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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 8 DE 2014

(marzo 12)

Diario Oficial No. 49.092 de 14 de marzo de 2014

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019>

Por medio de la cual se modifica la Resolución Orgánica número 019 de 2005 y se establecen parámetros para el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Auditoría General de la República.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019, 'por la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Gestión y Desempeño Institucional en la Auditoría General de la República', publicada en el Diario Oficial No. 50.934 de 24 de abril 2019.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto-ley número 272 de 2000 y la Resolución número 2013 de 6 de junio de 1986, modificada por el Decreto número 1295 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 2400 del 22 de mayo de 1979 del Ministerio de Trabajo establece la obligación de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales para lograr mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.

Que el Decreto número 614 del 14 de abril de 1984 determina los objetos de las actividades de salud ocupacional, entre las que se encuentran: b, Prevenir todo daño para la salud de las personas derivado de las condiciones de trabajo.

Que el Decreto número 614 del 14 de abril de 1984 en el numeral c del artículo 24 también indica entre las responsabilidades de los patronos la de permitir la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Salud y auspiciar su participación en el programa de salud ocupacional. En su artículo 31 consagra las responsabilidades de los trabajadores relacionada con participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de sus representantes.

Que la Resolución número 2013 del 06 de junio de 1986, modificada por el Decreto número 1295 del 27 de junio de 1994, reglamenta la organización y funcionamiento del Comité Paritario de Salud.

Que para efectos de cumplir a cabalidad con las disposiciones legales en materia de medicina, higiene y seguridad industrial, es necesario que la Auditoría General de la República establezca los lineamientos necesarios para el adecuado funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo al interior de la entidad. Por ello, mediante la Resolución Orgánica número 019 de 2005 determinó la estructura de dicho comité; sin embargo, por cambios en la normatividad y dada la dinámica propia de la entidad, es pertinente la modificación de algunos de sus artículos.

Que adicionalmente a lo anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto-ley número 1562 del 11 de julio de 2012, frente a los cambios realizados al Sistema de Riesgos Profesionales, se hace necesario modificar las denominaciones que anteriormente se le daba al Comité Paritario de Salud Ocupacional, por “Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo” y el Programa de Salud Ocupacional por “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> A partir de la fecha, el Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso) se denominará “Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo”, y el Programa de Salud Ocupacional se llamará “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> El periodo de los miembros del Comité Paritario de Salud será de dos (2) años contados a partir de su elección o designación, quienes podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> El empleador designará en el mes de junio de cada año al presidente del Comité. Dicha presidencia estará un (1) año a cargo de uno de los representantes del empleador y el otro año a cargo de uno de los representantes de los funcionarios.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> La Secretaría del Comité será ejercida por el profesional de la Dirección de Talento Humano encargado de la ejecución del “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)”, quien desarrollará las funciones establecidas en el artículo 13 de la Resolución número 2013 de 1986, modificada por el Decreto número 1295 del 27 junio de 1994, y tendrá voz pero no voto.

PARÁGRAFO. Los representantes suplentes de los trabajadores serán invitados permanentes, con el fin de permitir el desarrollo ágil de las actividades y contar con la mayor colaboración posible para la ejecución de las mismas.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 12 de marzo de 2014.

La Auditora General de la República,

LAURA EMILSE MARULANDA TOBÓN.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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