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RESOLUCIÓN CONJUNTA 2411 DE 2020

(noviembre 12)

Diario Oficial No. 51.496 de 12 de noviembre de 2020

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO

Por la cual se adopta el Manual Operativo de Obras por Impuestos.

EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Y EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 238 de la Ley 1819 de 2016, 800-1 del Estatuto Tributario, 1.6.5.3.1.1., 1.6.5.3.2.2 y 1.6.6.1.3 del Decreto 1625 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 establece la primera opción del mecanismo de Obras por Impuestos, mediante la cual las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor Tributario (UVT), podrán efectuar el pago parcial del impuesto de renta mediante la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), a través de la constitución de una fiducia.

Que el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019, que adicionó el artículo 800-1 al Estatuto Tributario, establece una nueva opción del mecanismo de Obras por Impuestos, según la cual: “Las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta (…)”.

Que el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019 estableció que los contribuyentes podrán optar por el mecanismo de Obras por Impuestos previsto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, o por el establecido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario.

Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 238 de la Ley 1819 de 2016 y 800-1 del Estatuto Tributario, el mecanismo de Obras por Impuestos está compuesto por una serie de etapas, procedimientos, regulaciones, así como diferentes actores que trabajan de forma articulada y sistemática orientados a lograr que las inversiones que se ejecuten a través de esta fuente de financiación se lleven a cabo según lo registrado en el banco de proyectos de inversión y el cronograma general de cada proyecto.

Que, en virtud de lo anterior, la Agencia de Renovación del Territorio tiene la competencia de llevar actualizado el Banco de Proyectos a realizar en los diferentes municipios definidos como ZOMAC, aprobar mediante acto administrativo la solicitud de vinculación del impuesto presentada por los contribuyentes conforme lo establecido en los Decretos 1915 de 2017 y 2469 de 2018 y la aprobación de la suscripción de convenios entre los contribuyentes y las entidades nacionales competentes, de acuerdo a lo definido en el Decreto 1147 de 2020, previo cumplimiento de requisitos y la distribución del cupo máximo aprobado por el CONFIS, en los casos que aplique.

Que los Títulos 5 y 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 reglamentan las opciones del Mecanismo de Obras por Impuestos contemplados en los artículos 238 de la Ley 1819 de 2016 y 800-1 del Estatuto Tributario, respectivamente.

Que los artículos 1.6.5.3.1.1., 1.6.5.3.2.2., 1.6.5.3.2.5., 1.6.5.3.3.1., 1.6.5.3.3.2 y 1.6.5.3.5.6 del Decreto 1625 de 2016 precisan el alcance del Manual Operativo como un instrumento técnico de apoyo para el funcionamiento del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.

Que el artículo 1.6.6.1.3 del Decreto 1625 de 2016 dispone que: “La Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) elaborarán y adoptarán un Manual Operativo de Obras por Impuestos. Este Manual definirá los aspectos procedimentales de carácter técnico y conceptual para la conformación del banco de proyectos, modificaciones a los proyectos, los criterios y procedimientos para priorizar los proyectos que benefician a los municipios definidos en el Decreto Ley 893 de 2017, y, en general, los aspectos técnicos necesarios para la implementación y operación del mecanismo de Obras por Impuestos. Los plazos, procedimientos y lineamientos desarrollados en el Manual Operativo de obras por impuestos serán de obligatorio cumplimiento”.

Que, para la operación y funcionamiento del mecanismo de Obras por Impuestos, necesariamente deben concurrir diferentes instancias nacionales y territoriales, públicas y privadas, que actúan de manera concatenada, coordinada y bajo su propia responsabilidad, en cada una de las etapas que conducen a la realización de los proyectos de inversión orientados a disminuir brechas de inequidad, así como contribuir a la reactivación económica, social, y el fortalecimiento institucional de las zonas beneficiarias con este mecanismo.

Que, en línea con todo lo anterior, y para la operación del mecanismo de Obras por Impuestos, se hace necesario adoptar un Manual Operativo con el propósito de establecer una guía procedimental que oriente a todos los actores involucrados en la operación y desarrollo de las diferentes etapas del mecanismo de Obras por Impuestos y su operación en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, así como en lo relacionado con el registro, viabilidad, reporte durante la ejecución de los proyectos y su cierre a través de los diferentes sistemas de información, roles y usuarios disponibles para el efecto.

Que, así mismo, a través del Manual Operativo del mecanismo de Obras por Impuestos, se podrán definir los aspectos procedimentales de carácter técnico y conceptual necesarios para la implementación y operación del mecanismo, los cuales serán de obligatorio cumplimiento.

Que los lineamientos técnicos y metodológicos consignados en el presente acto administrativo no comportan para el Departamento Nacional de Planeación (DNP), ni para la Agencia de Renovación del Territorio (ART) compromisos presupuestales, ni genera responsabilidades en la ejecución de los proyectos de inversión que adelanten los contribuyentes bajo la supervisión e interventoría de las entidades nacionales competentes, según cada opción del mecanismo contemplados en el manual que se adopta.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en cumplimiento a lo determinado en los numerales 3 y 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 00423 del 14 de junio de 2017 de la ART, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adóptese el Manual Operativo de Obras por Impuestos, el cual será obligatorio para todos los actores involucrados en la operación y desarrollo de las diferentes etapas del mecanismo de Obras por Impuestos, y cuyo texto y sus anexos forman parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) a través de la Dirección de Inversiones de Finanzas Públicas, y la Agencia de Renovación del Territorio (ART) a través de la Dirección de Programación y Gestión para la Implementación, podrán actualizar en cualquier momento el Manual Operativo de Obras por Impuestos, mediante acta suscrita de forma conjunta, publicada en las respectivas páginas web de cada una de las entidades, en donde se detallará el control de la versión del Manual objeto de la modificación, y las reglas de transición para su aplicación, si hay lugar a ello.

ARTÍCULO 2o. PUBLICIDAD. Ordénese la publicación de la presente resolución y sus anexos en la página web de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

ARTÍCULO 3o. RECURSOS. Por ser un acto administrativo de carácter general, contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo indicado por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2020.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Alberto Rodríguez Ospino.

El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio,

Juan Carlos Zambrano Arciniegas.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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