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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 5 DE 2017

(marzo 21)

Diario Oficial No. 50.184 de 23 de marzo de 2017

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco y se adopta la política de prevención del consumo de sustancias psicoactivas al interior de la Auditoría General de la República.

EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Decreto número 272 de 2000, la Ley 9a de 1979, Decreto número 1295 de 1994, Decreto número 3039 de 2007 Plan Nacional de la Salud Pública 2007-2010, la Ley 1109 de 2006, la Ley 1335 de 2009, la Ley 1562 de 2012 y la Circular 38 de 2010 del Ministerio de la Protección Social,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley 09 de 1979 y su Decreto reglamentario 1562 de 1984, tanto el Estado como la ciudadanía deben concurrir a la salud y al bienestar colectivo.

Que el humo del cigarrillo contiene alrededor de 4.000 compuestos tóxicos que aumentan los riesgos ocupacionales preexistentes en los sitios de trabajo. Que, según la OMS, a nivel mundial, el consumo de tabaco es la causa del 30% del total de enfermedades cardiovasculares, el 80% de todas las enfermedades pulmonares obstructivas crónicas, el 90% del cáncer de pulmón y el 30% de todos los otros tipos de cáncer; igualmente estableció que el consumo PASIVO del humo de cigarrillo, también tiene repercusiones negativas sobre quien respira el aire contaminado.

Que en Colombia diariamente mueren cerca de 68 personas por enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco y sus derivados.

Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

Que el artículo 95 de la Constitución Política dispone que son deberes de los ciudadanos, entre otros, respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, obrar conforme al principio de solidaridad social ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1109 de 2006, por medio de la cual se aprueba el “Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco”, cuyo objetivo fue definido en el artículo 3o de la siguiente manera:

“El objetivo de este Convenio y de sus protocolos es proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco proporcionando un marco para las medidas de control del tabaco que habrán de aplicar las Partes a nivel nacional, regional e internacional a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco”.

Que la Resolución número 1075 del 24 de marzo de 1992 del Ministerio de Protección Social ordena incluir la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo dentro de las actividades de Salud Ocupacional y establece que los empleadores públicos y privados incluirán dentro de las actividades del subprograma de medicina preventiva establecido por Resolución número 1016 de 1989 en su artículo 10 campañas específicas tendientes a fomentar la promoción, prevención y el control de la salud del trabajador, entre otras, del tabaquismo.

Que siguiendo la recomendación impartida por el Ministerio de Protección Social mediante la Resolución número 4225 de mayo 29 de 1992, por la cual se adoptan medidas de carácter sanitario al tabaquismo y de conformidad con la prohibición señalada en el numeral 5 inciso 5.7 del artículo 26 del Código de Policía Acuerdo número 79 de 2003 que prevé: “Los siguientes comportamientos favorecen la salud propia y ajena”... “No fumar o consumir tabaco o sus derivados en cualquiera de sus formas, en los siguientes sitios...Oficinas estatales o públicas”.

Que el Código Disciplinario Único prevé:

Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

(...)

48. Consumir, en el sitio de trabajo o en lugares públicos, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica, asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes”.

Que de conformidad con las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta que debe incentivarse en la Auditoría General de la República un ambiente laboral sano de conformidad con las políticas ambientales y proteger la salud de todos los servidores, se hace necesario adoptar algunas medidas al interior de la Entidad que redunden en este propósito.

Que es política de esta administración garantizar el cabal cumplimiento de las normas legales vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente laboral.

Que por lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Área Interior o cerrada: Todo espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros y de que la estructura sea permanente o temporal.

Humo de tabaco ajeno o humo de tabaco ambiental: El humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco generalmente en combinación con el humo exhalado por el fumador.

Fumar: El hecho de estar en posición de control de un producto de tabaco encendido independientemente de que el humo se esté inhalando o exhalando en forma activa.

Lugar de trabajo: Todos los lugares utilizados por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor.

Es preciso anotar que el concepto de zona al aire libre se refiere a espacios tales como jardines, terrazas, patios, balcones, pasillos sin techo, entre otros.

Pero, adicionalmente, dichos lugares deben tener unas características tales que no se perjudique ni perturbe a las ciudadanas y ciudadanos que no consumen tabaco, es decir, que no deberán permitir una circulación del aire entre las zonas habilitadas y las que no lo son.

ARTÍCULO 2o. Declarar la sede de la Auditoría General de la República conformada por las áreas cerradas y abiertas, un espacio libre de humo de cigarrillo, tabaco y sus derivados y sustancias psicoactivas.

Consecuentemente para preservar y proteger la salud individual y colectiva prohíbase a funcionarios, contratistas y visitantes el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados y sustancias psicoactivas, en el área interior de la sede de trabajo de la Auditoría General, y en los lugares de trabajo anexo y conexo a la misma.

ARTÍCULO 3o. Adoptar la política de prevención del consumo de sustancias psicoactivas al interior de la Auditoría General de la República.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución Ordinaria número 095 de 2005 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2017.

El Auditor General de la República,

CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE.

POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y DROGAS.

La Auditoría General de la República ha definido y establecido una política de No alcohol, drogas y fumadores, para prevenir, mejorar, conservar y preservar el bienestar de los funcionarios, contratistas y temporales, mejorando la calidad de vida, que permita un adecuado desempeño y competencia del talento humano y de la entidad, así como el fomento de estilos de vida saludables, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución número 1075 de marzo 24 de 1992, la Resolución número 4225 de mayo 29 de 1992, y la Resolución número 1956 de 2008.

Es política de la Auditoría General de la República, mantener lugares y ambientes sanos y óptimos de trabajo que permitan alcanzar los más altos estándares en seguridad, salud y productividad. La entidad es consciente de que el alcoholismo, la drogadicción, el abuso de sustancias alucinógenas, enervantes y el tabaquismo por parte de los trabajadores, contratistas y temporales, tienen efectos adversos en la capacidad de desempeño y afectan seriamente la salud, seguridad, eficiencia y productividad de los funcionarios y de la entidad en general.

La indebida utilización de medicamentos formulados, posesión, distribución y venta de drogas no recetadas o de sustancias alucinógenas y enervantes, en el desarrollo del trabajo, dentro de las instalaciones, u operación de motos y vehículos, está estrictamente prohibido. Asimismo, se prohíbe la posesión, uso, distribución o venta de bebidas alcohólicas en las instalaciones de la Auditoría General de la República o cada uno de sus centros de trabajo, durante la prestación de servicios, no está permitido.

Para cumplir con este propósito la Auditoría General de la República ha establecido los siguientes ítems:

- Presentarse a trabajar bajo el efecto del alcohol, drogas y/o sustancias alucinógenas y enervantes o que creen dependencia, está estrictamente prohibido.

- Prohíbe fumar, en el desarrollo de los trabajos, dentro de las instalaciones, centros de trabajo o en la operación de vehículos y motos.

- Promueve actividades de sensibilización y de capacitación para los trabajadores, contratistas y temporales que buscan la creación de hábitos saludables en relación al daño que causa el cigarrillo a la salud del individuo y de su entorno.

La Auditoría General de la República ha designado el Recurso Humano y Financiero necesario para dar cumplimiento a esta política y espera, por su parte, la colaboración de los funcionarios, contratistas y temporales participando activamente en los programas de sensibilización y capacitación.

El Auditor General de la República,

CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE.

 

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n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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