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RESOLUCIÓN 6 DE 2024

(junio 20)

Diario Oficial No. 52.794 de 21 de junio de 2024

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica el horario de trabajo al interior de la Auditoría General de la República.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de febrero 22 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que con base en la autonomía que goza la Auditoría General de la República, le corresponde al Auditor General, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones de conformidad con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y el Decreto Ley 272 de 2000, así como adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la entidad, dictar los reglamentos internos y suscribir los actos administrativos y contratos que para ello se requieran.

Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 33 del Decreto número 1042 de 1978, el Auditor General de la República, en su condición de jefe del organismo, puede establecer el horario de trabajo de la entidad.

Que mediante Resolución Orgánica número 001 de 2015 se estableció como horario de trabajo del nivel central y de las Gerencias Seccionales el comprendido entre las 7:30 a. m. y las 4:30 p. m. con un intervalo de una hora destinada para el almuerzo entre las 12:00 m. y 1:00 p. m.

Que, con el propósito de garantizar una mejor prestación del servicio por parte de la entidad, se hace necesario establecer nuevos horarios de trabajo.

Que, por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo de los empleados de la Auditoría General de la República es de 40 horas semanales, esto es, ocho (8) horas diarias de lunes a viernes.

ARTÍCULO 2o. HORARIO DE TRABAJO. Tanto en el nivel central como en el nivel desconcentrado, los empleados de la Auditoría General de la República podrán optar por los siguientes horarios de trabajo:

a. De 7:00 a. m. a 4:00 p. m. con una hora de almuerzo

b. De 7:30 a. m. a 4:30 p. m. con una hora de almuerzo.

c. De 8:30 a. m. a 5:30 p. m. con una hora de almuerzo.

ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LOS HORARIOS DE LA ENTIDAD. Corresponde al jefe de cada dependencia aprobar la programación de las modalidades de horario previa solicitud del funcionario, para lo cual deberá informar de dicha distribución a la Dirección de Talento Humano, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada año.

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que no se eleve ningún requerimiento se entenderá que el funcionario se acoge al horario de 7:30 a. m. a 4:30 p. m. con una hora de almuerzo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo los jefes de cada dependencia deberán remitir la relación de los horarios de la totalidad de los funcionarios del área a la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO 4o. En los eventos en que por circunstancias debidamente justificadas se requiera la modificación temporal o definitiva durante la vigencia en curso del horario, se atenderá el siguiente procedimiento:

1. Corresponde a cada funcionario realizar la correspondiente solicitud a su jefe inmediato, con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles, respecto de la fecha en que se acoge al horario requerido.

2. En caso de ser una modificación temporal, se deberá precisar en la solicitud la fecha de inicio y fecha final de dicho cambio.

3. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la solicitud, el jefe de cada dependencia procederá a autorizar el horario respectivo, informado sobre el particular al funcionario y a la Dirección de Talento Humano para el correspondiente registro.

ARTÍCULO 5o. El ingreso a las instalaciones de la entidad en el nivel central y en el nivel desconcentrado se efectuará a través del registro dispuesto para tal fin. El incumplimiento del horario laboral de conformidad con el numeral 12 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 generará sanción disciplinaria.

ARTÍCULO 6o. Los jefes de cada dependencia tendrán a su cargo el control y vigilancia de efectivo cumplimiento de los horarios aquí establecidos.

Así mismo, corresponde al jefe de la dependencia informar a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina Jurídica (Grupo Interno Disciplinario) sobre cualquier incumplimiento de lo dispuesto en materia de horario.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga la Resolución Orgánica número 001 del 15 de enero de 2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2024.

La Auditora General de la República,

MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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