RESOLUCIÓN 30446 DE 2026
(febrero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
Por la cual se modifica la Resolución 165 de 2022, por la cual se establecen los términos para la conciliación de las cuentas maestras de recaudo de las EPS-EOC, así como los requisitos para la apertura de las cuentas de recaudo de que trata el artículo 2.6.4.2.1.3. y los rendimientos financieros previstos en el artículo 2.6.4.2.1.26 del Decreto 780 de 2016 modificados por los artículos 2 y 5 Decreto 1437 de 2021 y aquellas que modifican o deroguen.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en los numerales 7, 8 y 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016, el artículo 2.6.4.2.1.3. del Decreto 780 de 2016 modificado por los artículos 2, 3, 4, 5 del Decreto 1437 de 2021 y el artículo 1 del Decreto 168 de 2022, y el artículo 2.6.4.6.1.4 de Decreto 780 de 2016 adicionado por el artículo 2 del Decreto 2265 de 2017 y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 1429 de 2016, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- es la encargada de efectuar la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS-, y de liquidar, reconocer y girar las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud.
Que los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015, establece que los recursos administrados por la ADRES harán unidad de caja, excepto los recursos de propiedad de las entidades territoriales, los cuales conservarán su destinación específica y se manejarán en contabilidad separada.
Que el artículo 2 del Decreto 1437 de 2021 modificatorio del artículo 2.6.4.2.1.3. del Decreto 780 de 2016, establece que la ADRES suscribirá los convenios de recaudo con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y, que la selección se efectuará conforme al reglamento y parámetros que esta defina.
Que el inciso 3 del artículo 2 del Decreto 1437 de 2021 modificatorio del artículo 2.6.4.2.1.3 del Decreto 780 de 2016, señala que la ADRES establecerá el procedimiento y cronograma de conciliación y cierre de las actuales cuentas maestras de recaudo, así como la transferencia de los recursos depositados en estas.
Que, para la correcta administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la ADRES tiene el deber de seleccionar entidades bancarias que demuestren solidez, estabilidad y fortaleza financiera, con el fin de garantizar la seguridad de los recursos recaudados.
Que, la ADRES expidió la Resolución 165 de 2022, por la cual se establecen los términos para la conciliación de las cuentas maestras de recaudo de las EPS-EOC, así como los requisitos para la apertura de las cuentas de recaudo de que trata el artículo 2.6.4.2.1.3. y los rendimientos financieros previstos en el artículo 2.6.4.2.1.26 del Decreto 780 de 2016 modificados por los artículos 2o y 5o Decreto 1437 de 2021 y aquellas que modifican o deroguen.
Que, en los literales b y c del numeral 1 del artículo 10 de esta resolución estableció un conjunto de criterios y ponderaciones para la evaluación de dichas entidades, como lo es el "Criterio de calificación de riesgo externo” y la "Calificación modelo interno de riesgo”, respectivamente.
Que los indicadores de carácter técnico y financiero, como la calificación de riesgo y los modelos de medición, son por su naturaleza dinámicos y están sujetos a los lineamientos, metodologías y actualizaciones periódicas que define la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), como máxima autoridad de vigilancia del sector. Estas variaciones obedecen a la evolución normal del mercado y a la necesidad de ajustar los parámetros de medición de riesgo para reflejar la realidad económica y financiera del país.
Que, en consecuencia, resulta imperativo que el componente técnico de evaluación utilizado por la ADRES mantenga una total concordancia con los parámetros regulatorios vigentes definidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). De lo contrario, se corre el riesgo de utilizar criterios que no permitan una valoración idónea y objetiva de las entidades bancarias, afectando el interés institucional de seleccionar contrapartes robustas y confiables.
