RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 4 DE 2018
(febrero 5)
Diario Oficial No. 50.507 de 14 de febrero de 2018
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se establece el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la Auditoría General de la República.
EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto-ley 272 de 2000 y el Decreto 1443 de 2014 - hoy compilado en el Decreto 1072 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1562 de julio 11 de 2012, “por la cual se modificó el Sistema de Riesgos Laborales y se dictaron otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional” estableció en su artículo 1o que la Salud Ocupacional se entenderá como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores; y que el programa de salud ocupacional en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Que en el Capítulo 6, del Título 4, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto único Reglamentario 1072 de 2015, se definen las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados.
Que en el citado Capítulo 6, se establecen las obligaciones de los empleadores, de las cuales se destacan, las que aluden a la evaluación, planificación y auditoría del sistema, definición de indicadores, gestión de peligros y riesgos. Así mismo, se señalan las responsabilidades a cargo de los trabajadores.
Que el artículo 2.2.4.6.4 del Decreto único Reglamentario 1072 de 2015, dispone que el empleador debe liderar e implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, con la participación de los trabajadores, garantizando a través del sistema la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.
Que el citado artículo, establece que el empleador debe abordar la prevención de los accidentes y enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, verificar y Actuar).
Que la Resolución 1111 de marzo 27 de 2017 “por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empleadores y Contratantes”, dispone en su artículo 10 las fases de adecuación, transición y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST con estándares mínimos, de junio del año 2017 a diciembre del año 2019.
Que conforme con las anteriores disposiciones, se hace necesario establecer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la Auditoría General de la República.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA. Establecer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la Auditoría General de la República, que para todos los efectos se denominará en adelante SG-SST. Este Sistema se implementará de acuerdo con lo establecido en el Manual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTÍCULO 2o. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la Auditoría General de la República, consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS DEL SISTEMA. Los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la Auditoría General de la República son:
1. Promover la seguridad y salud de todos los servidores de la Auditoría General de la República; mediante la mejora continua del SG-SST.
2. Prevenir y reducir la ocurrencia de incidentes o accidentes laborales, a través de la identificación, evaluación, valoración y control de los riesgos identificados.
3. Desarrollar actividades de prevención y promoción de la salud a través de la implementación de los programas de vigilancia epidemiológica del sistema.
4. Promover un ambiente de trabajo sano y seguro, fomentando una cultura preventiva y de autocuidado.
5. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), en materia de riesgos laborales.
ARTÍCULO 4o. ALCANCE DEL SG-SST. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la Auditoría General de la República, aplica para todos los servidores de la entidad, contratistas, visitantes, proveedores y demás partes interesadas.
ARTÍCULO 5o. RESPONSABLE DEL SG-SST. Designar como responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la Auditoría General de la República a Nivel Nacional, a quien ocupe el cargo de Secretario General, quien será el encargado de asegurarse que se establezcan, implementen y mantengan los procesos necesarios para la planificación, implementación y mejora continua del Sistema y de informar a la Alta Dirección sobre el desempeño y las necesidades del mismo.
ARTÍCULO 6o. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. La Auditoría General de la República, está obligada a la protección de la seguridad y la salud de sus servidores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente y tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Definir, firmar y divulgar la política de seguridad y Salud en el Trabajo, a través de documento escrito.
2. Asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en seguridad y salud en el Trabajo a todos los niveles de la Entidad.
3. Definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para la implementación, ejecución, revisión, evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.
4. Adoptar las disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y el establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores, contratistas, en los equipos y/o instalaciones.
5. Diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos del SG-SST.
6. Implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud de los servidores de la Entidad.
7. Garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, quienes deberán:
- Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el SG-SST, y como mínimo una (1) vez al año realizar su evaluación
- Promover la participación de todos los miembros de la Entidad en implementación, ejecución y mejora del SG-SST.
8. Involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y direccionamientos al interior de la Entidad.
9. Cumplir la normatividad aplicable vigente al SG-SST de la Entidad.
ARTÍCULO 7o. RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES. Los servidores de la Entidad, de conformidad con la normatividad vigente, tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:
1. Procurar el cuidado integral de su salud.
2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
3. Cumplir las normas, reglamentos y direccionamientos del SG-SST de la Entidad.
4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo.
5. Participar en las actividades de capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de formación del SG-SST.
6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del SG-SST.
ARTÍCULO 8o. DIVULGACIÓN. La Dirección de Talento Humano, se encargará de divulgar la presente resolución, a través de los sistemas internos de comunicación en la Entidad.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2018.
El Auditor General de la República,
Carlos Hernán Rodríguez Becerra.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
