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RESOLUCIÓN 0076896 DE 2026

(abril 21)

Diario Oficial No. 53.469 de 23 de abril de 2026

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por medio de la cual se modifica el parágrafo 4 del artículo 7o de la Resolución número 160880 de 2025 que modificó el artículo 16 de la Resolución número 61290 de 2024.

EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),

en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9o del Decreto número 1429 de 2016, en concordancia con el Decreto Legislativo 538 de 2020 y en desarrollo del artículo 7o de la Resolución número 1463 de 2020 y del artículo 4o de la Resolución número 2461 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y,

CONSIDERANDO:

Que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) expidió la Resolución número 61290 de 2024, modificada por la Resolución número 160880 de 2025, mediante la cual se establecieron los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19), realizadas a partir del 1 de julio de 2022, conforme a lo señalado en la Resolución número 1412 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que, a través de la modificación efectuada a la Resolución número 61290 de 2024 mediante la Resolución número 160880 de 2025, entre otros, se aclaró respecto a las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 - COVID-19 que los códigos CUPS: 1) 90.6.2.70 SARS CoV2 (COVID-19) ANTICUERPOS Ig G, 2) 90.6.2.71 SARS CoV2 (COVID-19) ANTICUERPOS Ig M y 3) 90.6.3.40 SARS CoV 2 (COVID-19) ANTÍGENO, no podían ser asumidos por medio del mecanismo previsto en la Resolución número 1412 de 2022 a partir de la vigencia 2025 en atención a que, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3 de la Resolución número 2718 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, fueron incluidos en el conjunto de procedimientos de laboratorio clínico financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Que, lo anterior se incluyó en el parágrafo 4 del artículo 7o de la Resolución número 160880 de 2025 que modificó el artículo 16 de la Resolución número 61290 de 2024 el cual establece que "Las pruebas (CUPS 90.6.2.70; 90.6.2.71; 90.6.3.40) fueron incluidas en el listado de procedimientos de laboratorio clínico financiados con recursos de la UPC por el Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia 2025".

Que, mediante Resolución número 000757 del 30 de abril de 2025 el Ministerio de Salud y Protección Social modificó el Anexo 3 denominado "LISTADO DE PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO CLÍNICO FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC" de la Resolución número 2718 de 2024, en el sentido de incluir el código CUPS 90.8.8.56 "IDENTIFICACIÓN DE OTRO VIRUS (ESPECÍFICA) POR PRUEBAS MOLECULARES" con aplicación exclusiva para el diagnóstico del SARS CoV2.

Que la inclusión del código CUPS 90.8.8.56, se efectuó en el marco del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que este fue considerado en el valor fijado de UPC en la vigencia 2025 de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 2717 de 2024 y el "Estudio técnico para el Incremento de la Unidad de Pago por Capitación 2025" publicado por ese Ministerio.

Que en consideración de lo expuesto, en concordancia con lo señalado en la Resolución 00757 de 2025, se hace necesario modificar el parágrafo 4 del artículo 7o de la Resolución número 160880 de 2025 que modificó el artículo 16 de la Resolución número 61290 de 2024, con el fin de precisar que el código CUPS 90.8.8.56 "IDENTIFICACIÓN DE OTRO VIRUS (ESPECÍFICA) POR PRUEBAS MOLECULARES" con aplicación exclusiva para el diagnóstico del SARS CoV2, no es objeto de financiación por parte del mecanismo previsto en la Resolución número 1412 de 2022 a partir de la vigencia 2025, al igual que los códigos CUPS 90.6.2.70; 90.6.2.71 y 90.6.3.40.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el parágrafo 4 del artículo 7o de la Resolución número 160880 de 2025 que modificó el artículo 16 de la Resolución número 61290 de 2024, el cual quedará así:

"Parágrafo 4. Las pruebas (CUPS 90.6.2.70; 90.6.2.71; 90.6.3.40; 90.8.8.56) fueron incluidas en el listado de procedimientos de laboratorio clínico financiados con recursos de la UPC por el Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia 2025".

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Este acto administrativo rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2026.

El Director General,

Félix León Martínez Martín.

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