Que, la regulación contenida en la presente resolución distingue entre disposiciones de carácter normativo general y aspectos de naturaleza eminentemente técnica y variable; que los indicadores y parámetros de evaluación de las entidades financieras, por su carácter especializado y sujeto a actualización periódica conforme a lineamientos de la Superintendencia Financiera, requieren un tratamiento diferenciado que permita su ajuste oportuno sin afectar la estabilidad del cuerpo normativo principal; que, en tal virtud, resulta técnicamente procedente separar dichos aspectos y compilarlos en un Anexo Técnico, con el fin de garantizar mayor claridad, coherencia normativa y flexibilidad en su actualización, preservando al mismo tiempo la seguridad jurídica y la finalidad de la resolución.
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario trasladar el contenido de los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 10 de la Resolución 165 de 2022 a dos Anexos Técnicos. Esta modificación de carácter instrumental busca facilitar su actualización y adecuada aplicación sin afectar los criterios del proceso de selección.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el literal b) del numeral 1 del artículo 10 de la Resolución 165 de 2022 el cual quedará así:
b) Criterio de calificación de riesgo externo: Acreditar que la última calificación crediticia emitida por una agencia calificadora registrada ante la SFC se encuentre en los rangos definidos en el: Anexo técnico - Cuadro de rangos calificación de riesgo externo.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el literal c) del numeral 1 del artículo 10 de la Resolución 165 de 2022 el cual quedará así:
c) Calificación modelo interno de riesgo: Obtener con base en la metodología del modelo de riesgos establecida para este efecto por la ADRES, una calificación superior al promedio del último trimestre móvil del mercado de la calificación CAMEL, la participación general y la participación especifica con sus respectivas ponderaciones, con base en la última información reportada en la página web de la SFC y la acreditada por la entidad bancaria.
Para la aplicación de la mencionada metodología se tendrán en cuenta por la ADRES los indicadores y ponderaciones definidos en el: Anexo técnico - Cuadro de rangos calificación modelo interno de riesgo.
ARTÍCULO 3o. ANEXOS. Adiciónese los siguientes anexos técnicos a los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 10 de la Resolución 165 de 2022, denominados: Anexo técnico 2- Cuadro de rangos calificación de riesgo externo y Anexo técnico 3 - Cuadro de rangos calificación modelo interno de riesgo, los cuales harán parte integral de la Resolución 165 de 2022.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Las demás disposiciones de la Resolución 165 de 2022, continúan vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 17 días del mes de febrero de 2026.
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN.
Director General de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES
CUADRO DE RANGOS CALIFICACIÓN DE RIESGO EXTERNO.
| AGENCIA | CORTO PLAZO | LARGO PLAZO |
| Fitch Ratings | F 1+ | AAA |
| Value and Risk Rating | VrR 1+ | AAA |
| BRC Investor Services | BRC 1+ | AAA |
Fuente: Calificadoras de Riesgo.
Elaboración propia (ADRES - Dirección de Gestión de Recursos Financieros).
CUADRO DE RANGOS CALIFICACIÓN MODELO INTERNO DE RIESGO.
| CAMEL 80% | Capital (25%) | 40% | Solvencia |
| 60% | Patrimonio básico / activos | ||
| Activos (20%) | 20% | Variación cartera bruta | |
| 50% | Cartera improductiva / cartera total. | ||
| 10% | Provisión de cartera C, D y E / cartera C, D y E | ||
| 20% | VaR / Patrimonio básico. | ||
| Gestión (15%) | 65% | Ingresos Operativos / Gastos operativos | |
| 35% | Gastos administrativos/Margen financiero bruto. | ||
| Rentabilidad (15%) | 40% | ROA | |
| 60% | Utilidad / o utilidad | ||
| Liquidez (25%) | 80% | IRL | |
| 20% | CEFEN | ||
| PARTICIPACION GENERAL 5% | Corresponde a la experiencia general en las operaciones de PILA. | ||
| PARTICIPACION ESPECIFICA 15% | Corresponde a la experiencia especifica en la operación del recaudo PILA de las cotizaciones del SGSSS. | ||
Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia ADRES.
Elaboración propia (ADRES - Dirección de Gestión de Recursos Financieros).