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RESOLUCION ORGANICA 9 DE 1994

(marzo 25)

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6 de 2010>

Por la cual se determinan las clases de los actos administrativos

que dicte el Auditor de la Contraloría General de la

República de Colombia.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.793 de 6 de agosto de 2010, 'Por la cual se establecen lineamientos para la expedición de las resoluciones en la Auditoría General de la República'

EL AUDITOR DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial

las conferidas en los Artículos 83 y 86 numeral 3o. de la

Ley 106 de 1993.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6 de 2010> Las decisiones del Auditor de la Contraloría General de la República y de los agentes en quienes delegue dicha facultad, se producirán mediante resoluciones que se clasificarán así:

a) Orgánicas.

b) Reglamentarias, y

c) Ordinarias.

ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6 de 2010> Las resoluciones orgánicas son aquellas de carácter general y abstracto, se expedirán en desarrollo de la Constitución Política o la ley, fijarán políticas y directrices para el ejercicio de la función pública de control fiscal y establecerán la administración y organización interna de la Auditoria de la Contraloría General de la República.

Son resoluciones orgánicas, entre otras las siguientes:

- Las dictadas para armonizar los sistemas de control fiscal que ejerce la   Auditoria sobre todas las dependencias de la Contraloría General de la   República del orden nacional y territorial.

- Las que prescriban métodos y forma de rendir cuentas e indiquen los   criterios de evaluación.

- Las que adecuen la estructura de la Auditoria de la Contraloría General de   la República.

- Las que asignen, redistribuyan, adscriban, supriman o deleguen funciones a   las dependencias y a los cargos.

ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6 de 2010> Resolución reglamentaria es aquella que se profiere en desarrollo de resolución orgánica.

Son resoluciones reglamentarias entre otras las siguientes:

- Las que adopten, modifiquen, adicionen, sustituyan, deroguen o abroguen

anuales de control fiscal o indiquen la forma, métodos y procedimientos

ara aplicar sus sistemas.

- Las que sirvan para instruir, facilitar y orientar la aplicación de las

ormas orgánicas.

- Las que adopten, modifiquen, adicionen, sustituyan, deroguen o abroguen

anuales administrativos.

- Las que establezcan sistemas, métodos o procedimientos de trabajo o

dministración.

ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6 de 2010> Por medio de resoluciones ordinarias se proferirán las decisiones que se refieran a situaciones jurídicas de carácter particular y concreto.

Son resoluciones ordinarias, entre otras, las siguientes:

- Las que ordenen la apertura de juicios fiscales y los resuelvan.

- Las relacionadas con la administración de personal, tales como

ombramientos, traslados, encargos, ascensos, retiros, comisiones,

acaciones, licencias.

- Las derivadas de procesos disciplinarios.

- Las que delegan la ordenación del gasto.

ARTICULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6 de 2010> Los actos administrativos que deroguen normas de la Auditoria de la Contraloría General de la República, deberán indicar expresamente la disposición o disposiciones que se derogan con la cita correspondiente al número y fecha. En la misma forma se procederán cuando se trate de modificaciones, situaciones, adiciones o abrogaciones.

ARTICULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6 de 2010> Las resoluciones orgánicas y reglamentarias se numerarán consecutivamente. Las resoluciones ordinarias se numerarán en forma separada y consecutiva, comenzando nueva numeración el primero (1o) de enero de cada año.

ARTICULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6 de 2010> No se podrá mediante una resolución reglamentaria derogar una resolución orgánica

ARTICULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6 de 2010> Todos los proyectos de resolución deberán presentarse a la consideración del Auditor de la Contraloría General de la República por conducto de la Unidad de Acciones Jurídicas

ARTICULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6 de 2010> Los oficios circulares solamente podrán ser suscritos por el Auditor de la Contraloría General de la República.

ARTICULO 10. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6 de 2010> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá D.C., a 25 de marzo de 1994

ALBERTO YEPES MORA

Auditor de la Contraloría General de la República

LEONEL G. SILVA MARIN

Jefe de la Unidad de Acciones jurídicas

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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