiarios reales de los recursos.
Que en consideración de lo anterior, resulta necesario modificar algunos artículos de la Resolución número 0150344 de 2025 en lo relativo a uniones temporales y consorcios, con el fin de permitir la inscripción de cuentas para ser destinatarios de giro de recursos por parte de la ADRES, para los casos expresamente definidos en el presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el parágrafo del artículo 2o de la Resolución número 150344 de 2025, el cual quedará así:
"Parágrafo. Se exceptúa la aplicación del presente acto administrativo a las uniones temporales y consorcios, salvo cuando, en su calidad de aportantes, resulten beneficiarios del pago de prestaciones económicas o de la devolución de aportes pagados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, evento en el cual se sujetarán exclusivamente a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta resolución y a los requisitos especiales allí previstos".
ARTÍCULO 2o. Adiciónese el parágrafo 3o al artículo 8o de la Resolución número 0150344 de 2025, así:
"Parágrafo 3o. Tratándose de uniones temporales y consorcios beneficiarios de los conceptos regulados en el Capítulo IV de la presente resolución, deberán aportar: a) Copia del documento de constitución de la unión temporal o del consorcio, en el que consten la totalidad de sus integrantes, sus porcentajes de participación, el término de duración, la designación del representante legal y sus facultades.
b) Copia del Registro Único Tributario (RUT) de la unión temporal o del consorcio, generado con una antelación no superior a tres (3) meses al momento de la presentación de la solicitud.
c) Certificación bancaria en las condiciones señaladas en el numeral 6 del presente artículo, expedida a nombre de la unión temporal o del consorcio y asociada a su propio Número de Identificación Tributaria (NIT).
d) Copia del documento de identidad del representante legal de la unión temporal o del consorcio.
e) Respecto de cada una de las personas jurídicas y/o naturales que integran la figura asociativa, los documentos que correspondan según su naturaleza, de conformidad con lo siguiente:
- Personas jurídicas privadas y mixtas: numerales 1, 2, 5 y 7 del presente artículo.
- Personas jurídicas públicas: numerales 3 y 5 del presente artículo.
- Entidades sin ánimo de lucro: numerales 4, 5 y 7 del presente artículo.
- Personas naturales: numeral 5 del presente artículo y numeral 10, cuando la ADRES lo requiera de manera discrecional.
f) El documento "DIES-FR02 Formato de Conocimiento y Vinculación de Contrapartes y Terceros - Persona Jurídica" diligenciado y firmado de manera independiente por cada uno de los integrantes de la unión temporal o del consorcio que tenga la calidad de persona jurídica privada, mixta o entidad sin ánimo de lucro, acompañado de la copia del documento de identidad de su respectivo representante legal. En ningún caso se admitirá el registro de cuentas constituidas en patrimonios autónomos, encargos fiduciarios o fondos de inversión colectiva, conforme al parágrafo 2o del presente artículo".
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el numeral 5 y adiciónense los numerales 18 y 19 al artículo 9o de la Resolución número 150344 de 2025, así:
"5. Cuando la entidad que pretende registrar la cuenta bancaria sea una unión temporal o consorcio, salvo en los eventos y conceptos expresamente autorizados en el Capítulo IV de la presente resolución".
(…)
"18. Cuando, tratándose de una unión temporal o consorcio, no se aporte el documento de constitución, o cuando este no permita identificar la totalidad de sus integrantes, sus porcentajes de participación o la designación y facultades de su representante legal.
19. Cuando, tratándose de una unión temporal o consorcio, no se aporte la documentación exigida respecto de cada una de las personas jurídicas y/o naturales que la integran, o cuando la certificación bancaria no corresponda a una cuenta abierta a nombre de la figura asociativa y asociada a su propio NIT".
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el parágrafo 1o del artículo 9o de la Resolución número 0150344 de 2025, el cual quedará así:
"Parágrafo 1o. No podrán realizar el registro de cuentas bancarias las figuras asociativas como las uniones temporales y los consorcios, salvo cuando resulten beneficiarias del pago de prestaciones económicas o de la devolución de aportes pagados al SGSSS en los términos del Capítulo IV de esta resolución, caso en el cual deberán acreditar los requisitos previstos en parágrafo 3o del artículo 8o. Esta habilitación no se extiende a los procesos de giro directo, presupuestos máximos, reclamaciones ni a los demás conceptos regulados en la presente resolución".
