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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 4 DE 2012

(abril 12)

Diario Oficial No. 48.447 de 31 de mayo de 2012

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se delega la firma de las declaraciones tributarias de la Auditoría General de la República.

EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 6o, 7o, 12 y numerales 14 y 15 del artículo 17 del Decreto número 272 de 2000, y de conformidad con lo establecido en el literal c), parágrafo del artículo 5o del Decreto 4907 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales y municipales, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, a cargo del Auditor General de que se trata el artículo 274 de la Constitución Política.

Que con base en la autonomía de que goza este Organismo, le corresponde a la Auditoría General definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución, la ley y en el Decreto número 272 de 2000.

Que uno de los deberes legales que debe cumplir la Auditoría General de la República, es el de presentar las declaraciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en los artículos 574 y siguientes del Decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario.

Que el artículo 9o de la Ley número 489 de 1998 dispone:

(...) “Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente”(...) (Subrayado nuestro).

Que en el literal c) del parágrafo del artículo 5o del Decreto número 4907 de 2011, se establece que las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberán ser firmadas por el pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención sea la Nación, como es el caso de la Auditoría General de la República.

Que mediante Resolución Orgánica número 001 del 17 de febrero de 2009, se delegó la firma de las declaraciones tributarias de la Auditoría General de la República en el cargo Profesional Especializado Grado 04 de la Dirección de Recursos Financieros de la Auditoría General de la República.

Que de conformidad con la Resolución Orgánica número 004 de 2009, contentiva del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Auditoría General de la República, se señala como función del Director de Recursos Financieros, la de “Responder por el pago oportuno de las obligaciones tributarias de la Auditoría”.

Que la Auditoría General de la República cuenta con Gerencias Seccionales con sedes en diferentes ciudades del país.

Que para el normal funcionamiento de las gerencias seccionales se requiere la adquisición de bienes y servicios que deben ser cancelados en cada una de las ciudades.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley número 14 de 1983, el Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.

Que de otra parte en el nivel territorial, la firma de los formularios de declaraciones tributarias está reglamentada de manera diferente de acuerdo con lo establecido en cada uno de los estatutos tributarios municipales o distritales.

Que en cumplimiento de los mandatos de orden legal en materia tributaria nacional, distrital y municipal y de los principios de la función administrativa,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el cargo del Director Grado 03 de la Dirección de Recursos Financieros de la Auditoría General de la República, la suscripción de las declaraciones tributarias correspondientes a la Retención del Impuesto de Industria y Comercio para el Distrito Capital de Bogotá y para los municipios en donde se encuentren ubicadas las sedes de las gerencias seccionales de la Auditoría General de la República, de conformidad con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO. En los términos del artículo 12 de la Ley número 489 de 1998, la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda, en cualquier tiempo, reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

El funcionario en quien se delega la función de que trata esta Resolución, responderá disciplinaria, civil o penalmente, según corresponda, por sus acciones y omisiones con ocasión del ejercicio de esta delegación.

ARTÍCULO 2o. Para el caso del nivel central y de las gerencias seccionales la función de “Responder por el pago oportuno de las obligaciones tributarias de la Auditoría” continúa a cargo del Director de Recursos Financieros, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley número 272 de 2002 y en la Resolución Orgánica número 004 de 2009, contentiva del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Auditoría General de la República y la presentación oportuna de las declaraciones en las Gerencias Seccionales, será responsabilidad de cada Gerente Seccional Grado 01, en su respectivo territorio.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución Orgánica número 010 de 2010.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2012.

El Auditor General de la República,

JAIME RAÚL ARDILA BARRERA.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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