RESOLUCIÓN EXTERNA 1 DE 2023
(febrero 28)
Boletín Junta Directiva No. 11 de 28 de febrero de 2023
BANCO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se ordena la acuñación de la moneda de veinte mil pesos conmemorativa de los cien (100) años del Banco de la República, y se señalan sus características.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 31 de 1992, y en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 2282 de 2023,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Ordénese la acuñación de la moneda metálica conmemorativa de los cien (100) años del Banco de la República, en la denominación de veinte mil pesos (20.000) y en una cantidad de quinientas mil (500.000) piezas.
ARTÍCULO 2. La moneda conmemorativa tendrá las siguientes características:
a. La aleación estará compuesta de Cobre 75% +/- 2, Níquel 5% +/- 2 y Zinc 20% +1-2.
b. Será circular con un diámetro de 32 mm. +/- 0,1 mm. y con un peso promedio de 18,34 gramos +/- 3%.
c. El anverso presentará una figura femenina que representa una alegoría de la República, la cual ha sido utilizada en el logo del Banco de la República desde 1923, año de su fundación. A la derecha, en semicírculo, aparece la leyenda “CIEN AÑOS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA” y las fechas “1923” y “2023”.
d. El reverso incluirá en la zona superior el valor nominal de la moneda “20.000 PESOS”; en la zona central presentará un mapa de Colombia que contiene la leyenda “100 AÑOS Generando confianza”, el cual estará rodeado de diversos símbolos que representan la confianza, la estabilidad y la gestión y preservación del patrimonio cultural. Se incluirá una imagen latente como elemento de seguridad que, dependiendo del ángulo desde el cual se le mire, reflejará las iniciales “BR” o el número arábigo “20”, y el número 20 en braille. En la zona inferior y de forma concéntrica se presentará la leyenda “REPÚBLICA DE COLOMBIA” y el año de acuñación 2023.
e. El canto de la moneda llevará un acabado estriado.
ARTÍCULO 3. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
Presidente
ALBERTO BOADA ORTIZ
Secretario