RESOLUCIÓN ORGÁNICA 7 DE 2011
(agosto 3)
Diario Oficial No. 48.208 de 30 de septiembre de 2011
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 13 de 2014>
Por medio de la cual se corrigen dos errores de digitación y unas imprecisiones en el contenido de la Resolución Orgánica número 02 del 18 de marzo de 2011, por la cual se adopta la Academia Virtual de la Auditoría General de la República y se crean el Comité y Grupo Técnico de la Academia.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por la Resolución 13 de 2014, 'por medio de la cual se crea el Grupo Interno de Trabajo y Comité Académico para la Capacitación y Formación de los Funcionarios del Control Fiscal y de la Ciudadanía en Control Social', publicada en el Diario Oficial No. 49.270 de 10 de septiembre de 2014. Lo anterior según aclaración introducida por la Resolución 2 de 2015, 'por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 13 del 21 de agosto de 2014, por medio de la cual se crea el Grupo Interno de Trabajo y Comité Académico para la Capacitación y Formación de los Funcionarios del Control Fiscal y de la Ciudadanía en Control Social', publicada en el Diario Oficial No. 49.437 de 26 de febrero de 2015. 'Aclarar y corregir el sentido de la Resolución Orgánica número 13 de 2014, en tanto que la misma derogó en su totalidad la Resolución Orgánica número 02 del 18 de marzo del 2011, expedida por el Auditor General de la República, de conformidad con lo preceptuado en la motivación del presente Acto Administrativo y con fundamento en la Resolución Orgánica número 0006 de 2010' |
EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 3o y 17 del Decreto-ley 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Auditoría General de la Republica en virtud de la Constitución Política de Colombia artículo 274 y el Decreto- ley 272 de 2000, artículos 1o y 6o, es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal dotada de autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal.
Que con ocasión de una revisión del contenido de la Resolución Orgánica número 02 de 2011, se identificaron dos errores de digitación en los considerandos: el primero ubicado en el párrafo seis, enuncia la Ley 1094 y el número correcto de la Ley es 1064 del 26 de julio de 2006, el segundo error respecto al año de suscripción del Convenio Marco entre la Auditoría General de la República y la Organización de Estados Iberoamericanos, el cual se firmó el 3 de julio de 2008 y no en el año 2009 como aparece en el citado acto.
Así mismo, el Comité Académico de la Academia Virtual, en reunión celebrada el pasado 18 de julio advirtió la necesidad de corregir la imprecisión en la utilización del término “Educación No Formal”, a pesar que en los considerandos se enunció la denominación correcta, el contenido en el literal d) del artículo 4o sobre las funciones del Comité Académico, y en el artículo 10, se menciona el término educación no formal, por cuanto de acuerdo al status que le otorga la Ley 1064 del 26 de julio de 2006, la expresión correcta es “Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano”.
De otra parte, con la finalidad de precisar y dar alcance al contenido de la Resolución Orgánica número 02 de 2011, el Comité Académico propone ampliar lo enunciado en los siguientes artículos: Artículo 4o. Funciones del Comité Académico, literal g) Expertos en Contenidos, además de o enunciado, se agrega que dichos contenidos serán propiedad de la Auditoría General de la República. Artículo 7o. Crear el Grupo Técnico de la Academia Virtual, de acuerdo a lo enunciado, se aclara que dicho Grupo estará adscrito y coordinado por la Oficina de Estudios Especiales con el apoyo del Director de la Oficina de Planeación, en su condición de Líder del Proceso de Gestión de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones –TI–, encargado de organizar los procesos administrativos, financieros académicos y técnicos, con competencia para la toma de decisiones. Artículo 9o Funciones del Grupo Técnico, literal j) además de lo enunciado, se agrega la inclusión de mejoras y las actualizaciones de los contenidos.
Que los yerros identificados no afectan el contenido sustancial de la Resolución número 02 de 2011; sin embargo, la Entidad ha considerado conveniente proceder a corregirlos y ampliar el alcance de los artículos 4o, 7o y 9o en aras de dar la claridad debida al acto administrativo.
Que por lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por la Resolución 13 de 2014> Corregir el dígito de la Ley 1064 del 26 de julio de 2006, que estipula la nueva denominación de Educación no formal contenida en la Ley General de Educación y en el Decreto Reglamentario 114 de 1996 por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Toda vez que se digitó erradamente como Ley 1094 de 2006.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por la Resolución 13 de 2014> Corregir el año de suscripción del Convenio Marco entre la Auditoría General de la República y la Organización de Estados Iberoamericanos, en el sentido de especificar que el mismo fue firmado el 3 de julio de 2008.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por la Resolución 13 de 2014> Modificar el literal d) del artículo 4o de la Resolución Orgánica número 02 del 18 de marzo de 2011, el cual quedará así:
“Realizar programas articulados de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, orientados a la formación integral de los funcionarios de los organismos de control, en orden a contribuir directamente al mejor desempeño de sus funciones y roles, tanto de las áreas misionales como en las de apoyo”.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por la Resolución 13 de 2014> Modificar el artículo 10 de la Resolución Orgánica número 02 del 18 de marzo de 2011, el cual quedará así:
“Los diferentes módulos o cursos que ofrezca la Academia Virtual de la Auditoría General de la República tienen el carácter de educación informal, salvo aquellos que, en desarrollo de los literales d) y j) del artículo 4o de la presente resolución, se desarrollen en convenio con instituciones de educación superior, los cuales tendrán el carácter de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano”.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por la Resolución 13 de 2014> Ampliar el alcance del artículo 4o de la Resolución Orgánica número 02 del 18 de marzo de 2011, literal g) Expertos en Contenidos, el cual quedará así:
“Expertos en Contenidos. Serán expertos, los encargados de organizar y redactar los contenidos a impartir a lo largo del curso, en forma adecuada a los principios de uso de la Web, en los temas de interés de la AGR. Dichos contenidos serán propiedad de la Auditoría General de la Republica”.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por la Resolución 13 de 2014> Aclarar cuál es la dependencia de la AGR responsable de la coordinación del Grupo Técnico, según lo estipula el artículo 7o de la Resolución Orgánica número 02 del 18 de marzo de 2011, el cual quedará así:
“Crear el Grupo Técnico de la Academia Virtual, como grupo especializado de la Auditoría General de la República, responsable del apoyo administrativo y coordinación de los cursos, docentes y tutores requeridos para el óptimo funcionamiento del Programa Virtual, adscrito y coordinado por la Oficina de Estudios Especiales, con el apoyo del Director de la Oficina de Planeación, en su condición de Líder del Proceso de Gestión de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones –TI–, encargado de organizar los procesos administrativos, financieros académicos y técnicos, con competencia para la toma de decisiones”.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por la Resolución 13 de 2014> Ampliar el alcance del artículo 9o de la Resolución Orgánica número 02 del 18 de marzo de 2011, literal j), el cual quedará así:
“Presentar propuestas al Comité Académico relacionadas con los contenidos temáticos para cursos en ambiente virtual. Incluye las mejoras y las actualizaciones de los contenidos”.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por la Resolución 13 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2011.
El Auditor General de la República,
JAIME RAÚL ARDILA BARRERA.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
