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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 006 DE 2025

(mayo 14)

Diario Oficial No. 53.119 de 16 de mayo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 16 de mayo de 2025

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Reglamentaria 0002 del 26 de enero de 2024.

EL AUDITOR AUXILIAR EN DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, de la Resolución Ordinaria número 0362 del 9 de mayo de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 1o del Decreto Ley 272 de 2000: "La Auditoría General de la República es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, a cargo del Auditor General de la República de que trata el artículo 274 de la Constitución Política", modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019.

Que el numeral 16 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, señala que el Auditor General tendrá la facultad de "(…) distribuir los cargos de la planta global, conformar los grupos internos de trabajo, consejos y comités asesores que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias y responsabilidades de la entidad, asignándoles las tar eas a ejecutar".

Que el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Ley 272 de 2000, dispone que uno de los objetivos del Despacho del Auditor General de la República, es "(…) formular las políticas, planes y estrategias necesarias para el eficiente y efectivo ejercicio de las funciones que le otorgan la Constitución y la ley".

Que el numeral 12 del artículo 13 del Decreto Ley 272 de 2000, dispone que uno de los objetivos de la Dirección de Talento Humano, es "dirigir, coordinar, controlar la ejecución de todas las actividades relacionadas con la administración, desarrollo y bienestar de talento humano de la Auditoría General de la República, y participar en la formulación de los planes, pr ogramas y proyectos de la entidad".

Que el Decreto Ley 1567 de 1998, creo el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema Nacional de Estímulos, "(…) definido como el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, programas de estímulos, dependencias y recursos organizados, con el propósito común de generar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y acción, y los niveles de satisfacción, desarrollo y bienestar, todo ello en función de lograr la eficiencia y eficacia de la administración, actuando para ello de manera coordinada y con unidad de criterios".

Que el citado decreto en el artículo 3o dispuso como componentes del sistema los siguientes:

"a. Disposiciones Legales. El conjunto de disposiciones legales relacionadas con la materia delimita las competencias y responsabilidades y constituye el marco jurídico que facilita la coordinación de acciones. La capacitación de los empleados se rige por las disposiciones del presente Decreto Ley y por los decretos reglamentarios que expida el Gobierno nacional, así como por los actos administrativos emanados por cada entidad, en concordancia con las leyes generales de educación y de educación superior, con las disposiciones reglamentarias de éstas, así como las normas sobre organización y funcionamiento de la administración pública, sobre carrera administrativa y administración de personal (…)".

Que el artículo 12 del mencionado decreto, respecto de las obligaciones de los empleados frente a los procesos de capacitación, menciona que deberán:

"a. Participar en la identificación de las necesidades de capacitación de su dependencia o equipo de trabajo;

b. Participar en las actividades de capacitación para las cuales haya sido seleccionado y rendir los informes correspondientes a que haya lugar;

c. Aplicar los conocimientos y las habilidades adquiridos para mejorar la prestación del servicio a cargo de la entidad;

d. Servicio de agente capacitador dentro o fuera de la entidad, cuando se requiera;

e. Participar activamente en la evaluación de los planes y programas institucionales de capacitación, así como de las actividades de capacitación a las cuales asista;

f. Asistir a los programas de inducción o reinducción, según su caso, impartidos por la entidad".

Que la Ley 1952 de 2019, respecto de los procesos de formación determina como derechos y deberes de todo servidor público:

"Artículo 37. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

(….)

3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

(…..)

Artículo 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

(….)

43. Capacitarse y actualizarse en el ár ea donde desempeña su función".

Que, en sesión del 26 de marzo de 2025, el Comité de Capacitación, Bienestar Social, Estímulos e Incentivos, analizó y determinó reglamentar los compromisos relacionados con el ciclo de formación de los funcionarios, desde la inscripción a las jornadas de capacitación hasta la evaluación de impacto de los conocimientos adquiridos y aplicados en el puesto de trabajo, en el marco del Plan Institucional de Capacitación.

Que, por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar y adicionar el artículo 21 de la Resolución Reglamentaria número 0002 de 2024, el nuevo texto es el siguiente:

Artículo 21. Beneficiarios de Capacitación. Accederán como beneficiarios de capacitación los funcionarios y contratistas vinculados a la Auditoría General de la República en los siguientes términos:

1. Funcionarios cuyos empleos sean de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción:

- Educación informal.

- Educación para el trabajo y el desarrollo humano.

- Inducción y reinducción.

- Entrenamiento en el puesto de trabajo.

- Capacitaciones en temas transversales, impartidos por la entidad o en cooperación interinstitucional.

2. Funcionarios quienes ejerzan el cargo en provisionalidad:

- Educación informal.

- Inducción y reinducción.

- Entrenamiento en el puesto de trabajo.

- Capacitaciones en temas transversales, impartidos por la entidad o en cooperación interinstitucional.

3 Contratistas por prestación de servicios:

Procesos de formación en temas transversales relacionados con el desempeño institucional y aquellos que sean impartidos por la entidad y que tengan carácter gratuito.

PARÁGRAFO ÚNICO. Son compromisos de los servidores públicos de la Auditoría General de la República cuyos empleos sean de libre nombramiento y remoción, carrera administrativa y quienes ejerzan el cargo en provisionalidad:

- Participar mínimo en una (1) y máximo en tres (3) jornadas de formación del Plan Institucional de Capacitación por año.

- Cumplir mínimo con un 80% de asistencia a las actividades de capacitación en las que se haya inscrito.

- En caso de que el servidor se inscriba y no asista a un proceso de formación que le genere costo a la AGR sin justa causa, deberá reembolsar el valor de este, conforme a lo establecido en el formato de compromiso suscrito previamente para la respectiva convocatoria con visto bueno del jefe inmediato.

- Realizar las evaluaciones de satisfacción y de impacto, por cada una de las jornadas de capacitación en las que participe.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente la Resolución Reglamentaria número 0002 de 2024.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2025.

El Auditor Auxiliar en delegación de funciones de Auditor General de la República, Resolución Ordinaria número 0362 del 9 de mayo de 2025,

Oduber Alexis Ramírez Arenas.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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