RESOLUCION EXTERNA 2 DE 2017
(febrero 24)
Boletín Junta Directiva No. 5 de 24 de febrero de 2017
BANCO DE LA REPUBLICA
Por la cual se reglamenta el registro de operaciones de instrumentos financieros derivados y productos estructurados para efectos de Clase out netting, a que se refiere el artículo 74 de la Ley 1328 de 2009.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el parágrafo segundo del artículo 66 de la Ley 964 de 2005, el artículo 16 literales h) e i) de la Ley 31 de 1992, en concordancia con el artículo 74 de la Ley 1328 de 2009, el artículo 2.35.1.5.1. del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 10 del Decreto 4765 de 2011,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Para efectos de lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.35.1.5.1. del Decreto 2555 de 2010, el registro de clase-out netting de las operaciones con instrumentos financieros derivados sobre divisas se entenderá realizado con el registro que de estas operaciones lleven a cabo las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia conforme a lo establecido en la Resolución Externa No. 4 de 2009 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 2o. Para efectos de lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.35.1.5.1. del Decreto 2555 de 2010, el registro de clase-out netting de las operaciones con productos estructurados sobre divisas, se entenderá realizado con los registros efectuados ante el Banco de la República conforme a lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 3o. Para efectos de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 4765 de 2011 el registro de clase-out netting de:
1. Las operaciones con instrumentos financieros derivados sobre divisas celebradas entre un residente no sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y un agente del exterior autorizado, se entenderá realizado con los reportes electrónicos enviados por los residentes al Banco de la República según lo señalado en la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 o la que la modifique o sustituya.
2. Las operaciones con productos estructurados celebradas entre un residente no sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y un agente del exterior, se entenderá realizado con los registros efectuados ante el Banco de la República conforme a lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 4o. Los agentes del exterior que sean contraparte de operaciones de instrumentos financieros derivados y productos estructurados, podrán efectuar el registro de estas operaciones para efectos de close-out netting, mediante el envío de reportes electrónicos a los sistemas de registro de operaciones sobre divisas. El reporte podrá ser enviado en cualquier momento durante la vigencia de la operación.
ARTÍCULO 5o. Los sistemas de registro de operaciones sobre divisas deberán mantener y conservar los registros y reportes electrónicos que reciban conforme a lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. El registro de las operaciones para efectos de close-out netting podrá efectuarse en cualquier tiempo durante la vigencia de la operación.
Se exceptúan los reportes electrónicos de que trata el numeral 1. del artículo 3o. de la presente resolución, que deberán ser enviados al Banco de la República por los residentes no sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro del plazo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 o la que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 7o. Las operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados sobre divisas en las que el Banco de la República sea parte, se entenderán registradas para efectos del close-out netting con la instrucción de cumplimiento o la confirmación o instrumento que haga sus veces a través de un medio verificable efectuada por el Banco de la República, según sea el caso.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA
Presidente
ALBERTO BOADA ORTIZ
Secretario