RESOLUCIÓN ORGÁNICA 10 DE 2020
(junio 30)
Diario Oficial No. 51.361 de 30 de junio de 2020
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 8 de 2022>
Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Auditoría General de la República 2020-2021.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 8 de 2022, 'por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Auditoría General de la República 2022-2023', publicada en el Diario Oficial No. 52.025 de 5 de mayo de 2022. |
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo número 04 de 2019 y en los numerales 1, 13, 14 y 16 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 90 de la Constitución Política señala: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.
Que el artículo 209 ibídem dispuso: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (…)”.
Que a la Auditoría General de la República, en ejercicio de la autonomía administrativa, le corresponde definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política y el Decreto Ley 272 de 2000.
Que el numeral 1 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, dispone que el Auditor General de la República debe: “Determinar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cabal cumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal a él encomendada y para el adecuado funcionamiento administrativo de la Auditoría General de la República, con base en su autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal”.
Que el numeral 13 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, establece como una de las funciones del Auditor General de la República: “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y
Que mediante el Decreto 1716 de 2009, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001, en materia de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y en especial lo relacionado con el funcionamiento del Comité de Conciliación.
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación: “como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”.
Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 ibídem señala como una de las funciones del Comité de Conciliación: “1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”.
Que el literal a) del artículo 29 de la Resolución Orgánica 019 de 2005, “por la cual se regula la conformación de los Comités de la Auditoría General de la República, establece: “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”.
Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante Circular Externa 05 de 2019, señaló, nuevos “lineamientos para la formulación; implementación y seguimiento de las políticas del daño antijurídico” y derogó las Circulares 03 y 06 del 20 de junio y 6 de julio de 2016.
Que el Comité de Conciliación de la Auditoría General de la República en sesión virtual llevada a cabo el día 26 de abril de 2020, aprobó la Política de Prevención del Daño Antijurídico.
Que mediante Documento número 0203000030571-DPE del 24 de junio de 2020, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado comunicó que la Política de Prevención del Daño Antijurídico presentada por La Auditoría General de la República para el periodo 2020-2021 fue aprobada.
Que es procedente adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Auditoría General de la República para prevenir situaciones que puedan significar reclamaciones judiciales o demandas contra la Entidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 8 de 2022> Adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Auditoría General de la República para la vigencia 2020-2021, documento que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 8 de 2022> Publicar el presente acto administrativo a través de la página web de la Auditoría General de la República.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 8 de 2022> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Orgánica número 007 de 2018.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 junio de 2020.
La Auditora General de la República,
Alma Carmenza Erazo Montenegro
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
