RESOLUCIÓN ORGÁNICA 8 DE 2009
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 47.572 de 23 de diciembre de 2009
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1 de 2010>
Por la cual se delegan unas funciones.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.888 de 9 de noviembre de 2010, 'Por la cual se delega la representación del Auditor General de la República ante el Comité de Conciliación de la entidad' |
EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 6o, 7o, 12 y numeral 14 del artículo 17, del Decreto 272 de 2000 y los artículos 27 y 28 de la Resolución Orgánica número 019 del 23 de noviembre de 2005,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 del Decreto 272 de 2000 establece acerca de la delegación y desconcentración de funciones, que: “El Auditor General de la República, de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrá delegar sus funciones en servidores públicos de los niveles directivo y asesor, quienes le reportarán la forma y resultados de su actividad, sin perjuicio de lo establecido para estos efectos en la Ley Orgánica del Presupuesto y en la Ley 80 de 1993…”.
Que de conformidad con el numeral 14 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000, son funciones del Auditor General de la República “…14. Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes”.
Que a su turno, el artículo 27 de la Resolución Orgánica número 19 del 23 de noviembre de 2005 expedida por la Auditoría General de la República, definió el Comité de Conciliación, como “… una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, de conformidad con el Decreto 1214 de 2000. Igualmente, decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control, vigentes.
PARÁGRAFO. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto”.
Que el artículo 28 de la Resolución Orgánica número 19 de 2005, conformó el Comité de Conciliaciones de la siguiente manera: “...El Comité de Conciliaciones, de la Auditoría General de la República estará conformado por los siguientes funcionarios:
a) Auditor General de la República, o su delegado, quien lo presidirá;
b) Secretario General;
c) Director de la Oficina Jurídica;
d) Director de Recursos Financieros;
e) El coordinador de las funciones disciplinarias de la entidad.
La participación de los integrantes será indelegable, con excepción de la del Auditor General de la República”.
En mérito de lo expuesto, el señor Auditor General de la República,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1 de 2010> Delegar en el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción coactiva de la Auditoría General de la República, las funciones del Auditor General de la República como miembro integrante del comité de conciliaciones, de conformidad con lo estipulado en el Capítulo VI de la Resolución Orgánica 019 de 2005.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1 de 2010> La presente resolución rige á partir de la fecha de su publicación
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2009.
El Auditor General de la República,
IVÁN DARÍO GÓMEZ LEE.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
