Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN ORGÁNICA 3 DE 2020

(febrero 4)

Diario Oficial No. 51.218 de 5 de febrero 2020

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 011 del 14 de mayo de 2014.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 17 del Decreto 272 del 22 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Orgánica número 009 de 2005, en su artículo 1o literal e) delega en el Secretario General autorizar las comisiones de servicio al interior del país, y en el literal f) le ordena el reconocimiento y pago de los valores a cancelar por concepto de viáticos y gastos de viaje.

Que la Auditoría General de la República emitió la Resolución Orgánica número 011 del 14 de mayo de 2014 “por la cual se dictan disposiciones para el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en las comisiones de servicio al interior del país”.

Que al hacer una revisión minuciosa del contenido de la Resolución Orgánica número 011 del 14 de mayo de 2014, se estableció que se hace necesario modificarla para precisar y establecer condiciones para el pago de viáticos (manutención, alojamiento y transporte) que se generan por las comisiones en lugares diferentes al sitio habitual de trabajo.

Que teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo primero de la Resolución Orgánica 011 del 14 de mayo de 2014, el cual quedará así: Los viáticos por comisiones de servicio al interior del país a que tienen derecho los funcionarios de la Auditoría General de la República se liquidarán hasta el ciento por ciento (100%) diario de la correspondiente escala salarial que disponga el Gobierno nacional en el Decreto por el cual se fijan las escalas de viáticos.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo segundo de la Resolución Orgánica 011 del 14 de mayo de 2014, el cual quedará así: En las comisiones de servicio a sitios cuya distancia de la sede habitual de trabajo sea inferior a 60 kilómetros, no se autorizará pernoctada; en consecuencia, no habrá lugar a gastos de alojamiento. Los funcionarios a quienes se les conceda comisión de servicios en las condiciones antes anotadas, solamente se les reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) diario de la correspondiente escala salarial que disponga el Gobierno nacional en el Decreto por el cual se fijan las escalas de viáticos, y no se les reconocerá gastos de transporte.

Cuando las comisiones de servicio se efectúen a lugares cuya distancia sea superior a la mencionada en este artículo, y para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar, se reconocerá hasta el 50% del valor fijado por el Gobierno nacional, y se suministrará el transporte o se reconocerá el valor del mismo si los funcionarios lo adquieren de manera directa.

ARTÍCULO 3o. Los demás artículos de la Resolución 011 del 14 de mayo de 2014 continúan vigentes.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

La Auditora General de la República,

Alma Carmenza Erazo Montenegro.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

logo

×
Volver arriba