RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 2 DE 2023
(marzo 31)
Diario Oficial No. 52.353 de 31 de marzo de 2023
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas de la Auditoría General de la República por el disfrute de los días 3, 4 y 5 de abril de 2023 autorizados mediante Circular Interna número 002 de 2023.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo número 04 de 2019 y en el numeral 13 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto Ley 272 de 2000, a la Auditoría General de la República, en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución y el Decreto Ley 272 de 2000.
Que la Auditoría General de la República expidió la Resolución Orgánica número 006 de 2010, estableciendo los lineamientos para la expedición de las resoluciones en la Entidad.
Que el artículo 6o de la Resolución Orgánica número 006 de 2010, sobre las resoluciones orgánicas dispuso: “Las Resoluciones Orgánicas y Reglamentarias son suscritas por el Auditor General, previa elaboración por parte de la dependencia competente, según el caso, y la revisión de la Oficina Jurídica”.
Que el artículo 13 del Decreto Ley 272 de 2000, establece como una de las funciones del Auditor General de la República: “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía”.
Que conforme a lo previsto en la Circular Interna número 002 del 23 de febrero de 2023, suscrita por el Secretario General, se informó que la señora Auditora General de la República decidió conceder descanso compensado a los servidores de la Entidad, los días 3 y 4 de abril de 2023 con ocasión de la Semana Santa, según lo establecido en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto número 1083 de 2015 modificado por el Decreto número 648 de 2017 y el día 5 de abril como jornada para que los funcionarios puedan compartir con sus familias, dando cumplimiento al parágrafo del artículo 5A de la Ley 1361 de 2009 modificada por la Ley 1857 de 2017, estableciendo en dicha circular los criterios para su aplicación.
Que de acuerdo con la información reportada por la Dirección de Talento Humano, los funcionarios de la Auditoría General de la República ya compensaron las dieciséis (16) horas equivalentes a los días 3 y 4 de abril de 2023, adicionalmente el día 5 de abril de la misma anualidad fue concedido como día de la familia, correspondiente al tiempo de la Semana Mayor.
Que, por haberse dado cumplimiento a las disposiciones que regulan la materia y a fin de no generar traumatismos en el trámite de las actuaciones a cargo de la entidad, se hace necesario suspender los términos en los procedimientos y actuaciones administrativas relacionados con: Derechos de petición entendidos como quejas, denuncias, reclamos, conceptos, solicitudes de información, denuncias de control fiscal, solicitudes de interés general, solicitudes de interés particular y demás que se presenten.
Que la suspensión de los términos durante los días 3, 4 y 5 de abril de 2023, no implica la interrupción de los términos legales de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelante la Auditoría General de la República.
Que se deja expresa constancia que la suspensión de términos no aplicará para ninguna de las actuaciones relacionadas con la Certificación Anual de Gestión de las contralorías territoriales, ni para el trámite de respuesta a las acciones de tutela.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender los términos dentro de las actuaciones administrativas a cargo de la Auditoría General de la República por los días 3, 4 y 5 de abril de 2023, relacionados con: Derechos de petición entendidos como quejas, denuncias, reclamos, conceptos, solicitudes de información, denuncias de control fiscal, solicitudes de interés general y solicitudes de interés particular y demás que se presenten, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
PARÁGRAFO. La suspensión de términos no aplicará para ninguna de las actuaciones relacionadas con la Certificación Anual de Gestión de las contralorías territoriales, ni para el trámite de respuesta a las acciones de tutela.
ARTÍCULO 2o. Incorporar en cada una de las actuaciones administrativas copia de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. Divulgar el contenido de esta resolución a través de la intranet y la página web de la Auditoría General de la República.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, debe ser publicada en la página web de la Entidad y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2023.
La Auditora General de la República,
Alma Carmenza Erazo Montenegro.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
