RESOLUCION ORGANICA 12 DE 2006
(diciembre 11)
Diario Oficial No. 46.489 de 21 de diciembre de 2006
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se delegan unas funciones.
El Auditor General de la República (E.) según Resolución Ordinaria número 813 del 6 de diciembre de 2006 y en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto 272 de 2000, artículo 17, numerales 13 y 17, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 211 de la Constitución dispone que la ley determinará las condiciones en que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Señala, además, que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario; y que quien delega podrá revocar los actos y resoluciones emanadas del delegatario en desarrollo de la delegación;
Que en desarrollo del mandato constitucional se expidió la Ley 489 de 1998 la cual a voces del artículo 9° señala que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores. Que los organismos que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados formalmente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley;
Que con base en lo anterior, el Auditor General de la República (E.) con el ánimo de que se gestionen las actividades necesarias para dar de baja, en venta, o enajenar a título gratuito si es posible, o en donación los bienes muebles que ya no requiere la Entidad para su funcionamiento, ya que su mantenimiento y sostenimiento generan gastos insostenibles e innecesarios para la Institución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Secretario General de la Auditoría General de la República la facultad para adelantar las actividades necesarias y dar de baja, gestionar la venta, destrucción, traspaso o donación, mediante Acto Administrativo, de bienes muebles de propiedad de la Entidad que ya no requiera para su funcionamiento. Procesos estos que se adelantarán con sujeción a las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 2o. La presente delegación produce los efectos jurídicos señalados en la Constitución y en la ley, y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2006.
El Auditor General de la República (E.),
Andrés Augusto Díaz Sáenz.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
