RESOLUCIÓN ORGÁNICA 11 DE 2023
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 52.633 de 9 de enero de 2024
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución Orgánica 5 de 2024>
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 008 de 2020 que reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República.
NOTAS DE VIGENCIA: - Derogada por la Resolución Orgánica 5 de 2024, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 008 de 2020 que reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República y se deroga la Resolución número 011 de 2023, publicada en el Diario Oficial No. 52.778 de 5 de junio de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. |
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en los artículos 5o y 17 del Decreto Ley 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años. (...)”.
Que el artículo 2o del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, señala que “Artículo 2. Ámbito de competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley”.
Que el artículo 5o del Decreto Ley 272 de 2000, establece que la función de la Auditoría General de la República es la de “Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este decreto”.
Que el artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, entre otras funciones del Auditor General de la República, establece las siguientes: “(...) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. (...) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (...) 12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías” - numeral 12 modificado por el artículo 158 del Decreto Ley 403 de 2020.
Que, con fundamento en lo anterior, la Auditoría General de la República reglamentó la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República a través de la expedición de la Resolución Orgánica número 008 del 10 de junio de 2020, modificada parcialmente por la Resolución Orgánica número 002 de 26 de enero de 2022 y la Resolución Orgánica número 001 del 13 de enero de 2023.
Que la Auditoría General de la República con el propósito de facilitar el proceso de rendición de la cuanta de la Contraloría General de la República, dado la complejidad y el volumen de información que maneja, ha venido adelantando acciones para generar un proceso de interoperabilidad entre los sistemas de información de otras entidades que capturan información de la Contraloría General de la República con el módulo SlREL del –SIA Misional– Sistema Integral de Auditoría de la Auditoría General de la República.
Que en virtud de lo anterior y luego de hacer una serie de mesas de trabajo para identificar tanto las entidades como la información que serían objeto de interoperabilidad, la Auditoría General de la República inició el proceso para contratar el desarrollo, implementación y puesta en marcha de una solución tecnológica de interoperabilidad basada en la creación de servicios web tipo RESTfull que integre la información y componentes expuestos por SIIF Nación y la Contraloría General de la República al sistema de información SfREL de la plataforma SIA Misional Modernizado de la AGR
Que el anterior proceso de contratación tiene estimado un tiempo de ejecución de cuatro meses para lograr la interoperabilidad de los sistemas descritos.
Que teniendo en cuenta el término antes referido, a la Contraloría General de la República se le debe otorgar un plazo prudente para la Rendición de la cuenta anual consolidada de la vigencia 2023.
Que para la Auditoría General de la República es claro que la Contraloría General de la República en virtud del proceso de interoperabilidad requiere un tiempo para realizar los cambios internos necesarios para la validación y consolidación de la información y así rendir los demás formatos que no son objeto de interoperabilidad.
Que en consecuencia, se debe modificar en lo pertinente la Resolución Orgánica número 008 del 10 de junio de 2020, por la cual se reglamentó la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República, en lo que corresponde a la Contraloría General de la República.
Que en mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución Orgánica 5 de 2024> Adicionar un parágrafo en el artículo 11 de la Resolución Orgánica número 008 del 10 de junio de 2020, con el siguiente texto:
“Parágrafo único transitorio. La Contraloría General de la República deberá rendir la cuenta anual consolidada de la vigencia 2023 en el SIA Misional, a más tardar el 30 de junio de 2024”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución Orgánica 5 de 2024> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el artículo 11 de la Resolución Orgánica número 008 de 2020, expedida por la Auditoría General de la República.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2023.
La Auditora General de la Republica,
María Anayme Barón Durán.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