ARTÍCULO 5o. Adiciónese un inciso al artículo 21 de la Resolución número 0150344 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 21. BENEFICIARIOS DEL PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS POR AFILIADOS A LOS REGÍMENES ESPECIALES Y DE EXCEPCIÓN CON INGRESOS ADICIONALES Y DE DEVOLUCIÓN DE APORTES.
Las personas jurídicas y naturales que resulten beneficiarias del giro de los recursos de la ADRES, en calidad de aportantes, por concepto de prestaciones económicas por afiliados a los regímenes especiales y de excepción con ingresos adicionales, deberán registrar una cuenta bancaria ante la ADRES para realizar los respectivos giros.
Así mismo, las personas jurídicas y naturales que resulten beneficiarias del giro de recursos por concepto de devolución de aportes, en su calidad de aportantes.
Igualmente, las uniones temporales y los consorcios que, en calidad de aportantes, resulten beneficiarios del giro de los recursos de la ADRES por concepto de prestaciones económicas por afiliados a los regímenes especiales y de excepción con ingresos adicionales, o por concepto de devolución de aportes pagados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberán registrar una cuenta bancaria ante la ADRES en los términos del artículo 24 de la presente resolución".
ARTÍCULO 6o. Adiciónese el literal e) y el parágrafo 2o al artículo 24 de la Resolución número 0150344 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 24. REGISTRO DE LA CUENTA BANCARIA DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. Las personas naturales o jurídicas, beneficiarias del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas o devolución de aportes, descritas en el presente capítulo, radicarán ante la ADRES la solicitud de registro y/o modificación de cuenta bancaria, la cual deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
a) Personas Naturales: Numeral 6 del artículo 8o de la presente resolución. Y numeral 10 del artículo 8o para los casos en que la ADRES lo considere, se solicitará de manera discrecional.
b) Personas Jurídicas Privadas y Mixtas: Numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 8o de la presente resolución.
c) Personas Jurídicas Públicas: 3, 5, 6 del artículo 8o de la presente resolución.
b) Entidades sin Ánimo de Lucro: 4, 5, 6 y 7 del artículo 8o de la presente resolución.
e) Uniones Temporales y Consorcios: Parágrafo 3o del artículo 8o de la presente resolución.
Parágrafo 1o. En caso de que se trate de entidades públicas, documento con la información referente al número y nombre de la cuenta habilitada para tal efecto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el código de portafolio asignado para dicha entidad.
Parágrafo 2o. Para el registro y/o modificación de la cuenta bancaria de uniones temporales y consorcios, la ADRES solicitará y verificará la información y los documentos de cada una de las personas jurídicas y/o naturales que las conforman, según la naturaleza de cada integrante, en los términos del parágrafo 3o del artículo 8o.
La cuenta bancaria registrada quedará vinculada exclusivamente al concepto que dio origen al reconocimiento. Estas figuras asociativas no podrán solicitar la réplica de la cuenta registrada para otros conceptos, en los términos del artículo 29 de esta resolución".
ARTÍCULO 7o. Modifíquese el artículo 25 de la Resolución número 0150344 de 2025, el cual quedará así:
"Artículo 25. Causales específicas de rechazo. La ADRES rechazará las solicitudes de registro, actualización y/o modificación de las cuentas bancarias presentadas, de conformidad con los numerales 1, 4, 8, 9, 10, 16, 17, 18 y 19 del artículo 9o de la presente resolución, así como con el parágrafo 2o del mismo artículo para los casos en que la ADRES haya considerado solicitar dicho documento de manera discrecional.
PARÁGRAFO. La causal prevista en el numeral 5 del artículo 9o no será aplicable a las solicitudes presentadas por uniones temporales y consorcios por los conceptos regulados en el presente capítulo".
ARTÍCULO 8o. Adiciónese el parágrafo 1o al artículo 31 de la Resolución número 0150344 de 2025, el cual quedará así:
"Parágrafo 1o. La solicitud de registro y/o la modificación de la cuenta bancaria de las uniones temporales y los consorcios únicamente podrá efectuarse mediante correo electrónico, como uno de los canales institucionales habilitados para este fin".
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución número 0150344 del 13 de noviembre de 2025, manteniéndose vigentes en lo demás sus disposiciones.
Publíquese y cúmplase.
La Directora de Gestión de Recursos Financieros de Salud encargada de las Funciones de la Dirección General de la ADRES
Carmen Rocío Rangel Quintero.